Si habéis leído alguna de nuestras guías sobre como tramitar denuncias de de carácter laboral, seguro que ya habréis leído algo sobre el SMAC, pero para resolver todas vuestras dudas sobre este organismo autonómico os dejamos está detallada entrada sobre el mismo.

¿Qué es el SMAC?

El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y es el organismo donde se lleva a cabo la Conciliación Previa en las reclamaciones de índole laboral. Todas las comunidades cuentan con una o varias oficinas del SMAC y representa el paso previo y obligatorio antes de llegar al procedimiento judicial, impuesto por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

En definitiva, lo que el SMAC busca es alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores con el fin de evitar el pleito judicial mediante un acto de conciliación dirigido por el Letrado de la Administración de Justicia, que recogerá acta de lo acordado en la celebración y cuyo valor será el de sentencia. Sirve además para ahorrar tiempo y dinero en litigios judiciales a los interesados.

Funciones del SMAC

El SMAC tiene como funciones someter a conciliación administrativa previa aquellas cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados, incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima, y los trabajadores. Es el requisito indispensable previo a la vía judicial. Y su principal función es agilizar estos procesos relativos a cuestiones laborales como los despidos y dimisiones, las sanciones disciplinarias o las reclamaciones de cantidad o derechos.

Además, aunque recomendable, no será necesario acudir con abogado, ya que el trabajador podrá acudir solo al acto de conciliación.

Plazos para solicitar el acto de conciliación en el SMAC

Ante un despido (independientemente del tipo que sea), una sanción disciplinaria o una resolución de contrato tenemos un plazo de 20 hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para presentar la demanda en el juzgado, por lo tanto ese es también el plazo que tenemos para solicitar el acto de conciliación en el SMAC.

La presentación de la solicitud  de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, reanudándose el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación si no llega a celebrarse. De tal manera que si el acto se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el plazo de los 20 días reanuda su cuenta desde el día 16 desde dicha presentación.

Es importante que, aunque recurrir a la vía judicial exige que pasemos previamente por el acto de conciliación, presentemos la demanda ante el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación para evitar la caducidad de los 20 días y perder así nuestros derechos.

Ante la reclamación de cantidad y otros derechos ante el Juzgado de lo Social tenemos un plazo de prescripción de un año, que comienza a contar desde el momento en el que al trabajador se le adeude la cantidad o pudiera reclamar el derecho de que se trate.

La presentación de la solicitud de conciliación en el SMAC interrumpirá el plazo de prescripción y en el caso de que transcurran 30 días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, es decir, que ya podremos presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Respecto a cuánto tarda el SMAC en dar fecha para el acto de conciliación, nos darán cita entre 15 y 30 días después de la fecha del registro. Si lo hacemos de manera presencial en el Registro del SMAC, nos dirán la fecha y la hora de la conciliación en el momento de presentar la solicitud, si lo hacemos de forma telemática tendremos que esperar a que nos llegue la citación por carta certificada.

Fases del proceso

La primera fase sería presentar la papeleta de conciliación en el SMAC de nuestra comunidad para que se de fecha y hora del acto de conciliación, que será comunicada también a la otra parte.

Es muy importante ser puntual el día del acto de conciliación, porque de llegar tarde y haberse levantado acta, se perderá la posibilidad de hacer efectivos nuestros derechos.

El día del acto de conciliación tendrán lugar  las siguientes fases:

Acreditación: Los citados deberán acudir con su identificación (DNI, Pasaporte, Permiso de residencia o Permiso de Conducir). Los menores de edad no emancipados deberán asistir acompañados de su representante legal, que aportará también su documento de identidad.

En caso de ser una persona jurídica deberá aportarse un poder notarial con facultad de representación y facultad de sustitución.

En caso de no poder acudir al acto de conciliación se podrá otorgar un poder notarial o una representación ante cualquier unidad administrativa del SMAC, para lo que será necesario comparecer personalmente con:

  • Documento de identificación original
  • Papeleta de conciliación registrada
  • Cédula de citación
  • Nombre y apellidos de la persona que lo representará el día de la conciliación

Si hay acuerdo en el SMAC

Se levanta acta con avenencia en la que constará un acuerdo económico, con el mismo valor ejecutivo de una sentencia.

Si no se consigue el acuerdo en el SMAC o no comparece el empresario

Se levanta acta sin avenencia, teniéndose la conciliación por intentada pero sin efecto, por lo que ya podremos acudir a la vía judicial presentado una demanda a la que se adjuntará este acta.

Si es el interesado que interpuso la papeleta de conciliación el que no comparece el día de la cita sin alegar justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta y se archivara todo lo actuado.

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¿Qué es la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación es el primer escrito que se debe redactar y presentar ante el SMAC, en la una reclamación laboral.

En la papeleta de conciliación, que no tiene un modelo estandarizado, deberán constar los siguientes extremos:

  • Datos personales de quien presenta el escrito y de los demás interesados (demandados) y sus domicilios completos (es obligatorio poner el código postal)
  • Datos profesionales del demandante; categoría profesional u oficio, antigüedad en la empresa, salario y demás remuneraciones
  • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y en el caso de reclamar una cantidad de dinero, la cuantía económica total reclamada, así como el desglose por conceptos con sus correspondientes cantidades
  • Si la reclamación es por Despido, se hará constar la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa
  • Fecha y Firma
  • Se aportarán tantas copias como partes interesadas haya y dos más

Es muy importante no dejarse nada fuera de lo que queramos reclamar, porque la papeleta de conciliación es la base de la futura demanda que puedes tener que llegar a presentar por vía judicial y lo que se reclame en ella es lo único que podrá reclamarse en el juzgado. Por ello es recomendable contar con la asistencia de abogado, aunque en esta fase no es obligatorio.

▷ El despido es la principal razón para acudir al SMAC

Una de las principales razones para acudir al SMAC es el despido, concretamente cuando el trabajador no está de acuerdo con el tipo de despido o la indemnización recibida (o no) por el mismo. Dado el carácter previo y obligatorio de acudir primero al acto de conciliación, toda vez que un trabajador quiera impugnar un despido o reclamar cantidades, tendrá que presentar una papeleta de conciliación.

Despido improcedente

Presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente, se deberá a que no estemos de acuerdo con un despido improcedente y lo impugnemos para que en el acto de conciliación la empresa lo reconozca como improcedente. En este caso además reclamaremos las cantidades correspondientes a la indemnización por este tipo de despido.

Despido disciplinario

El carácter del despido disciplinario, que no exige previo aviso de 15 días ni indemnizar al trabajador, da pie a que acudamos al SMAC para tratar impugnar el despido mediante la presentación de una papeleta de conciliación por despido disciplinario, con el  que no estamos de acuerdo, e intentar que la empresa lo reconozca como despido improcedente, para darnos derecho a reclamar una indemnización por despido o para logar su nulidad.

Despido objetivo

También es habitual presentar una papeleta de conciliación por despido objetivo, ya que es otro tipo que se presta la impugnación por parte del trabajador, tanto para que se declare nulo como para que se declare improcedente con el fin ser readmitidos en nuestro puesto de trabajo o de reclamar la indemnización correspondiente, que en el caso del despido objetivo es menor (20 días de salario por año trabajador frente a los 33 días por año trabajado del improcedente).

“El primer paso para impugnar un despido, una sanción o hacer una reclamación laboral será acudir al SMAC, presentar la papeleta de conciliación y acudir al acto de conciliación que se celebrará entre las partes.”

Reclamaciones

Ante el SMAC se pueden presentar reclamaciones relativas a:

  • Despido
  • Sanciones disciplinarias
  • Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general
  • Clasificación profesional
  • Resoluciones de contrato a instancia del trabajador
  • Conflictos colectivos

Como ya dijimos más arriba, es imprescindible hacer constar todo cuanto queramos reclamar en la papeleta de conciliación, sin dejarnos nada fuera, porque de no ser así, no podrá reclamarse más tarde en la vía judicial, ya que crearía indefensión a la parte demandada.

Modelos de papeletas de conciliación del SMAC

Modelo Papeleta de conciliación genérico

Descárgate nuestro modelo de papeleta de conciliación genérico en PDF.

smac generico

Modelo Papeleta de conciliación Comunidad de Madrid

Descárgate nuestro modelo de papeleta de conciliación de la Comunidad de Madrid en PDF.

smac madrid

Modelo Papeleta de conciliación Junta de Andalucía

Descárgate nuestro modelo de papeleta de conciliación de la Junta de Andalucía en PDF.

smac junta andalucia

Modelo Papeleta de conciliación por reclamación de cantidades

Descárgate nuestro modelo de papeleta de conciliación para la reclamación de cantidades en PDF.

smac reclamacion cantidades

Modelo Papeleta de conciliación por impugnación despido disciplinario/objetivo

Descárgate nuestro modelo de papeleta de conciliación para impuganar un despido disciplinario u objetivo en PDF.

smac reclamo despido

El SMAC en las Comunidades Autónomas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el SMAC en citar?



El SMAC tarde entre 15 y 30 días en darnos cita para el acto de conciliación.


¿Dónde presentar la papeleta conciliación?



Se puede presentar en cualquier registro público o por correo certificado. De ser posible, es preferible hacerlo en el Registro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de cada comunidad correspondiente, la mayoría cuentan con varias oficinas a donde acudir a presentarlo. También se puede hacer vía telemática en aquellas comunidades que cuenten con este servicio.


¿Es obligatorio ir al SMAC en caso de despido?



Siempre que no estemos de acuerdo con el despido, bien por las causas o bien por el tipo de despido y queramos impugnarlo, tendremos que acudir obligatoriamente al SMAC como paso previo a la demanda en los Juzgados de lo Social, ya que a dicha demanda deberemos adjuntar el acta que se levante del acuerdo no alcanzado en el acto de conciliación.


¿Debo acudir asistido de abogado al acto de conciliación?



No, en esta fase del proceso no es necesaria la asistencia de abogado, aunque sí recomendable (o la ayuda de un buen asesor laboral), sobre todo si la otra parte acude con abogado al acto y de cara a preparar el proceso de judicial si la conciliación no pareciera que fuera a ser posible.


¿Puedo presentar la demanda judicial antes de celebrarse el acto de conciliación?



Puedes, para no correr el riesgo de que transcurran los 20 días hábiles que se tienen para impugnar un despido y perder tus derechos.


¿Si llegamos a un acuerdo en el acto conciliación pero la empresa no me paga las cantidades acordadas qué debo hacer?



Podrás ejecutar lo acordado por vía judicial, ya que el acta que se recoge del acto de conciliación tiene valor de sentencia y es de obligado cumplimiento para ambas partes.


¿Qué procesos están exentos del requisito de conciliación previa?



Para los siguientes procesos podremos saltarnos el paso de acudir al SMAC, ya que deberemos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social o Sala del Tribunal competente directamente:


  • Los que exijan la “Reclamación Previa en Vía Administrativa” u otra forma de agotamiento de la misma.
  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas).
  • Los relativos a materia electoral.
  • Los de movilidad geográfica.
  • Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Los iniciados de oficio.
  • Los de impugnación de convenios colectivos.
  • Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Los de anulación de laudos arbitrales.
  • Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  • Aquellos en que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
  • Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuere necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

Preguntas frecuentes