Cuando una pequeña o mediana empresa necesita o quiere contratar a un familiar para incorporarlo al negocio, dependiendo de si cumple ciertos requisitos, este podrá acogerse a la figura del autónomo colaborador; en esta entrada vamos a ver en qué consiste y cómo funciona.
¿Qué es un autónomo colaborador?
La del trabajador autónomo es una figura especial del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); se trata de un familiar del trabajador autónomo titular o empresario que convive y trabaja con él. Sin embargo no todos los familiares pueden acogerse a esta figura, puesto que existen una serie de requisitos muy específicos para poder darse de alta como tal.
Requisitos del autónomo colaborador en 2020
Como decíamos, el familiar al que vayamos a contratar como autónomo colaborador debe cumplir una serie de requisitos de la Seguridad Social para poder acogerse a esta figura:
- Debe ser un familiar directo: Cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos y cuñados) por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Deben trabajar efectivamente en el negocio de forma habitual: No podrá darse de alta un familiar como autónomo colaborador si solo va a realizar colaboraciones puntuales en la empresa o negocio.
- Debe convivir en el mismo hogar o ser dependiente del titular de la empresa o negocio.
- No se pueda estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y ser autónomo colaborador.
- Tener 16 años: Los menores de esa edad no podrán ser nunca autónomo colaboradores, puesto que según el Estatuto de los Trabajadores, tienen prohibido ejercer cualquier actividad profesional y esto se aplica también para sus familiares.
Esos son los requisitos, pero ¿qué ocurre en caso de que sea una pareja de hecho? Actualmente las parejas de hecho no pueden darse de alta como autónomos colaboradores; sí pudieron hacerlo durante unos años en el pasado, entre 2012 y 2015, ero con la entrada en vigor de la Ley de Fomento de trabajo autónomo de 2015, se derogó dicha posibilidad.
Bonificaciones que tiene el autónomo colaborador
Darse de alta como autónomo colaborador en 2020 tiene una serie de bonificaciones que pueden hacer interesante contratar a un familiar que cumpla los requisitos, si estamos buscando a alguien para cubrir un puesto en nuestro negocio o empresa.
Para aquel trabajador autónomo colaborador que se de alta como autónomo por primera vez, tendrá una bonificación del 50% en la cuota de autónomo durante los 18 primeros meses. Además, dicha cuota de autónomo colaborador tendrá una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes.
Sin embargo, pese al descuento en la cuota de autónomos, este tipo de autónomos no podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros por ser nuevos autónomos.
Ventajas fiscales de contratar un familiar
Ser autónomo colaborador tiene la ventaja de que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, estará exento de las obligaciones fiscales trimestrales, de manera que no tendrá que presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que sí serán obligación del autónomo titular.
Así, el autónomo colaborador solo debe de preocuparse de realizar su declaración anual de la Renta, como cualquier trabajador por cuenta ajena, y pagar los impuestos correspondientes en base a los ingresos obtenidos, que estarán justificados por sus correspondientes nóminas.
▷ ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Darse de alta como autónomo colaborador es un proceso muy sencillo, más aún que el de darse de alta como autónomo normal. Será suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador (sin necesidad de darnos darse de alta en la Agencia Tributaria).
Así, lo único que hay que hacer es rellenar y presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (el modelo de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de autónomos -familiar colaborador del titular de la explotación-). Además, también se debe presentar la siguiente documentación:
- DNI
- El libro de familia
- Una copia de alta del titular del negocio dado de alta en autónomos en la Agencia Tributaria.
Estos trámites pueden hacer de manera presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma más cercana, pero también se podemos darnos de alta como autónomo colaborador de manera online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo que es necesario tener el certificado digital o la Cl@ve PIN).
¿Pueden cobrar el paro?
El autónomo colaborador no accede al derecho a paro en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena, pero eso no quiere decir que no tenga derecho al mismo. En este caso, si ha cotizado 12 meses en el RETA, podrá acogerse a la prestación por cese de actividad.
Cabe señalar que, como en el caso de cualquier autónomo, se podrá compatibilizar el paro y ser autónomo colaborador, siempre y cuando se solicite la compatibilidad en el SEPE en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de actividad y durante un período de 9 meses.
¿Puede trabajar simultáneamente por cuenta ajena?
No. Un autónomo colaborador no puede trabajar simultáneamente por cuenta ajena, la Seguridad Social no lo permite, de manera que deberá trabajar exclusivamente para el autónomo titular, sin posibilidad de que lo contraten en otro sitio por cuenta ajena.
Qué dice la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre contratar familiares como autónomo colaborador
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 por el Senado, introdujo algunas novedades respecto a la figura del colaborador autónomo. Desde su entrada en vigor, existe la posibilidad de que un autónomo titular pueda contratar a familiares como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses de contratación indefinida.
Además, se le quitaron las limitaciones de edad para contratar (antes solo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o a un familiar menor de 45 años). Y se añadió como requisito que no hubiese habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores a la contratación, así como mantener el contrato indefinido durante 6 meses tras el período bonificado.
¿Se puede contratar a un hijo en el Régimen General?
La entrada en vigor de la ley 20/2007 introdujo en el Estatuto del trabajo Autónomo una excepción al permitir la contratación por cuenta ajean de los hijos menores de 30 años, pudiendo contratarlos de dos formas:
- Como autónomo colaborador.
- Contratación en el Régimen General, si el hijo menor de 30 años convive con el trabajador autónomo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este caso la cotización al régimen general no puede incluir la cobertura por desempleo.
En 2010 se amplió la posibilidad de contratar a hijos como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto, personas con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular sobre el colaborador?
El autónomo titular tiene las mismas obligaciones que tendría respecto a un trabajador por cuenta ajena:
- Hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, teniendo en cuenta esas bonificaciones del 50% en la cuota de cotización en los primeros 18 meses y del 25% en los 6 siguientes.
- Pagar el salario del autónomo colaborador y entregarle su correspondiente nómina, en función de su categoría profesional y convenio vigente.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
Esperamos que esta entrada sobre el autónomo colaborador os haya resultado de utilidad y haya despejado vuestras dudas sobre esta figura si estáis pensando en contratar a algún familiar. Aunque siempre es recomendable que consultéis con un buen asesor en caso de que no estéis muy seguros de algún aspecto.