¿Qué son las sociedades sin ánimo de lucro? ¿Qué tipo de asociaciones se consideran entidades con fines lucrativos? A continuación te contamos las características de estas agrupaciones de socios, además de indicarte los pasos y trámites que debes realizar para crear una.
¿Qué es una sociedad sin animo de lucro?
Una sociedad sin ánimo de lucro es aquella formada por varias personas que quieren desempeñar una actividad colectiva común, cuyo objetivo no es obtener un beneficio económico.
Se trata de entidades que tienen personalidad jurídica propia y separada de la de sus miembros. Además, se caracterizan por un régimen interno democrático y por ser independientes de empresas o partidos políticos.
Las características generales de este tipo de asociaciones son las siguientes:
- No persiguen un fin lucrativo, sino que sus objetivos están orientados al ámbito social, cultural, artístico o a la mejora de la vida de la comunidad.
- Deben estar formadas por un grupo de, al menos, tres personas. Entre ellas debe haber un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
- Los socios desarrollan una actividad con un objetivo común.
- Su funcionamiento interno es democrático (salvo que los estatutos maticen lo contrario).
- Son totalmente independientes y poseen personalidad jurídica propia.
No hay que confundir el hecho de que no tienen ánimo de lucro con que estas asociaciones no puedan obtener beneficios. Al contrario, las asociaciones sin ánimo de lucro SÍ pueden realizar actividades económicas y obtener ingresos por ellas. Lo que no pueden es repartir entre sus socios los beneficios obtenidos. En su lugar, deben reinvertirse en la propia asociación o en alcanzar los objetivos para los que fue creada.
¿Qué son Los Estatutos de una sociedad sin animo de lucro?
Los estatutos sociales establecen las reglas de funcionamiento y actuación de la asociación, así como sus principios organizativos. Han ser aprobados durante la celebración de la reunión fundacional, e incluidos dentro del acta fundacional. Incluyen información sobre la denominación, domicilio, objeto social, identificación de socios, órganos de gobierno, etc.
¿Qué órganos tienen las asociaciones sin ánimo de lucro?
Una sociedad sin fines lucrativos está gestionada y controlada por dos órganos principales: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Asamblea General
La Asamblea General está formada por la totalidad de los socios que forman parte de la asociación (o sus representantes). En ella se deciden todas las cuestiones relativas al funcionamiento de la sociedad. Sus principales características son:
- Se reúne, como mínimo, una vez al año, para aprobar las cuentas del ejercicio que se cierra y las del año que entra.
- Se puede convocar con carácter extraordinario para cuestiones relacionadas con la modificación de estatutos.
- El número de votos para su constitución o para la aprobación de normas deberá ser fijado en los estatutos. En caso contrario, la ley señala que el quorum necesario será de un tercio de los votos.
- En caso de que los votos afirmativos superen a los negativos, se necesitará la aprobación de una mayoría simple de los asociados.
- Será necesario obtener una mayoría cualificada (más de 50% total de los votos) para decisiones relacionadas con la modificación de estatutos, disoluciones, etc.
Junta Directiva
Mientras que la Asamblea General de el órgano de decisión, la Junta Directiva es el órgano de representación. Su misión es gestionar la asociación y representarla en actos, entre otras funciones.
En todo caso, el funcionamiento de la Junta Directiva quedará determinado por los estatutos, los cuáles han de cumplir con los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.
Las obligaciones fiscales de una entidad sin ánimo de lucro
Hay quien piensa que, por el hecho de ser entidades cuyos objetivos no son obtener beneficios, las sociedades sin ánimo de lucro tampoco tiene obligaciones en cuanto a fiscalidad. Sin embargo, esto no es así.
El IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro
Las actividades de las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a IVA, aunque cuentan con importantes exenciones.
Las asociaciones que empleen recursos humanos, productivos o técnicos para la elaboración de productos o la prestación de servicios con carácter empresarial. No importa la finalidad que se persiga en estos casos (aunque sean para causas humanitarias) ya que se obtiene una contraprestación y, por tanto, deben declarar el IVA.
¿Cuáles son las rentas exentas?
Sin embargo, hay una serie de actividades exentas del pago de este impuesto, las cuáles están recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA. Entre ellas se pueden citar:
- Labores de asistencia social, por ejemplo los relacionados con la protección de la infancia, asistencia a personas de la tercera edad, servicios de educación especial.
- Entregas de bienes que no respondan a un fin lucrativo, sino religioso, sindical o cívico.
- Prestación de servicios relacionados a deportistas, siempre que se relacionen directamente con sus prácticas deportivas.
- Bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, pinacotecas, monumentos, zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales o musicales, exposiciones, etc.
El IRPF en una asociación sin ánimo de lucro
Las asociaciones sin ánimo de lucro no deben hacer frente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Sin embargo, sí estás obligadas a practicar retenciones por los trabajadores que tengan contratados o por las personas que alquilen locales.
El IAE en las entidades no lucrativas
Las sociedades sin ánimo de lucro tienen exención total en el pago del Impuesto de Actividades Económicas durante sus dos primeros años de vida. Después, solo tendrán que hacer frente a este impuesto aquellas asociaciones cuyo volumen de negocio supere el millón de euros.
El Impuesto de Sociedades en las asociaciones son fines de lucro
Las entidades sin fines de lucro tienen ciertas ventajas en el pago del Impuesto de Sociedades. Gozan de una exención parcial, la cual varía en función de su la sociedad tributa en régimen general o régimen especial. Por norma general, las asociaciones que tributan en régimen especial son las ONG’s o las que tienen fines de utilidad pública.
Funcionamiento de una asociación
El funcionamiento de una asociación sin ánimo de lucro es democrático. Los asociados se reúnen en la asamblea y toman decisiones relativas al funcionamiento de la entidad. El carácter democrático quiere decir, en principio, que cada socio tiene un voto y que los votos de todos los socios cuentan lo mismo.
Sin embargo, el funcionamiento plenamente democrático de la asamblea puede ser matizado por los estatutos o por otros factores, el tamaño, su finalidad o la propia evolución en el tiempo, que puede provocar que tenga que adaptar su funcionamiento a ciertas necesidades.
Por ello, es bastante común que los socios de la asociación tengan diferentes peso en las votaciones. La importancia del voto nunca se puede establecer en base a criterios como la aportación al capital, sino que se debe regir por criterios de representatividad o de gasto realizado.
También hay que remarcar que no todos los socios son iguales, ya que en los propios estatutos se pueden establecer la existencia de diferentes tipos de asociados. Por ejemplo, es frecuente que en una asociación haya socios honoríficos, los cuáles tienen derecho a expresarse en la asamblea, pero no a votar.
Legislación aplicable
La normativa general que regula las sociedades sin ánimo de lucro en España es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
También se puede consultar el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
El último reglamento a nivel general es el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Sin embargo, también existen otras normativas que regulan asociaciones pertenecientes a ámbitos concretos.
Asociaciones juveniles
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, sobre Asociaciones Juveniles.
Asociaciones de Alumnos
- Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación.
- Real Decreto 1532/1986 de Asociaciones de Alumnos.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Asociaciones deportivas
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Asociaciones de padres y madres
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sobre derecho a la educación.
- Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, sobre asociaciones de padres de alumnos.
Asociaciones de consumidores y usuarios
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Asociaciones empresariales y profesionales
- Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Asociación Sindical.
- Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que regula el depósito de los estatutos de las asociaciones sindicales.
La contabilidad de las asociaciones
La contabilidad de las sociedades sin ánimo de lucro se rige por los preceptos del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, el cual establece las normas y obligaciones que han de seguir estas entidades para cumplir con la Plan General de Contabilidad.
Así, las entidades sin fines lucrativos han de presentar la siguiente información:
- Contabilidad general y marco conceptual.
- Normas de valoración y registro.
- Cuentas anuales, que incluyen la Cuenta de resultados, Cuentas de pérdidas y ganancias, y estado de los cambios en el Patrimonio Neto.
- Definiciones y relaciones contables.
Subvenciones
Las sociedades sin fines de lucro suelen tener acceso a diversas subvenciones estatales o autonómicas. Muchas de estas ayudas suelen ser de carácter temporal y dependen de las convocatorias por parte de los organismo provinciales o autonómicos.
Lo mejor para estar al día de las subvenciones a las que pueden acceder estas asociaciones es consultar el portal del Sistema Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda.
Si quieres crear una sociedad sin animo de lucro en España, estos son los pasos que debes seguir
¿Quieres abrir una ONG o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro? A continuación te contamos los pasos y trámites que debes realizar.
Cumplir los requisitos de constitución necesarios
Antes de nada, para montar una sociedad sin fines lucrativos hay que cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, debe existir un acuerdo entre tres o más personas, las cuáles se comprometen a proporcionar medios y recursos para alcanzar un objetivo común.
Por otro lado, se deberán redactar unos estatutos, en los cuáles se fijará la estructura, organización y funcionamiento de la asociación. Estos estatutos serán formalizados mediante el acta fundacional. En ellos debe quedar clara la constancia de que la sociedad no repartirá dividendos entre sus socios.
Además, muchas de estas asociaciones realizan actividades económicas, por lo que deben darse de alta en el censo de empresas. Y por supuesto, tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones.
Pero veamos estos pasos un poco más detalladamente.
Elaborar unos estatutos de la asociación
En los estatutos debe figurar la siguiente información:
- Razón o denominación social
- Objeto social
- Duración
- Domicilio
- Ámbito geográfico de actuación
- Órganos de gobierno
- Composición de funciones de los órganos de gobierno
- Identificación de Presidente, Vicepresidente y Secretario
- Libros de actas y reuniones
- Obligaciones de la asociación
- Miembros de la asociación (responsabilidades, admisión, derechos, deberes, pérdida de la condición de socio)
- Patrimonio de la asociación
- Disolución de la sociedad
- Fecha de cierre de ejercicio
El acta fundacional
Al acto fundacional es el documento en el que se indican todos los miembros que forman parte de la asociación, incluyendo los que ocuparán los órganos de gobierno. También es imprescindible que en el acto fundacional se recojan los estatutos redactados por los socios fundadores
Solicitar un NIF provisional
Para poder abrir cuentas bancarias o comprar activos o provisiones para la asociación, es necesario tener un NIF o número de identificación fiscal. En ocasiones, a la sociedad le puede interesar comenzar a hacer estas gestiones antes de darse de alta en el Registro Nacional de Asociaciones, por lo que debe solicitar un NIF provisional.
Abrir una cuenta bancaria
La sociedad debe tener una cuenta bancaria propia desde la que se tramitarán ingresos y pagos por productos o servicios. Esta cuenta debe ser para uso exclusivo de la sociedad.
Ir al Registro Nacional de Asociaciones
El último paso antes de obtener el NIF definitivo es dar de alta la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones. Para ello se debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción oficial debidamente cumplimentada.
- Dos copias de los estatutos y del acta fundacional, firmadas en todas las hojas. En el acta fundacional se debe identificar claramente a los promotores de la sociedad.
Una vez presentada la documentación y abonadas las tasas correspondientes, el Registro cuenta con un plazo de 3 meses para contestar. En caso de que transcurrido ese tiempo no se haya obtenido respuesta, la solicitud se considerará estimada.
Preguntas frecuentes
¿Las organizaciones sin animo de lucro pueden contratar?
Sí. Las entidades no lucrativas pueden contratar y pagar sueldos a socios y trabajadores. De hecho, pueden realizar tanto contratos mercantiles para autónomos como contratos laborales para trabajadores por cuenta ajena.
¿Puede una asociación sin animo de lucro hacer facturas?
Sí, las sociedades sin ánimo de lucro puedes realizar actividades económicas y facturar por ellas.
A la hora de emitir facturas, estas asociaciones deben cumplir las obligaciones de cualquier empresa con ánimo de lucro, por tanto deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
¿Deben presentar cuentas anuales?
De acuerdo con el artículo 34 del capítulo VI de Ley Orgánica 1/2002, las sociedades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública sí deben presentar las cuentas anuales en el registro correspondiente.
Estas cuentas anuales incluyen el balance de la situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, según las indicaciones establecidas por el Plan General de Contabilidad (PGC). Dependiendo del caso, podrán presentar cuentas adaptadas para pymes sin fines lucrativos o microempresas sin fines lucrativos.
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