Empiezan a salir las primeras sentencias por impugnación de despidos ocurridos a causa del Covid-19, y surge la pregunta, ¿estos despido son nulos o improcedentes?

Probablemente recordaréis que el Real Decreto-ley 9/2020 prohibía los despidos por causas económicas, técnicas, organizabas y productivas, es decir, el despido objetivo, provocados por la pandemia de Covid-19; era una de las medidas que adoptaba el Gobierno para tratar de atajar la destrucción de empleo y promover que las empresas recurriesen la figura del ERTE por fuerza mayor.

Aun así, durante el confinamiento se produjeron despidos, algunas de los cuales han sido recurridos ante la jurisdicción laboral. Ahora comienzan a salir algunas de las primeras sentencias al respecto. En concreto y la que trae a colación la cuestión que tratamos en este post, el pasado 6 de julio, el juzgado número 3 de Sabadell declaraba nulos los despidos vinculados al Covid. La jueza, además, hizo referencia al Real Decreto que hemos citado más arriba.

El Real Decreto-ley 9/2020 prohibía el despido debido al Covid-19, pero no especificaba si este debería considerarse nulo o improcedente

¿Nulos o improcedentes?

Aunque esta sentencia de Sabadell ha declarado nulos los despidos, lo cierto es que, de acuerdo a expertos en derecho laboralista, no será esta la opción que se dará en instancias superiores, donde esperan que los Tribunales Superiores de Justicia declaren los despidos del Covid-19 improcedentes.

El juzgado de Sabadell se basó para su decisión en los artículos 6.3 y 6.4 del Código Civil para declarar nula la extinción laboral. Estos artículos determinan que todos los actos contrarios a las leyes o normas vigentes se considerarán ejecutados en fraude de ley, siendo nulos de pleno derecho. La jueza entiende que el despido por Covid-19 va contra una normativa existente que precisamente prohíbe esta razón para amparar el despido, de manera que lo considera fraude de ley y por tanto nulo.

Este argumento ya ha sido utilizado por otros jueces de primera instancia, pero al llegar a instancias superiores no ha tenido la misma interpretación, rechazando aceptar estos ceses por fraude de ley como nulos y prefiriendo calificarlos de improcedentes. Planteamiento que también habría adoptado ya el Tribunal Supremo.

En línea con el Estatuto de los Trabajadores

Una de las principales razones que los jueces de instancias superiores han utilizado para calificar de improcedentes los despidos del Covid-19 es la falta de causas tasadas y recogidas claramente en el Estatuto de los Trabajadores para declarar un despido nulo. De acuerdo a esta normativa laboral, solo pueden ser considerados nulos aquellos despidos en los que se ha vulnerado un derecho fundamental del trabajador (como puede ser un despido por discriminación).

Los despidos debidos a la crisis provocada por el Covid-19 no quedarían amparados por esos supuestos, ya que no se estaría vulnerando ningún derecho fundamental.

Todo parece indicar que los despidos por Covid-19 acabarán siendo declarados improcedentes, lo que implica una diferencia notable con ser declarados nulos; en el primer caso, la empresa puede elegir reincorporar al trabajador o despedirle con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, mientras que el segundo implica la readmisión en la empresa y el abono de los salarios que se dejaron de percibir mientras el trabajador estuvo fuera de la empresa.

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