¿Qué ocurre si un trabajador por cuenta propia no paga sus cuotas a las administraciones públicas? En este artículo te hablamos sobre las deudas de los autónomos con la Seguridad Social, principalmente sobre las consecuencias que pueden tener.
Casos en los que se generan deudas de un autónomo con la Seguridad Social
Todos aquellos trabajadores que ejerzan por cuenta propia deben darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplir una serie de obligaciones con la Seguridad Social.
En este sentido, ¿cuáles son los casos en los que un autónomo puede generar deudas con la Seguridad Social?
Impago de cuotas
La cuota de autónomos es un pago que los trabajadores por cuenta propia deben realizar a la Seguridad Social para poder ejercer su actividad.
No pagar dicha cuota es uno de los motivos por los que se pueden generar deudas de los autónomos con la Seguridad Social, Los impagos pueden tener consecuencias como la aplicación de un recargo, la pérdida de prestaciones y subvenciones o incluso de la pensión de jubilación.
Impago de cuotas de trabajadores contratados
También puede darse el caso de que el autónomo tenga empleados contratados y que no esté pagando las cuotas a la S.Social por los mismos.
En este caso, las deudas contraídas por el autónomo con la Seguridad Social le obligarían a afrontar el pago de las prestaciones de sus trabajadores, Además, en el caso de despedir a algún empleado debería abonar la prestación por desempleo.
Cuantía de los recargos
Los recargos por las deudas con la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dependen del retraso en el pago de las cuotas.
Así, si las cuotas se abonan con menos de un mes de retraso, el recargo será del 10%. Si se saldan durante el segundo mes, se sumará un 20% a la cuota. En caso de retrasarse más en el pago de la deuda, los recargos pueden llegar al 35%.
Es decir, teniendo en cuenta la cuota mínima de autónomos, que en 2020 es de 286,15 euros, los recargos se aplicarían de la siguiente manera:
- Deudas abonadas durante el primer mes: 286,15 + 10% =314,76 euros
- Deudas abonadas durante el segundo mes: 286,15 + 20% =343,38 euros
- Mayores retrasos: 286,15 + 35% = 386,30 euros
Evidentemente, los recargos serán más elevados si el autónomo ha elegido una base de cotización mayor.
Otras consecuencias por las deudas de los autónomos con la S. Social
Las sanciones económicas no son la única consecuencia por las deudas con la Seguridad Social de los autónomos. El impago de las cuotas también puede acarrear más problemas para el profesional.
Pérdida de bonificaciones
Mientras el autónomo no esté al corriente de los pagos a la Seguridad Social, no podrá beneficiarse de las bonificaciones a las que tuviera derecho.
Por ejemplo, se le dejaría de aplicar la tarifa plana de autónomos. Esta reducción se pierde por el simple hecho de no pagar una cuota a la Seguridad Social. Eso sí, se puede recuperar una vez se haya saldado la deuda.
Acceso denegado a subvenciones
La Ley General de Subvenciones señala en su artículo 13 que las deudas de los autónomos con la Seguridad Social les imposibilitan tener acceso a las subvenciones de cualquier entidad pública.
En concreto, la normativa lo explica de la siguiente manera:
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades (…) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Impago de prestaciones
Otra consecuencia importante de las deudas con la Seguridad Social es que los autónomos no podrán acceder a las prestaciones por maternidad o incapacidad temporal.
Además, no se podrá cobrar la jubilación sin antes saldar las deudas pendientes con este organismo.
En algunos casos, se puede dar la circunstancia de que la Administración declare la deuda como no exigible, en función de la situación del deudor. Sin embargo, hay que fijarse en la letra pequeña, ya que el período de deuda pendiente se descontará del tiempo cotizado, lo que podría provocar que la persona ya no cumpla los requisitos para solicitar la pensión de jubilación.
¿Dónde pueden consultar los autónomos si tienen deudas con la Seguridad Social?
Las autónomos pueden consultar si tienen deudas con la Seguridad Social a través de este enlace.
Se trata de un servicio que la Seguridad Social pone a disposición de las ciudadanos. En concreto, se dirige a todas aquellas personas física que tengan Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) o un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
También pueden realizar la consulta las empresas que tengan un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
A través de este servicio se pueden realizar diferentes trámites:
- Consultar las deudas pendientes de pago de autónomos o empresas con la Seguridad Social.
- Obtener un recibo de pago con el número de cuenta donde se debe hacer el ingreso en favor de la Seguridad Social.
- Elegir las deudas pendientes que se quieren saldar ante de la emisión del recibo de pago.
- Descargar (PDF) e imprimir el recibo
Cualquier persona física puede acceder a estos servicios con su certificado digital o utilizando el sistema Cl@ve. Las personas jurídicas solo puede acceder mediante el certificado digital.
Solicitar el aplazamiento de la deuda
Puede darse el caso de que las circunstancias económicas del autónomo hagan imposible afrontar los impagos. En ese caso, una de las soluciones es solicitar un aplazamiento de la deuda.
Hay que tener en cuenta que existen ciertos requisitos. El más importante es que la Seguridad Social no acepta el aplazamiento de deudas de autónomos con la Seguridad Social inferiores al doble del Salario Mínimo Profesional. Además, si la deuda es superior a 30.000 euros será necesario aportar un aval.
También conviene recordar que la deuda no es efectiva desde la fecha de vencimiento para el abono de la cuota, sino que solo se reconoce formalmente una vez que la Seguridad Social ha notificado la reclamación del pago.
Posibilidad de exonerar las deudas de los autónomos
Hasta hace unos años, la Ley de Segunda Oportunidad no permitía exonerar las deudas con las Administraciones Públicas, esto es la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Esto ha sido duramente criticado por entidades como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quienes solicitaban que este tipo de deudas, las más habituales entre los autónomos, también se incluyeran en la Ley de 2ª Oportunidad.
Ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien reconozca al fin este derecho, a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca del 2015. A partir de ese momento, son los tribunales quienes tiene la potestad de exonerar hasta un 70% de las deudas contraídas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
Prescripción de las deudas de los autónomos con la seguridad Social
Las deudas de los autónomos con la Seguridad Social prescriben a los 4 años. A partir de ese plazo, la Administración Pública no tiene derecho a reclamar ni exigir ninguna deuda, ni a imponer ningún tipo de sanción.
En definitiva, las deudas con la Seguridad Social pueden acarrear graves consecuencias para los autónomos. Lo mejor es mantenerse al día en el pago de las cuotas porque sino, a la larga, va a ser peor.