Ante la situación en la que nos encontramos a causa del Covid-19 y el impacto negativo que está teniendo sobre nuestra economía, con empresas y negocios que se ven obligados a cerrar como medida para frenar el contagio, es inevitable que muchos se pregunten sobre el presente e inmediato futuro de su situación laboral y si este impacto del coronavirus puede implicar su despido. En esta entrada intentaremos despejar algunas dudas al respecto.

¿Cómo está afectando el coronavirus en el ámbito laboral y en concreto a los despidos?

A estas alturas, nadie pone en duda que aparte de la salud, el Covid-19 está causando estragos en la economía, sobre todo desde que con el decreto del estado de alarma, muchas empresas y negocios no esenciales se hayan visto obligados a cerrar y enviar a sus trabajadores a casa. Y en esa situación no son pocas las empresas que han comunicado el despido a sus trabajadores, alegando el impacto económico causado por la pérdida de actividad a causa de los cierres. A lo que se suman los empleados temporales que han visto sus renovaciones suspendidas.

En una situación como esta, es normal que surjan dudas entre aquellos trabajadores que ya se han visto afectados por estos despidos y por aquellos que pueden verse afectados en un futuro inmediato. Entre esas preguntas, ¿me pueden despedir a causa del coronavirus? O ¿cómo puedo protegerme si recibo una carta de cese?

Lo cierto es que en tiempos excepcionales como los que vivimos, existen mecanismos y además se toman medidas nuevas para procurar proteger a los dos partes en la relación laboral, empleados y empleadores.

▷ ¿Qué medidas laborales ha propuesto el Gobierno para frenar una posible oleada de despidos, aprovechando el impacto económico del coronavirus?

En un intento por evitar la previsible oleada de despidos que provocará el impacto económico del coronavirus, el Gobierno ha ido aprobando una serie de medidas destinadas a ese fin, de manera que los puestos de trabajo puedan protegerse, a la vez que las empresas pueden recurrir a mecanismos que alivien su carga económica y los pagos a los que tal vez no puedan hacer frente el próximo mes, como las nóminas de sus empleados. Entre esas soluciones, está recurrir al ERTE u optar por otras soluciones posibles que no impliquen el despido.

¿Es posible ejecutar despidos definitivos?

Sí, es posible ejecutar despidos definitivos, pero siempre que no se alegue como motivo de los mismos el coronavirus. Es decir, que un despido que estuviese en trámite por causas previas al coronavirus podrá ejecutarse.

Ahora, si el motivo que se alega es la situación provocada por el coronavirus, entonces no podría ampararse la causa de despido en ello, porque estamos ante una circunstancia temporal y para un supuesto como este, la normativa laboral prevé otras medidas, como por ejemplo la suspensión de contrato.

Es cierto que las empresas van a poder alegar despido por causas objetivas, como pérdidas de ingresos y que, si se impugnan dichos despidos, será finalmente el Juzgado de lo Social quien determine si estos despidos han sido improcedentes o incluso nulos.

En cualquier caso, los expertos recomiendan no firmar la carta de despido en esta situación, de cara a futuros procesos judiciales. Y comenzar los trámites para la impugnación del despido, acudiendo primero al servicio de conciliación y presentando la correspondiente papeleta de conciliación previa.

Os recordamos que dadas las circunstancias actuales, se han suspendido todos los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, por lo que mientras el decreto del estado de alarma esté en vigor, no correrán los 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (con la excepción de los procedimientos de conflicto colectivo).

Medidas para evitar otros posibles abusos empresariales

Los trabajadores también deberán estar alerta de otros posibles abusos empresariales que pueden producirse estos días con la excusa del coronavirus. Entre ellos:

  • Forzar a los trabajadores para coger las vacaciones anuales mientras la empresa esté cerrada (hablaremos más sobre ello en un punto aparte).
  • No proceder al llamamiento de los trabajadores fijo-discontinuos esta temporada y consecuentemente, despedirlos.
  • Recomendar a los empleados a cogerse una baja médica que no se necesita.
  • Aprovechar para despedir trabajadores con otras enfermedades o situación de maternidad o paternidad.
  • Extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo alegando que es una medida temporal.

Ante todos estos supuestos, el trabajador afectado no debe dudar en comenzar el proceso de impugnación correspondiente.

Vacaciones forzosas, ¿pueden obligarme?

Obligar a los trabajadores a coger vacaciones forzosas es uno de esos abusos empresariales que hemos listado unas líneas más arriba. Ante el cierre de la empresa, obligar a los trabajadores a coger sus vacaciones es ilegal, porque las vacaciones deben ser preavisadas con dos meses de antelación.

Los trabajadores ante esta situación podrán impugnar dichas vacaciones concedidas por la empresa, para lo que necesitan que se las den por escrito, ya que tendrán un documento que respalde su demanda.

Los expedientes de regulación temporal del empleo

Uno de los mecanismos que no implican el despido de los trabajadores a los que puede acudir la empresa es el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). El Gobierno ha tomado medidas encaminadas a agilizar este trámite, que normalmente tiene un plazo de 30 días para poder realizar consultas con los representantes de los trabajadores e informar a la autoridad laboral.

Con el ERTE en vez de un despido tenemos una suspensión de empleo, que tiene las siguientes consecuencias:

  • El trabajador cesa en su obligación de prestar sus servicios a la empresa.
  • La empresa cesa en su obligación de abonar las nóminas y, con las últimas medidas del Gobierno, de pagar las cotizaciones sociales.
  • El trabajador puede solicitar la prestación de desempleo al SEPE. Con las últimas medidas tomadas por el Gobierno, el requisito de cotización mínima de 360 días no se aplica y los meses en que se esté cobrando el paro, no contarán como consumidos para futuras prestaciones por desempleo.
  • La prestación de desempleo será el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 50% a partir del día 181.
  • Una vez finalice la situación que ha provocado el ERTE, los trabajadores recuperan su puesto de trabajo.

Podéis encontrar toda la información sobre el ERTE en esta entrada.

Puedes recurrir a un ERTE por fuerza mayor

Para que el trámite del ERTE sea más rápido, se puede recurrir al ERTE por causas de fuerza mayor, entre las que el Covid-19 ha quedado catalogado como tal por el Gobierno.

En este tipo de ERTE por fuerza mayor no es necesario pasar por la negociación con los representantes de los trabajadores y será suficiente con informar a la autoridad laboral. Hay que tener en cuenta que dada la situación en la que nos encontramos con el coronavirus, la finalización de un ERTE por fuerza mayor debido al virus no dependería tanto de la empresa, sino de las autoridades y el levantamiento del estado de alarma.

El resto de condiciones, cobro de la prestación de desempleo, cotizaciones, etc., son las mismas que las del ERTE.

Podéis saber sobre este tipo de ERTE (sobre todo relacionado con el coronavirus) leyendo nuestra entrada ERTE por fuerza mayor: Una respuesta de las empresas al parón de la actividad debido al coronavirus.

Suspensión de cotizaciones a la Seguridad Social

De acuerdo a las medidas tomadas por el Gobierno para ayudar a paliar los efectos económicos del coronavirus, aquellas empresas que en vez de despedir a sus empleados se hayan acogido a un ERTE, podrán suspender las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que dure la suspensión de empleo de sus trabajadores.

Paro y prestación por desempleo

Ya lo hemos adelantado más arriba, pero los trabajadores que vean sus contratos de trabajo suspendidos, bien por acuerdo mutuo entre ellos y su empleador, o mediante un ERTE por fuerza mayor, podrán pedir su prestación por desempleo en el SEPE si así lo desean (no es obligatorio).

Con las últimas medidas anunciadas por el Gobierno, para poder cobrar esta prestación no es necesario cumplir el requisito de cotización mínima de 360 días. Además, el cobro de la prestación mientras dure esta situación extraordinaria no contará como meses consumidos de cara a futuras prestaciones por desempleo.

Prestación por baja laboral

Aquellos trabajadores contagiados por el coronavirus o forzados a estar en cuarentena preventiva, podrán cobrar la prestación por baja por accidente laboral, por la que cobrarán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral. Este pago queda a cargo de la Seguridad Social.

¿Que otras ayudas aplica el Estado para evitar el despido masivo y los cierres de empresa?

En el intento de ayudar a las empresas a afrontar las consecuencias negativas del coronavirus sobre la economía, el Gobierno ha aprobado otras medidas, como el aplazamiento del pago de impuestos como el IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades durante 6 meses hasta un límite de 30.000 euros para pymes y autónomos. Esto se ha traducido en 14.000 millones para dar liquidez a las empresas.

También se ha extendido la bonificación a los contratos fijos discontinuos afectados por el coronavirus, es decir, a los de la hostelería y los directamente relacionados con el sector del turismo.

Así mismo, se han ampliado los fondos del ICO y se ha creado una nueva batería de préstamos. Además, el Estado ha movilizado 200.000 millones de euros que irán destinados a relanzar la economía, es decir, facilitar la liquidez de las empresas mediante avales públicos para que los bancos abran la financiación.

Existen varias opciones para que la empresa no se vea obligada a despedir a ningún trabajador

Hay empresas que podrían recurrir a otro tipo de medidas para evitar despedir a sus trabajadores (siempre atendiendo a que las características de cada sector y actividad laboral que desarrollen se lo permitan), como es recurrir al teletrabajo o la reducción de la jornada, que lleva consigo una reducción proporcional del salario.

Teletrabajo

Hasta ahora el del teletrabajo no era un concepto muy extendido en España, pero con la irrupción del Covid-19 y la declaración del estado de alarma, son muchas las empresas que han optado por recurrir al trabajo a distancia o teletrabajo para que sus empleados puedan seguir prestando sus servicios a la empresa desde sus domicilios. De poder adoptarse, es una medida que puede evitar despidos innecesarios en determinadas empresas que puedan aprovecharlo.

La implementación del teletrabajo no viene exenta de retos, sobre todo a la hora de hacerlo en una situación de emergencia como esta, pero es una solución posible a considerar. Para saber más sobre ella, podéis leer nuestra entrada Teletrabajo: modalidades, regulación, ventajas y desventajas.

Reducción de jornada

Otra opción para evitar despidos es recurrir a la reducción de jornada, una medida que incluso se puede combinar con la anterior para aquellos con hijos menores o mayores dependientes en casa que cuidar. El Gobierno ha eliminado los topes y la jornada laboral podrá reducirse al 100% sin riesgo a perder el puesto de trabajo, pero esto conlleva la pérdida proporcional del salario, por lo que se recomienda optar por la adaptación de jornada, de manera que se pueda seguir percibiendo parte del salario.

Si finalmente me han despedido aprovechando la crisis del coronavirus, ¿Cómo me apunto al paro?

Deberás seguir el procedimiento habitual ante un despido. Primero, acudir al SEPE, en estos momentos llamar por teléfono o recurrir a su Sede Electrónica, puesto que las oficinas están cerradas para atender al público, sin preocuparte del plazo de 15 días hábiles, porque mientras esté vigente el estado de alarma, los plazos administrativos están suspendidos, y solicitar la prestación por desempleo al inscribirte en el SEPE.

Segundo, como estás ante lo que muy seguramente es un despido improcedente, comenzar el proceso de impugnación del despido, primero presentando la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente y, si no se llega a acuerdo, demandando a la empresa en el juzgado. Para estos trámites, como ya dijimos más arriba, los plazos procesales también están suspendidos, puesto que las sedes judiciales permanecen cerradas.

Esperamos que esta entrada sobre los despidos provocados por el coronavirus os haya resultado de utilidad. Y aunque ahora no podáis acudir a vuestra asesoría más cercana, podéis llamar por teléfono a un buen asesor laboral, para que os aconseje, si os encontráis ya en esta situación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]