La Sociedad Profesional es un tipo de organización empresarial por la que suelen apostar profesionales como abogados, médicos, procuradores, arquitectos o ingenieros, entre otros. Pero, ¿qué características tiene esta forma jurídica? ¿Qué le diferencia de las demás?

¿Qué es una Sociedad Profesional?

Las Sociedades Profesionales son aquellas que se forman con el objetivo de desarrollar una actividad profesional de forma común.

En esta definición hay dos conceptos fundamentales:

  • Actividad profesional: aquella para cuyo ejercicio se necesita una titulación universitaria y la inscripción en un Colegio Profesional.
  • Ejercicio común: los actos de los miembros de la Sociedad Profesional se realizan bajo su denominación social. Asimismo, la relación del cliente se establece con la sociedad, la cuál será también la titular de los derechos y obligaciones derivadas de su actividad.

La normativa que regula el funcionamiento de estas sociedades es la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, la cual ha sido parcialmente modificada por la Ley 25/2009.

Listado de profesiones colegiadas

Como hemos adelantado en el punto anterior, para formar una sociedad profesional es necesario poseer una titulación universitaria y ejercer una profesión colegiada. Las profesiones que cuentan con Colegios Profesionales en España son las siguientes:

  • Medicina
  • Odontología
  • Farmacia
  • Enfermería
  • Veterinaria
  • Fisioterapia
  • Podología
  • Optometría
  • Psicología
  • Biología
  • Física
  • Química
  • Geología
  • Arquitectura
  • Ingeniería
  • Derecho
  • Procuradores
  • Notarios
  • Registraduría (de la propiedad y mercantil)

Para estos profesionales NO es obligatorio constituir una sociedad profesional. Pero pueden hacerlo. Por ejemplo un abogado ha de estar colegiado si quiere representar a clientes en procesos judiciales, pero no hace falta si solo ejerce como asesor judicial para una empresa.

Características de las Sociedades Profesionales

Entre las principales características de una Sociedad Profesional se encuentran las siguientes:

  • Pueden adoptar cualquiera de las formas jurídicas permitidas por el ordenamiento jurídico español: Sociedad Anónima, Limitada, Cooperativa, Colectiva, Comanditaria, etc.
  • La mayoría de capital o derechos de voto, o de capital y número de socios, debe pertenecer a socios profesionales.
  • Aparte de inscribirse en el Registro Mercantil, también se deben dar de alta en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional al que se adscriba su actividad.
  • Las Sociedades Profesionales deben suscribir una seguro que cubra su responsabilidad por el ejercicio de su actividad profesional. La compañía aseguradora, así como el número de póliza, se ha de indicar en la escritura pública de constitución.

A continuación seguimos profundizando en otras de las características de las S.P., tales como su denominación social, capital mínimo, número de socios o responsabilidad.

Denominación social

La razón social de la Sociedad Profesional debe ser única, es decir, no puede existir otra sociedad de igual nombre.

En la denominación social se incluirá el nombre de la sociedad, seguido de su forma jurídica y la indicación de que se trata de una sociedad “Profesional”. Por ejemplo, “XXX Sociedad Anónima Profesional”.

También se puede inscribir la denominación social de forma abreviada, por ejemplo “XXXX S.A.P.).

Objeto social

El objeto social de una Sociedad Profesional es el desarrollo de actividades profesionales para cuyo ejercicio se puede recurrir a el alta en un Colegio Profesional (ver el listado al inicio del artículo).

No existe ningún impedimento en que la sociedad realice varias actividades profesionales (sociedades multidisciplinares), siempre y cuando sean compatibles.

Socios profesionales

El número mínimo de socios en una Sociedad Profesional es uno (1).

Las Sociedades Profesionales pueden estar formados por socios profesionales y no profesionales. Sin embargo, es requisito indispensable que, al menos, la mitad de las participaciones estén en manos de socios profesionales.

Los socios profesionales son aquellos que cumplen las exigencias para el ejercicio de la actividad profesional de la empresa, y que desarrollan dicha actividad en la misma.

También se consideran como socios profesionales aquellas sociedades inscritas en Colegios Profesionales que participen de forma activa en otra sociedad profesional.

No pueden ejercer como socios profesionales aquellas personas que no cumplan los requisitos necesarios para el ejercicio de una actividad profesional (tener titulación universitaria y estar colegiados). Tampoco aquellos que se encuentren inhabilitados mediante resolución judicial.

Capital mínimo

El capital mínimo para crear una Sociedad Profesional depende de la forma jurídica adoptada. Por ejemplo, en el caso de una Sociedad Limitada Profesional el capital mínimo serán 3.000 euros, mientras que en una Sociedad Anónima Profesional serán 60.000 euros.

Responsabilidad

La responsabilidad general en una Sociedad Profesional es limitada, es decir, la sociedad responde de las deudas con el capital aportado por los socios.

Sin embargo, los socios también responderán de forma solidaria de las deudas derivadas del ejercicio de su actividad profesional propiamente dicha. Es decir, a la hora de reclamar el cliente puede dirigirse tanto a la sociedad como contra los socios.

Órganos de gobierno

Los órganos sociales de una Sociedad Profesional dependen de la forma jurídica que la misma haya adoptado. Sin embargo, hay unas condiciones comunes a todas las sociedades profesionales:

  • Al menos la mitad de los miembros del órgano de administración deben ser socios profesionales.
  • En caso de que se trate de una administración unipersonal, el responsable de la misma ha de ser un socio profesional.
  • Si existieran consejeros delegados, sus funciones serán desempeñadas por socios profesionales.

Además, para la aprobación de las propuestas presentadas ante los órganos de gobierno se necesitará el respaldo de la mayoría de socios profesionales.

Fiscalidad

De nuevo, la fiscalidad de una Sociedad Profesional depende del tipo de forma social que haya adoptado. Por ejemplo, una Sociedad Limitada Profesional deberá cumplir con la fiscalidad de las Sociedad Limitadas, mientras que una Sociedad Anónima Profesional se regirá por la fiscalidad de las Sociedades Anónimas.

Puedes encontrar más INFO en estos artículos:

Constitución de una Sociedad Profesional

Los trámites para crear una Sociedad Profesional son los siguientes:

  • Solicitud del certificado negativo de la denominación de la Sociedad en el Registro Mercantil.
  • Obtención del NIF (Número de Identificación Fiscal) en la Agencia Tributaria.
  • Firma de la escritura pública de constitución ante notario. Para obtener dicho documento se necesita:
    • Identificación de los participantes, expresando de forma explícita si se trata de socios profesionales o no profesionales.
    • Colegio Profesional al que están adscritos los socios y número de colegiados.
    • Objeto social (actividades que va a desarrollar la empresa).
    • Identificación de responsables o administradores de la sociedad, indicando de forma explícita su condición de socios profesionales.
    • Compañía aseguradora con la que se suscribe el seguro, y número de póliza.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial.
  • Inscripción de la Sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente, en función de la actividad que constituya el objeto social de la empresa.

Ventajas y desventajas de la Sociedad Profesional

La Sociedad Profesional es un tipo de sociedad que tiene las ventajas e inconvenientes una Sociedad Profesional de la forma jurídica que adopte. Sin embargo, sus características particulares también le otorgan otros puntos a tener en cuenta, a favor y en contra.

Ventajas

Entre los principales beneficios de una Sociedad Profesional es que permite a sus integrantes obtener una ventaja competitiva. En esta sociedad los profesionales no actúan de forma individual, sino que tienen el respaldo de una organización, lo que permite adoptar economías de escala y conseguir un mayor crecimiento, tanto individual como colectivo.

Desde el punto de vista de los clientes, una Sociedad Profesional también ofrece mayores garantías, pues se aseguran que los servicios serán prestados por profesionales cualificados y con alto grado de especialización.

Por otra parte, en función de la forma jurídica, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, no ponen en riesgo su patrimonio personal, solo lo que hayan aportado a la empresa (salvo en reclamaciones referidas al ejercicio de la actividad propiamente dicha).

Inconvenientes

Las desventajas de una Sociedad Profesional son las mismas que las de la forma jurídica que se haya elegido para ella. Sin embargo, también hay que valorar otros factores.

Por un lado, se debe tener en cuenta que los costes administrativos y de gestión de una Sociedad Profesional suelen ser más elevados. Esto incluye procesos como su constitución o disolución.

Por otro, los profesionales que quieran formar parte de una SP, debe estar colegiados, lo que supone pagar una cuota mensual al Colegio Profesional que corresponda.

En definitiva, se trata de una forma jurídica que busca diferenciarse de las demás a través de la especialización de sus miembros, cuyo objetivo es ofrecer unas garantías a los clientes y limitar la entrada de nuevos socios o el poder de decisión de los socios no profesionales.