Si eres autónomo o estás pensando en ejercer como trabajador por cuenta propia, te conviene saber qué es el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Te ofrecemos toda la INFO sobre este régimen tributario, quiénes deben adscribirse a él y cuánto y cómo se cotiza.
¿Qué es el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el régimen en el que los autónomos cotizan por desempeñar su actividad profesional. Mientras los trabajadores por cuenta ajena por contrato laboral tributan ante la Agencia Tributaria y en el Régimen General, los autónomos lo hacen en su propio régimen, el RETA.
Es decir, si quieres iniciar una actividad profesional por cuenta propia, es obligatorio que te des de alta en el RETA de la Seguridad Social. Es un paso imprescindible para poder ejercer como trabajador autónomo o profesional autónomo.
La normativa actual del RETA en el BOE viene definida en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, relativa a las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
¿Quiénes están incluidos en el RETA?
Deben darse de alta en el RETA todas las personas que quieran desempeñar una actividad profesional remunerada de forma personal, directa y habitual. Es requisito indispensable no trabajar por cuenta ajena, es decir, no tener un contrato laboral con una empresa.
Por otro lado, además de ser trabajador autónomo (España), hay otra serie de casos en los que se debe estar dado de alta en el RETA para desarrollar una actividad económica y profesional:
- Autónomos colaboradores, es decir, aquellas personas que trabajen ayudando a su cónyuge o a un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad), siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad laboral.
- Autónomos dependientes o TRADE, esto es, los que obtienen un mínimo del 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
- Extranjeros que se hayan establecido legalmente en España y quieran ejercer como trabajadores o profesionales autónomos.
- Autónomos colegiados. Son trabajadores que deben estar adscritos a un Colegio Profesional, caso de abogados, arquitectos o procuradores.
- Miembros de Cooperativas que hayan decidido establecerse como autónomos.
- Participantes en sociedades civiles o comunidades de bienes (comuneros):
- Socios industriales, o lo que es lo mismo, socios que aportan trabajo o conocimientos en sociedades colectivas o comanditarias.
- Autónomos societarios, es decir, aquellas personas que desempeñen funciones de gerencia y dirección de una empresa individual o societaria, o aquellos que posean al menos un tercio del capital social de la empresa (la mitad si el capital está en posesión del cónyuge o familiares directos).
- Escritores.
Por otro lado, ¿quiénes NO están obligados a inscribirse en el RETA?
- Todos aquellos trabajadores cuya actividad profesional se rija por otro régimen de la S. Social.
- Trabajadores agrarios por cuenta propia. Se incluyen aquellos trabajadores del sector agrícola que trabajen en su propia explotación, sus ingresos no superen el 75% de la base máxima de cotización y obtengan más del 50% de sus ingresos de dicha explotación.
¿Cuánto se cotiza en el RETA?
Los autónomos deben cotizar por sus ingresos en el RETA. Una de las principales finalidades de este régimen especial de la Seguridad Social es crear un fondo que proteja al trabajador en caso de ciertas contingencias. La parte destinada a estos efectos son:
- Contingencias comunes: 28,30%
- Contingencias profesionales: 0,9%
- Cese de actividad: 0,7%
- Formación profesional: 0,1%
Por otro lado, los autónomos tienen una base de cotización a la Seguridad Social. Por defecto ésta se sitúan en el baremo mínimo, que son 944,35 euros. Por su parte, la base máxima de cotización son 4.070,10 euros.
En función de esta base de cotización habrá que pagar una determinada cuota a la Seguridad Social, la cual es de 283,30 euros.
Cabe destacar que los recién dados de alta en el RETA pueden beneficiarse de la tarifa plana de autónomos. Gracias a esta ayuda los nuevos autónomos solo pagan 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses. Después, pagan solo el 50% de la cuota entre los meses 12 y 18 y el 30% entre los meses 18 y 24. Si eres menor de 30 años y es la primera vez que te das de alta también puedes beneficiarte del descuento durante un año más.
Otra opción es aumentar la base de cotización. En ese caso la tarifa plana supone una bonificación del 80% de la cuota de autónomos durante los primeros 12 meses, del 50% del mes 12 al 18 y del 30% entre los meses 18 y 24.
Por su parte, la base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.214,08 euros, por lo que la cuota mínima es de 364,22 euros. Respecto a la base máxima de cotización, es la misma que para el resto de autónomos.
¿Cómo se cotiza en el RETA?
Para cotizar en el RETA en realidad no hay que hacer nada. Por el simple hecho de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se te descontará de forma automática estos importes, destinado a cubrir diversas contingencias.
Cabe destacar que esto es así desde que el gobierno aprobó la nueva Ley General de la Seguridad Social, ya que hasta ahora se podía decidir si cotizar por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Lo que sí se puede hacer es decidir la base de cotización, dentro de unos baremos. Aumentar la base de cotización sirve, por ejemplo, para mejorar la futura prestación por desempleo o la jubilación.
Para aumentar o disminuir la base de cotización debes ir a la sede electrónica de la Seguridad Social. Puedes realizar el trámite mediante usuario y contraseña, Cl@ve PIN o con certificado electrónico.
Has de tener en cuenta que el cambio será efectivo a partir de cierto momento, en función de la fecha en que solicites el aumento o disminución de tu base de cotización. Es decir:
- Si lo solicitas entre el 1 de enero y el 31 de marzo, será efectivo a partir del 1 de abril.
- Solicitándolo entre el 1 de abril y el 30 de junio será aplicable a partir del 1 de julio.
- Si lo solicitas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, será efectivo a partir del 1 de octubre.
- Solicitándolo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre será aplicable a partir del 1 de enero.
Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El registro en el RETA es, junto con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el trámite imprescindible para darte de alta como autónomo.
Para ello debes acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social y rellenar el modelo TA 0521. Este impreso es el que te permite solicitar el alta y baja en el sistema RETA, así como modificar tus datos.
Existen diferentes versiones del modelo TA 0521, en función de la modalidad de autónomos en la que te quieras dar de alta. Consulta cuál es tu código del régimen de autónomos:
- TA 0521.1: Solicitud de alta o baja simplificada
- TA 0521.2: Para darse de alta como autónomo colaborador
- TA 0521.3: Si eres trabajador religioso de la iglesia católica
- TA 0521.4: Miembros de cooperativas de trabajo asociado
- TA 0521.5: Autónomos societarios, directivos de sociedades mercantiles, socios, o familiares de socios.
- TA 0521.6: Comuneros (participantes en comunidades de bienes) o miembros de sociedades colectivas, comanditarias o civiles
- TA 0521.7: Trabajadores Agrarios por cuenta propia
- TA 0521.8: Autónomos dependientes (TRADE)
Puedes darte de alta en el RETA a través de este enlace de la Seguridad Social. Tienes diferentes opciones para realizar el trámite: con certificado digital, Cl@ve PIN o con nombre de usuario y contraseña.
RECUERDA QUE:
“Deben darse de alta en el RETA todas las personas que quieran desempeñar una actividad profesional remunerada de forma personal, directa y habitual, sin estar sujetas a un contrato laboral con una empresa.”
Baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Para darte de baja como autónomo tienes que seguir los mismos pasos que para el registro de alta. Todos los trámites se realizan en el modelo TA 0521. Como has visto en el epígrafe anterior, tienes que elegir una u otra opción dependiendo de la modalidad de autónomo desde la que estabas ejerciendo.
Puedes realizar el proceso para darte de baja del RETA con certificado digital, Cl@ve PIN o utilizar tu usuario y contraseña si estás registrado. Puedes hacerlo a través de este enlace.
Por otra parte, puedes saber en qué estado se encuentran tus solicitudes de alta, baja o modificación de datos. Por ejemplo, si has realizado los trámites para darte de alta pero crees que has hecho algo mal porque no te pasan las cuotas de autónomos.
Para saber si te has inscrito de forma correcta debes solicitar un certificado de alta en el RETA, o lo que es lo mismo, un duplicado de resolución alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Si tienes cualquier duda relacionada con trabajo y empleo, no dudes en consultar con nuestro profesionales. En Asesorías.com contamos con los mejores asesores laborales que te ayudarán con cualquier duda o problema que te surja, incluyendo el alta o baja en el RETA.