¿Qué son las sociedades patrimoniales? ¿Por qué hay tanta confusión con ellas? En este artículo te mostramos la definición de sociedad patrimonial, los requisitos necesarios para constituir una y, en definitiva, resolvemos todas tus dudas acerca de esta forma jurídica.

¿Qué son las sociedades patrimoniales?

Las sociedades patrimoniales están definidas en epígrafe 2 del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En dicha normativa se entiende una sociedad patrimonial como “aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica“.

De este modo, se establece ya una diferencia fundamental con las sociedades de actividad económica, las cuáles son aquellas que emplean “medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.

Por tanto, las entidades patrimoniales no se dedican a la producción o distribución o comercialización de bienes o servicios, sino que su función es la de gestionar activos patrimoniales. Generalmente, se dedican a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Por ello, también se las conoce con frecuencia como sociedades sin actividad económica (no confundir con las sociedades sin ánimo de lucro). Pero, ¿cuáles son sus principales características? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para ser considerada una sociedad patrimonial?

Requisitos de las sociedades patrimoniales

Para poder operar en el régimen de sociedades patrimoniales es necesario cumplir un requisito principal:

  • Al menos, el 50% de sus activos estén compuesto por valores o no estén sometidos a actividad económica.

El valor total del activo y los valores viene determinado por los resultados de los balances trimestrales o de las cuentas consolidadas de la entidad.

En este sentido, no se consideran como valores los siguientes activos:

  • El dinero o derechos que proceden de la venta de activos patrimoniales efectuados durante los dos períodos impositivos anteriores.
  • Los destinados al cumplimiento por parte de la entidad de las correspondientes obligaciones legales.
  • Aquellos derechos de crédito provenientes del establecimiento de relaciones comerciales que supongan obligaciones contractuales.
  • Los obtenidos por las sociedades de valores a causa del propio ejercicio de su actividad.
  • Aquellos activos que supongan un mínimo del 5% del capital y se destinen a la dirección o gestión de la entidad, siempre y cuando se posean durante un período mínimo de un año. También se debe disponer de una organización propia de medios personales y materiales.

Cabe destacar que el arrendamiento o gestión de inmuebles no se considera actividad económica si no hay ningún empleado con contrato laboral y jornada completa dedicado a estas tareas. Si se cumple este requisito, podrá considerarse una sociedad patrimonial, siempre que también cumpla los puntos anteriores.

¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial, entidad patrimonial o sociedad de tenencia de valores no tiene relevancia a efectos mercantiles, pero sí fiscales.

Esto significa que para constituir una sociedad patrimonial no hay que realizar ningún trámite específico. Simplemente, basta con cumplir los requisitos citados en el punto anterior para que la sociedad tengan consideración de patrimonial a efectos tributarios.

Es decir, la empresa se puede dar de alta como cualquier tipo de sociedad mercantil. No se puede crear una sociedad patrimonial como tal, sino que se trata de una condición adquirida por la propia actividad desarrollada por la sociedad.

¿Cómo se disuelve?

A la hora de disolver una sociedad patrimonial con liquidación hay que tener en cuenta una serie de cuestiones.

En el caso de la sociedad que se liquida, ésta debe repartir los activos entre los socios, reflejando la diferencia entre el valor contable de dichos activos y el valor real. Estas sociedades se suelen dedicar a la gestión de inmuebles, por lo que lo normal es que los activos se hayan revalorizado con el tiempo. En dicho caso, la sociedad deberá tributar por el beneficio obtenido, o lo que es lo mismo entre el valor contable y el valor real de los activos.

  • Ejemplo. Una empresa de alquiler de inmuebles se disuelve a se reparten 30 inmuebles entre los socios. El valor contable de los inmuebles es de 4.000.000 de euros, pero su valor real de mercado asciende a 5.500.000. En este caso la empresa deberá tributar por ese 1.500.000 euros en el ejercicio de liquidación en el Impuesto de Sociedades.

Por su parte, la sociedad adjudicataria ha de dar de baja el valor inicial de su participación, para dar de alta el valor de los inmuebles que haya recibido.

  • Ejemplo. Siguiendo el ejemplo anterior, imagina que una empresa tiene el 50% de los inmuebles gracias a una participación de 1.500.000 euros. Ahora el valor real de dichos inmuebles que deberá reflejar es de 2.750.000 euros (la mitad de 5.500.000) y deberá tributar por el beneficio obtenido de 1.250.000 euros.

Por otro lado, en la disolución de sociedades patrimoniales no se puede aplicar una exención total sobre los activos afectos. Esto solo es posible en caso de una sociedad NO patrimonial. Las sociedades patrimoniales solo podrán aplicar exención sobre los incrementos en las reservas desde que la empresa hubiera adquirido la participación.

Ventajas e inconvenientes de la sociedad patrimonial

Ventajas de las sociedades patrimoniales:

  • Las sociedades patrimoniales familiares pueden ser una buena solución para las personas que tienen mucho patrimonio. En este caso, tributarán por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, lo cual es una gran ventaja en regiones donde este tributo es muy elevado, por ejemplo en Asturias.
  • Se pueden desgravar gastos del mantenimiento de aquellos muebles que generen beneficios.
  • Permite ahorrar en el pago del IRPF de los inmuebles que no son vivienda habitual.
  • El patrimonio familiar está más protegido, evitando perderlo en caso de quiebra

La mayoría de estas ventajas tienen que ver con las sociedades patrimoniales familiares. Sin embargo, las empresas de este tipo se enfrentan, generalmente, a importantes inconvenientes en materia fiscal.

Desventajas de las sociedades patrimoniales:

  • Uno de los principales inconvenientes de este tipo de sociedades es que, al no ser consideradas una sociedad mercantil o una entidad de reducida dimensión, es penalizada en el Impuesto de Sociedades, no pudiendo acogerse a ventajas en el tipo impositivo, dotaciones por insolvencia, etc. Por ejemplo, no se benefician del tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación.
  • En la transmisión de participaciones, no se les aplica la exención por doble plusvalía.
  • Se le aplican medidas más severas en cuento a transparencia fiscal internacional y no pueden tributar como entidades de tenencia de valores extranjeros.

Fiscalidad de las sociedades patrimoniales

Hasta el año 2015 las sociedades patrimoniales se regulaban a través del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 han empezado a ser reguladas por la Ley de Sociedades.

Esto significa que han de tributar por el Impuesto de Sociedades y no por el de Transmisiones Patrimoniales. Además, como hemos dicho en el punto anterior, no podrán acogerse a ciertas ventajas fiscales, como la aplicación del tipo impositivo del 15% para empresas de nueva creación.

Por tanto, el tipo impositivo de las sociedades patrimoniales es siempre el gravamen general del 25%, tal y como se indica en el manual tributario de la AEAT.

Ejemplos

Existen diferentes tipos de sociedades patrimoniales:

  • Aquellas que poseen solo inmuebles para uso y disfrute en el ámbito familiar se denomina entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles.
  • Las que alquilan muebles son personal con contrato laboral a jornada completa se denominan sociedades patrimoniales de alquiler de inmuebles.
  • Las que solo poseen valores y se dedican a invertir en Bolsa son sociedades patrimoniales de tenencia de valores.

Cabe recordar que, en el caso de las sociedades de alquiler de inmuebles, serán NO patrimoniales si tienen a una persona contratada a jornada completa encargada de la gestión de dichos inmuebles.

Sociedades patrimoniales familiares

Una sociedad patrimonial familiar es lo mismo que una sociedad patrimonial, aunque muchos quieran ver en ellas un componente más cercano al ámbito familiar.

Puede ser recomendable constituir una sociedad patrimonial familiar para aquellas familias que tienen un importante patrimonio y les interese tributar por el Impuesto de Sociedades antes que por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No olvides que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía en función del valor de los inmuebles y de la Comunidad Autónoma, pudiendo llegar a ser muy elevado.

Resumen

Las sociedades patrimoniales son aquellas que no se dedican al desarrollo de una actividad económica o que más del 50% de su activo está formado por valores.

Se trata de entidades que no requieren ningún tipo de trámite para su constitución, sino que adquieren su condición al cumplir una serie de requisitos, principalmente los del punto anterior.

Estas sociedades tienen que hacer frente, desde el año 2015, al Impuesto de Sociedades. Siempre tributan por el tipo impositivo general del 25% y no se pueden acoger a las ventajas fiscales de otras empresas.

En definitiva, este tipo de sociedades cuentan con unas características muy concretas, que suelen relacionarse con el alquiler o gestión de inmuebles y patrimonio familiar.

Si tienes un patrimonio considerable y quieres saber si te conviene formar una sociedad patrimonial, te aconsejamos consultar otros tipos de sociedades que te convenzan más para inciar tu andadura como emprendedor.

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