El canal de denuncias es obligatorio para empresas de 50 o más empleados y todas las entidades públicas, pero ¿qué plazo tienen estas organizaciones para implantar e implementar el canal de denuncias? ¿A qué sanciones se expone la empresa si no tiene a tiempo su canal de denuncias? ¿Cuáles son los otros plazos del canal de denuncias?
¿Qué normativa regula los plazos del canal de denuncias?
Los plazos del canal de denuncias están regulados en la normativa del canal de denuncias, que la constituyen la Ley 2/2023 de protección de los denunciantes de corrupción (también llamada Ley del canal de denuncias), y la Directiva Whistleblowing de la UE (transpuesta al ordenamiento jurídico español por la citada ley).
La Directiva Whistleblowing fijó el plazo máximo para que los países miembros de la UE la adaptaran a su ordenamiento jurídico, plazo que finalizó el 17 de diciembre de 2021.
La Ley 2/2023, en vigor desde el 13 de marzo de 2023, establece los plazos para que las empresas y entidades públicas implanten el canal de denuncias o sistema interno de información, siguiendo las directrices contempladas en ella.
¿Cuáles son los plazos para implantar el canal de denuncias?
La Ley 2/2023 establece los siguientes plazos para implantar el canal de denuncias en empresas y entidades públicas:
- Empresas de 250 o más empleados: Hasta el 13 de junio de 2023.
- Empresas de 50 a 249 empleados: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
- Administraciones Públicas: Hasta el 13 de junio de 2023.
- Entidades públicas de municipios de menos de 10.000 habitantes: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
Hasta el 13 de junio de 2023 | Hasta el 1 de diciembre de 2023 |
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Empresas de 250 o más empleados. | Empresas de 50 a 249 empleados. |
Administraciones Públicas estatales, autonómicas y locales en municipios de más de 10.000 habitantes. | Administraciones Públicas locales de municipios de menos de 10.000 habitantes. |
Por lo tanto, cualquier empresa obligada a tener canal de denuncias, así como las entidades públicas, debería tener ya implantado el canal de denuncias.
¿Me pueden sancionar por tener en plazo el canal de denuncias?
Sí, no tener implantado el canal de denuncias dentro de los plazos dados por la Ley 2/2023 es motivo de sanción, puesto que el canal de denuncias es obligatorio y cualquier acción u omisión que obstaculice su implantación, así como su funcionamiento se considerarán infracciones de la Ley y podrán ser sancionadas con multas que pueden alcanzar hasta 1 millón de euros para las empresas y 300.000 euros para las personas físicas.
¿Cómo implantar el canal de denuncias dentro del plazo?
Para implantar el canal de denuncias dentro del plazo dado por la normativa, es necesario conocer la Ley y los requisitos y características que debe cumplir el propio sistema interno de información que vaya a adoptar la empresa o entidad. Así mismo, también se debe contar con los recursos y el personal necesario para gestionar el canal.
En cuanto al personal, si la empresa no cuenta con él, cabe señalar que la Ley admite la contratación del servicio de canal de denuncias, es decir, contratar la gestión del canal a través de una consultoría especializada (si bien, siempre será necesario designar un Responsable del canal dentro de la empresa). Este servicio externo se ocupará, en la mayoría de los casos, de ayudar a la empresa a implantar el canal de denuncias siguiendo las directrices de la normativa, elaborar la documentación necesaria (como el protocolo y el manual del canal de denuncias), facilitar el formulario del canal de denuncias para el envío telemático de las denuncias, y adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la protección de datos, todo ello dentro del plazo dado por la Ley.
Además, una vez implantado el canal, el servicio de gestión externa asistirá a la empresa en la gestión del canal (recepción y valoración de las denuncias, recomendación para su archivo o tramitación, y asistencia jurídica en el proceso de investigación interna y resolución de esta, y recomendación de medidas de protección y apoyo para el denunciante).
Otros plazos del canal de denuncias
Aparte de estos plazos, la Ley, entre las novedades del canal de denuncias, contempla también una serie de plazos para la gestión de las denuncias (hasta ahora, estos plazos no eran obligatorios y normas y estándares para la implantación y gestión del canal de denuncias solo hacían recomendaciones). En concreto, la normativa estipula los siguientes plazos:
- Plazo máximo de 7 días naturales desde que se recibió la comunicación, para notificar al denunciante el acuse de recibo de la denuncia.
- Plazo de 3 meses, prorrogables por otros 3 más, para evaluar la denuncia y, en su caso, proceder con la correspondiente investigación interna y su posterior resolución.
No respetar estos plazos del canal de denuncias o alargarlos indebidamente y sin justificación alguna, puede ser también motivo de sanción.
Para cumplir con los plazos para la implantación del canal de denuncias, y con los propios plazos de funcionamiento del mismo, se recomienda contactar con Grupo Atico34, una consultoría especializada en compliance y protección de datos, con más de 10 años de experiencia y con un equipo de abogados expertos en la materia, que se asegurará de que tu empresa tenga implantado y operativo el canal de denuncias interno dentro del plazo dado por la Ley, además de cumplir con los plazos para la gestión de las denuncias que se reciban a través de este canal, contando siempre con asesoramiento jurídico en la valoración de las denuncias y en las posibles investigaciones internas que puedan acabar desarrollándose.
Implantar el canal de denuncias en empresas de 50 o más empleados, así como en las entidades públicas, no es una cuestión opcional y no hacerlo dentro de plazo puede suponer cuantiosas sanciones para las organizaciones.