Entre los conceptos que aparecen en la nómina de los trabajadores encontramos el de “contingencias profesionales”; en esta entrada vamos a ver qué son, los tipos y cómo se calculan las cotizaciones por este concepto.
¿Qué son las contingencias profesionales?
Las contingencias profesionales son aquellas circunstancias que puedan afectar a la salud del trabajador por cuenta ajena o autónomo derivadas directamente de la actividad laboral o profesional.
Son un tipo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social contemplado dentro de la nómina de los trabajadores, si bien, es la empresa quien hace la cotización a la Seguridad Social. En el caso de los autónomos, desde el 2019 tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales, de manera que la cuota mínima de cotización incluye ahora este tipo de contingencias con independencia de la base de cotización escogida.
▷ Tipos de contingencias profesionales en la Seguridad Social
Las contingencias profesionales son aquellas que se derivan directa o indirectamente del desempeño de la actividad laboral, es decir, son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Así mismo, también se consideran contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Accidente de Trabajo
La Ley General de la Seguridad Social determina en su artículo 156 qué se entiende por accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador (por cuenta ajena o propia) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.
De acuerdo a esto, se consideran accidentes de trabajo:
- Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
- Los accidentes sufridos al ir o volver del trabajo (accidente “in itinire”).
- Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
- Los ocurridos al desempeñar tareas, incluso distintas de las de su categoría profesional, ordenadas por el empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
No se consideran accidentes de trabajo:
- Los debidos a fuerza mayor ajena al trabajo.
- Los debidos a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Enfermedad Profesional
El artículo 157 de Laye General de la Seguridad Social considera enfermedad profesional aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifican en el cuadro del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
¿Quién paga las contingencias profesionales?
La cotización la paga la empresa o el propio profesional en caso de ser un trabajador autónomo, que desde 2019 no puede renunciar al pago de las contingencia profesionales.
Para las empresas, el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador.
En cuanto a la prestación por contingencias profesionales, es decir por las bajas derivadas de ellas, la pagan o bien la Seguridad Social o bien las mutuas (el empresario adelante el pago al empleado y después la Seguridad Social o la mutua se lo devuelve al empresario).
Prestaciones incluidas en las contingencias profesionales
Las prestaciones incluidas en la cobertura de las contingencias profesionales son tanto asistenciales como económicas y encontramos:
- Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora.
- Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente.
- Prestación económica por Incapacidad Temporal.
- Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
- Prestación económica por Incapacidad Permanente parcial, total y total absoluta y gran invalidez.
- Prestaciones por muerte y supervivencia.
- Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Como hemos señalado más arriba, para que nos concedan la prestación por una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, primero se debe catalogar como tal, algo de lo que se encargará la mutua. En caso de que no declaren un accidente como laboral o una enfermedad como profesional, el trabajador podrá tramitar una reclamación por continencias profesionales primero ante la mutua y, en caso de que se lo sigan negando, iniciar un proceso judicial para reclamarlas.
Cómo cotizar por contingencias profesionales
Como ya hemos comentado un poco más arriba, es el empresario el que debe pagar la cotización por contingencias profesionales de le los trabajadores que tenga contratados. Si echamos un vistazo a la nómina, en la parte inferior de la misma veremos el desglose de las diferentes bases de cotización que aporta la empresa a la Seguridad Social; entre ellas tenemos la base por contingencias profesionales, que se divide en:
- Accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP)
- Desempleo
- Formación profesional
- Fondo de garantía social (FOGASA)
La cotización por contingencias profesionales de los autónomos se hace a través de la cuota que estos pagan en concepto de cotización a la Seguridad Social cada mes. Y el en el caso de una emplea del hogar, las beses de cotización por contingencias comunes y profesionales se determina en función de una escala publica en el artículo 14 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
Cuánto cuesta cotizar por contingencias profesionales
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, el empresario abona en concepto de cotización por contingencias profesionales un porcentaje que varía en función de la actividad de la empresa y del puesto de trabajo del empleado, puesto que no todos los trabajos entrañan el mismo nivel de riesgo de accidente (por ejemplo, no se cotizará lo mismo por un auxiliar administrativo que por un transportista).
Para calcular la base de cotización por contingencias profesionales se suma el salario base mensual, los complementos salariales, la prorrata de pagas extra y las horas extra.
En el caso de los autónomos, el tipo de aplicable a la cotización por este tipo de contingencias es el 1,1% de la cuota.
Diferencias entre contingencias profesionales y contingencias comunes
La principal diferencia entre contingencias profesionales y comunes está en el origen que causa la incapacidad; las contingencias profesionales son aquellas que derivan de accidentes laborales o enfermedades profesionales, es decir que tienen su origen en el desempeño de la actividad profesional y se han producido durante el trabajo o camino de él. Por su parte, las contingencias comunes son aquellas incapacidades derivadas de una enfermedad común (por ejemplo, una gripe) o un accidente no laboral (por ejemplo, haberse roto una pierna jugando al fútbol).
La otra diferencia es que, mientras que las contingencias comunes se cotizan entre el trabajador y el empresario (si bien no a parte iguales), las profesionales corren a cargo exclusivamente de la empresa o el empleador.
Esperamos que esta entrada sobre las contingencias profesionales os haya resultado de utilidad.