La pérdida de un familiar es una situación triste y traumática por la que nadie quiere pasar. Para poder recuperarse del mal trago y estar cerca de las personas que quieres, se tiene derecho a solicitar el permiso por fallecimiento. A continuación te decimos cuándo y cómo lo puedes solicitar y a cuántos días de permiso te da derecho.
El permiso por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
Además, la normativa prevé que el permiso pueda aumentar a 4 días cuando sea necesario realizar un desplazamiento para acudir al funeral o estar con el resto de familiares.
Estos días comienzan a contar al día siguiente a que se haya producido el fallecimiento del familiar, con independencia de que sea o no día laborable.
El grado de parentesco influye en los días de permiso por defunción
Podría decirse que sí, el grado de parentesco influye en el permiso por fallecimiento de un familiar.
Sin embargo, esto no significa que se tendrán más o menos días en función del grado de parentesco. Los días de permiso siempre serán los mismos; la diferencia es que, según el parentesco se tendrá, o no, derecho a ausentarse del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores señala que solo se podrá disfrutar de días de permiso por el fallecimiento de familiares con hasta el segundo grado de consanguinidad. Para entenderlo mejor, veamos los grados existentes:
- 1º grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras
- 2º grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos
- 3º grado: bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos
- 4º grado: primos
Otra pregunta que se suele hacer mucha gente es: ¿tengo derecho a permiso en caso de fallecimiento de un padrastro, madrastra o hijastro? La respuestas es sí, pero solo en el caso de que exista matrimonio. Los días de permiso serán los mismos que en el resto de supuestos.
Dicho de otra manera, la ley no hace distinción entre los días de permiso por fallecimientos de padres, hijos, suegros, yernos, nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
Sin embargo, NO es posible ausentarse del trabajo por fallecimiento de bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos y primos.
¿Cómo solicitar el permiso laboral por fallecimiento a mi empresa?
Para solicitar el permiso por fallecimiento hay que avisar a la empresa de la defunción del familiar. Para ello, se debe enviar un correo electrónico o fax informando sobre el motivo del permiso (en este caso, el fallecimiento de un familiar).
Otra forma de hacerlo es solicitando el permiso entregando una carta de forma presencial. En este caso se recomienda hacer dos copias, una para la empresa y otra que te deberán devolver firmada y sellada.
En el documento deberá figurar tu nombre, apellidos y cargo, además del nombre de la empresa y una justificación del motivo de tu ausencia (fallecimiento de familiar de primer o segundo grado).
Sea cual sea el método elegido, es importante comunicar siempre a la empresa la ausencia, ya que de otra manera pueden considerar que has abandonado tu puesto de trabajo sin motivo aparente.
El justificante de día/s libre/s por defunción
Es posible que la empresa te solicite un justificante que acredite el fallecimiento del familiar. No es frecuente, ya que supone una práctica con muy poco tacto, pero puede pasar.
Si esto ocurre, deberás presentar el libro de familia y una copia del certificado de defunción. Puedes pedir este certificado en el Registro Civil, aportando tu DNI y el nombre y apellidos de la persona fallecida, además de la fecha y lugar del fallecimiento.
Todavía es menos común, pero en caso de que hayas disfrutado de 4 días de permiso en lugar de dos por haber tenido que desplazarte, la empresa también te podría pedir un justificante de desplazamiento.
¿Cuántos días me corresponden de permiso por fallecimiento de un familiar?
A continuación vemos cuántos días de permiso te corresponden por muerte de un familiar, viendo la mayoría de parentescos existentes.
- Fallecimiento de un padre: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de una madre: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de abuelos: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de un suegro: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de un tío: no existe derecho a permiso
- Fallecimiento de un primo: no existe derecho a permiso
- Fallecimiento de un hermano: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de un cuñado: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de un yerno o una nuera: dos días de permiso (cuatro en caso de fallecimiento)
- Fallecimiento de un concuñado: no existe derecho a permiso
- Fallecimiento de un bisabuelo: no existe derecho a permiso
- Fallecimiento de un biznieto: no existe derecho a permiso
Cabe destacar que estos son los días de permiso que establece el Estatuto de Trabajadores, pero es posible que tu convenio colectivo indique otra cosa, por lo que debes consultar también esta fuente. Los convenios pueden aumentar estos días de permiso, nunca reducirlos.
¿Son retribuidos los permisos de trabajo por la muerte de un familiar?
Si es trabajador se ve en la necesidad de ausentarse durante días laborables, estos serán retribuidos al 100%. En caso de que los días de permiso caigan en días no laborables, no serán retribuidos. Aunque la ley es difusa en este sentido, ya que se puede entender que días de permiso y no laborables no se deberían solapar. Lo vemos en el siguiente punto sobre fraccionamiento de los permisos.
¿Puedo fraccionar los permisos de trabajo por fallecimiento?
Es una cuestión compleja. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a días naturales solo en el caso de los permisos por matrimonio. En el resto de supuestos no dice nada al respecto, por lo que se puede entender que se refiere a permisos en días laborales.
Tampoco se refiere al fraccionamiento, por lo que se puede dar a entender que la ley no se opone al disfrute fraccionado de los permisos, como días individuales.
Todo ello hace pensar que la ley permite disfrutar de los permisos por fallecimiento de forma fraccionada, siempre y cuando se asegure el carácter hábil de los días disfrutados.
También hay abogados y juristas señalan que más que fraccionar los permisos por fallecimiento, lo que se puede hacer es disfrutar de ellos de forma “salteada”, es decir, obviar los días inhábiles entre medias para asegurar que se disfrutan en días hábiles.
En cualquier caso, lo recomendable es consultar si existe alguna cláusula al respecto en el Convenio Colectivo, ya que el ET deja la cuestión muy en el aire.
¿Qué sucede si el familiar fallece en día festivo?
La persona tiene derecho al permiso por fallecimiento de un familiar al día siguiente de dicha defunción, si dicho fallecimiento ocurre en domingo o festivo. Esto es así, independientemente de si el día siguiente es laborable o no laborable.
Es decir, si un familiar fallece en domingo, se puede coger de permiso retribuido el lunes y el martes.
¿Se puede denegar el premiso por fallecimiento?
No, la empresa está obligada a conceder los dos días de permiso (o cuatro si tienes que desplazarte) por ley. En caso contrario, podría caerle una sanción administrativa. Asimismo, la denegación injustificada por parte de la empresa podría dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios ocasionados, siempre que éstos queden probados.
En definitiva, la empresa tiene la obligación de conceder los días de permiso por fallecimiento de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando se solicite según los cauces previstos por la ley. Estos permisos serán siempre de dos días, o cuatro si hay que desplazarse, salvo que el convenio colectivo amplíe dicho plazo.
Te recomendamos leer este artículo, si necesitas saber mas sobre los permisos laborales (retribuidos o no).
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