Modelo 309: Qué es y cómo rellenarlo
El modelo 309 de IVA es una declaración de liquidación no periódica del impuesto, que, entre otros, deben presentar los autónomos en recargo de equivalencia. En esta entrada vamos a ver qué es y para qué sirve el modelo 309 de la AEAT y cómo presentarlo.
¿Qué es el modelo 309?
El modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA es una declaración que usan con carácter general aquellos que no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas del IVA (modelos 303 y 390), para ingresar el IVA a Hacienda.
Su objetivo es el ingreso del IVA en caso de una compra intracomunitaria de un medio de transporte nuevo o de aquellos que sean sujeto pasivo y hayan realizado compras intracomunitarias de bienes, entregas de bienes de inversión inmobiliaria, entregas de bienes y prestación de servicios en procedimientos judiciales de ejecución forzosa.
Dado su carácter no periódico, aquellos que tributan a través de él no tienen la obligación de presentar el resumen anual del IVA, es decir, el modelo 390.
Descarga el modelo 309 en PDF
Puedes descargarte aquí el modelo 309 en PDF, pero recuerda que no tendrá ninguna validez si no lo cumplimentas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 309 de IVA?
Están obligados a presentar el modelo 309:
- Sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia que realicen compras intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si realizan transmisiones de inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención.
- Aquellos en Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Empresarios sin derecho a deducción del IVA soportado de acuerdo al articulo 14.1.2 de la Ley del IVA.
- Personas jurídicas que no son empresarios (organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, etc.)
¿Cuándo se presenta el modelo 309 de IVA?
Como regla general, el modelo 309 de IVA se presenta mediante una declaración trimestral en los siguientes plazos:
- Primer trimestre (1T) = del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre (2T) = del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre (3T) = del 1 al 20 octubre
- Cuarto trimestre (4T) = del 1 al 30 de enero
Aunque hay que tener en cuenta que estos plazos de presentación varían en función de estos supuestos:
- Cuando se adquiere un medio de transporte nuevo de forma intracomunitaria, se debe presentar antes de los días 30 desde la realización de la operación y antes de la matriculación definitiva del mismo. Se presentará un modelo 309 por cada transporte nuevo fruto de una adquisición intracomunitaria.
- Si se trata de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación. No se podrá proceder a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.
Formas de presentación
El modelo 309 se puede presentar tanto de forma presencial como de forma telemática. En esta segunda opción será necesario contar con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Cuando se presenta el modelo 309 en formato papel, deberemos cumplimentar una predeclaración rellenando en el formulario en la Sede Electrónica de la AEAT, que después descargaremos en PDF para poder imprimirlo y presentarlo en una entidad financiera colaboradora si sale a pagar, o en las oficinas de Hacienda en el resto de casos.
Instrucciones para rellenar el modelo 309
A continuación os detallamos las instrucciones para cumplimentar el modelo 309 de manera correcta.
Datos del declarante
En este apartado escribiremos el NIF, los apellidos y nombre, razón social de la empresa o persona física, titulares de la actividad y el domicilio fiscal.
Devengo
Aquí consignaremos el ejercicio, con el año correspondiente a la declaración que estamos presentando, y el período concreto (1T, 2T, 3T o 4T).
En caso de que estemos declarando una adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo o entrega de bienes de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, tendremos que poner 0A.
Transmitente
Este apartado solo tendremos que rellenarlo en caso de haber realizado una adquisición intracomunitaria de medios de transportes nuevos.
Situación tributaria
Tendremos que marcar con una X la situación que se corresponda con nosotros de las siguientes:
- Sujeto pasivo acogido al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Sujeto pasivo acogido al Régimen del Recargo de equivalencia
- Sujeto pasivo con derecho a deducción (artículo 14.1.2 de la Ley del IVA)
- Persona jurídica no empresario o profesional
- Persona física no empresario o profesional
- Otras situaciones tributarias no contempladas anteriormente:
- Sujeto pasivo acogido al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca y has de hacer reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas.
- Sujetos pasivo acogido al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca y que debe hacer el ingreso de regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del Régimen especial en una actividad ya en curso.
- Persona jurídica que se considere empresario o profesional de acuerdo al artículo 5 de la Ley de IVA.
Hecho Imponible
Deberemos marcar con una X la casilla que se corresponda con el supuesto que motiva la presentación de la declaración:
- Adquisición intracomunitaria de bienes
- Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
- Inversión sujeto pasivo
- Entrega de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Otros supuestos no contemplados anteriormente
Características y datos técnicos
Este apartado solo se rellena en caso de adquisición intracomunitaria de medios de transportes nuevos (vehículos, embarcaciones o aeronaves), detallando sus características y datos técnicos.
Liquidación
Deberemos rellenar los campos referentes a la base imponible y al tipo, tanto del régimen general (en las casillas 01 a 09) como el recargo de equivalencia (casillas 10 a 21).
La casilla 23 solo se rellena en caso de que estemos presentando una declaración complementaria, apuntando el resultado de la declaración o declaraciones presentadas con anterioridad por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
En la casilla 24 consignamos el resultado de la operación indicada en el impreso de declaración (casilla 22 – 23), que siempre será una cantidad positiva.
Complementaria
Marcaremos esta casilla siempre y cuando estemos presentando una declaración complementaria a otra u otras presentadas antes por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
Solo realizaremos una declaración complementaria cuando el importe resultante sea una cantidad a ingresar superior a las declaraciones presentadas, para regularizar posibles errores u omisiones.
Para saber qué otras citas tienes que cumplir con Hacienda, puedes visitar nuestro Calendario sobre datos fiscales 2020.