Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce que cobrar repetidamente parte del salario en negro, es motivo suficiente para solicitar la extinción del contrato y recibir la indemnización correspondiente.

Todos sabemos que trabajar sin un contrato de trabajo y sin estar dado de alta en la Seguridad Social no es legal. Sin embargo, hay situaciones en las que sí existe un contrato de trabajo, pero parte del salario percibido se recibe fuera lo de estipulado en nómina, es decir, el empresario paga parte del sueldo en negro. ¿Qué puede ocurrir en este escenario?

Evidentemente, cobrar en negro (o en «B») es una práctica ilegal, que aunque pueda parecer que favorece al trabajador, al recibir parte de su salario fuera de ningún tipo de control, lo cierto es que le perjudica a largo plazo. Recordemos que lo que uno va cotizando a lo largo de los años, se usa como base para determinar los diferentes tipos de prestaciones a las que se tiene derecho, incluida la prestación por jubilación.

Pero que no sea legal, no quita que ocurra, a veces con el beneplácito del propio trabajador o incluso a petición de este. Si bien, este no es el caso que nos ocupa en este post, puesto que en este supuesto, los trabajadores afectados solicitaron la extinción del contrato y una indemnización.

La sentencia del Supremo reconoce que el abono continuado de parte del salario del trabajador fuera de nómina, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y justifica la resolución del contrato de trabajo a petición del trabajador

Resolución unilateral del contrato

Nos ponemos en antecedentes, tres trabajadores agrícolas contratados con carácter fijo discontinuo durante cuatro años, recibían una parte de su salario fuera de nómina, en un sobre. Además, al finalizar el período de trabajo, la empresa emitía unos finiquitos que no se cobraban finalmente.

Ante esta situación, los trabajadores solicitaron la extinción del contrato, solicitando además la indemnización correspondiente al despido improcedente. El caso llega finalmente al Tribunal Supremo, que falla a favor de los trabajadores en su sentencia 2168/2020 de 18 de junio de 2020, reconociendo que este pago continuado de parte del salario fuera de nómina es un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y, por tanto, justificación suficiente para la «resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores».

Para el alto Tribunal, este tipo de conducta por parte de la empresa, no solo es un comportamiento sancionable, sino que también perjudica a los trabajadores de cara a futuras prestaciones, ya que estarían cotizando por una cantidad menor de dinero.

Derecho a indemnización

En casos como el que nos ocupa, los trabajadores afectados pueden solicitar la resolución del contrato de trabajo y la indemnización que corresponde al despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año trabajador, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Los trabajadores de este supuesto recibieron indemnizaciones entre 35.800 y 37.700 euros.

Pero puede que os estéis preguntando ¿si los trabajadores aceptaron esas condiciones de retribución, pueden solicitar la extinción del contrato y la indemnización? La respuesta es que sí. De hecho, en su sentencia, el Supremo considera que el hecho de que los trabajadores aceptarán los pagos en negro de parte del salario, no es razón para impedirles el poder ejercer el derecho a solicitar la extinción del contrato.

En palabras del propio Tribunal, «interesa advertir que (…) la ausencia de reclamación por parte del trabajador ante los incumplimientos empresariales no ha sido considerada como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria».

Es decir, que pese a haber aceptado los pagos en B, los trabajadores no pierden su derecho para solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario y la indemnización correspondiente.

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