Las empresas que tengan el NIF revocado ya no podrán acceder a ningún tipo de registro y los notarios deberán informar a Hacienda de los intentos de otorgar escritura pública a estas empresas.

La presión sobre las sociedades sin actividad económica aumenta y pronto podrían desaparecer completamente del panorama empresarial, puesto que desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude el pasado 11 de julio, se ha modificado el régimen de revocación del NIF (número de identificación fiscal) y ahora estas empresas a las que la AEAT esté revocando el NIF, no podrán efectuar ningún tipo de inscripción en registros públicos, incluidos los de carácter administrativo, u otorgar escrituras ante notario.

Esta medida se une al nuevo régimen sancionador para las empresas que no presentan cuentas anuales en el Registro Mercantil, medida que se introdujo en febrero con el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría.

Las autoridades consideran que las empresas inactivas y zombis son el caldo de cultivo para el fraude y la nueva normativa tiene como objetivo acabar con ello

Contra el fraude

De acuerdo a las estimaciones de los diferentes Registros Mercantiles, en España existen alrededor de 1,5 millones de sociedades inactivas o zombis, es decir, empresas que tienen deudas que las hacen inviables, pero que buscan financiación pública.

Según la AEAT, muchas de estas empresas son usadas o pueden ser usadas para llevar a cabo diferentes tipos de fraude fiscal, como el blanqueo de capitales, el desvío de dinero o la ocultación de los titulares reales.

La OCDE coincide en esta opinión, ya que en sus informes recoge que las empresas inactivas tienen la capacidad de ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos, pudiendo afectar así a la transparencia del sistema.

Nuevo régimen de revocación

Con la nueva Ley Antifraude son los registradores mercantiles los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) el encargado de sancionar y la AEAT la recaudadora de las multas impuestas. Además, a través del Plan de Control Tributario, la AEAT prevé la retirada del NIF, lo que eliminará del Registro a las empresas cuyo NIF esté en proceso de revocación.

Ahora, antes de cualquier autorización o intervención de cualquier escritura pública, los notarios tienen la obligación de consultar la lista de NIF revocados y no autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretende otorgar a una persona jurídica con dicho NIF revocado.

Esta prohibición hace imposible que empresas con el NIF revocado puedan realizar inscripciones de cualquier índole. Así, en todas las certificaciones registrales de la entidad, se debe hacer constar dicha circunstancia.

Para poder llevar a cabo estas obligaciones por parte de los notarios, la normativa incluye la implantación de un sistema automatizado de suministro de información entre el Consejo General del Notariado y la AEAT, donde se pueda consultar las personas jurídicas cuyo NIF haya sido revocado.

Las sociedades pueden comprobar si su NIF consta en el censo de la AEAT o ha sido revocado, accediendo al servicio de Consulta por NIF, dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada, de la Sede Electrónica de la AEAT.

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