En esta época en la que se regalan cestas y otros premios a través de sorteos navideños, los técnicos del Ministerio de Hacienda nos recuerdan que este tipo obsequios también tributan en la escala general del IRPF como un incremento del patrimonio. Así que ojo con no declararlos.

Navidad. Cuando estéis leyendo este artículo ya habréis celebrado el día señalado con vuestros seres queridos y puede que algunos de vosotros hayáis sido agraciados con algún premio navideño salido de los muchos sorteos y rifas que se hacen con motivo de estas fechas y que se ligan a los números premiados en la Lotería de Navidad. Si sois una de esas personas con suerte, debéis saber que hay premios por los que debemos pagar impuestos.

Así lo han recordado los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y es que las cestas, regalos y otros tantos obsequios tributan como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, por lo que el valor debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración de la Renta.

Este tipo de regalos deben declararse deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, con excepción de las cestas que entregan las empresas a sus empleados, que se consideran rentas del trabajo en especie.

De acuerdo con lo publicado por el sindicato, cualquier premio que no sean Loterías, ONCE y Cruz Roja, que supere los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debe ingresarse en Hacienda.

En los casos en los que el premio sea en efectivo, el ganador recibirá el dinero una vez descontada la retención. Y cuando es en especie, el importe íntegro sobre el que se aplica la retención será la suma de la valoración y el ingreso a cuenta, salvo si el importe de este último fue repercutido al ganador.

Gestha advierte sobre la necesaria identificación de los partícipes de un décimo y el blanqueo de capitales por revender los décimos premiados

Atención con los décimos compartidos

Gestha también ha recordado que aquellos que compartan décimos y participaciones con familiares y amigos y sean agraciados con algún premio, quien cobre o deposite el premio debe indicar en ese instante la identificación de todos los partícipes del mismo, para que quede clara la relación de afortunados y el reparto de premios.

Para aquellos décimos y participaciones de los tres primeros premios, sometidos al gravamen especial, la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado atribuirá a cada participe la parte proporcional del premio menos la retención, si bien, el abono puede llegar a la cuenta del depositario, quien será el encargado de realizar el reparto.

En caso de que un agraciado quiera regalar una parte (ese famoso “pellizco”) a otra persona, el beneficiario deberá declarar la donación recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde resida.

Cuidado con revender décimos premiados, puede ser delito

Si tenéis un décimo premiado y alguien se os ha acercado para comprároslo a cambio del mismo valor del premio, ¡cuidado!, porque puedes estar siendo partícipe de un delito de blanqueo de capitales.

Gestha señala que al vender un décimo será muy difícil acreditar el origen de los fondos a Hacienda y eso puede acabar con una inspección que exija más del 60% del importe ganado entre la deuda y la sanción. Y si es el premio Gordo además podríais veros acusados de un delito fiscal por una ganancia patrimonial que no podréis justificar.

Si habéis tenido suerte y os ha tocado uno de los premios grandes de la Lotería de Navidad o algún premio navideño y no tenéis muy claro cómo va a tributar en el IRPF, siempre podéis consultar con un buen asesor fiscal.

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