¿En qué consiste una Sociedad Agraria de Transformación? ¿Cuáles son sus principales funciones? A continuación te lo contamos todo acerca de este tipo de sociedades, sus características, ventajas e inconvenientes.
¿Qué es una Sociedad Agraria de Transformación?
Las Sociedades de Agrarias de Transformación (SAT) son entidades civiles que persiguen un objetivo económico y social. Estas sociedades se dedican a la producción o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
También se consideran como sociedades de transformación agraria las destinadas al desarrollo y mejora de las condiciones del medio rural, así como aquellas destinadas a la prestación de servicios relacionados con este ámbito.
Características de estas sociedades
A continuación vemos las características de las Sociedades Agrarias de Transformación en relación a su constitución, capital mínimo, participación de los socios, obligaciones fiscales o administración.
Definición
Una Sociedad Agraria de Transformación es aquella que dedica sus esfuerzos al desarrollo de productos o prestación de servicios en medios rurales. Esto incluye la realización de actividades económico-sociales relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca o el ámbito forestal. También se incluyen aquellas sociedades cuya finalidad es la mejora o promoción de actividades y servicios en medios rurales.
El origen de las SAT se remite a la década de los 40 cuando, tras la Guerra Civil, se crearon organizaciones que funcionaban como intermediarias entre el Estado y los huertos familiares. El objetivo de estas sociedades era desarrollar actividades agrícolas que mejorasen las condiciones de vida en ámbitos rurales.
Cabe destacar que una Sociedad Agraria de Transformación se puede asociar con otras SAT para dar lugar a una agrupación de sociedades, la cual tendrá una entidad jurídica propia.
Capital social
El capital social mínimo de una Sociedad Agraria de Transformación quedará fijado por los estatutos sociales. Deberá estar suscrito en forma de resguardos nominativos en los que debe figurar el nombre de la sociedad, la identidad del titular, la fecha de la aportación y el capital aportado.
Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias. En el caso de estas últimas deben ser tasadas para fijar un valor en metálico de las mismas.
El capital aportado por un único socio no puede ser superior a una tercera parte del total fijado en los estatutos para la constitución de la sociedad. En el caso de los socios con personalidad jurídica, no puede superar el 50% del capital total.
Todas las acciones han de estar suscritas y desembolsadas, al menos, al 25%. El resto debe aportarse en un plazo máximo de 6 años.
Número mínimo de socios
Deben existir un mínimo de tres socios. Es imprescindible que el número de socios con personalidad física sea siempre superior al de los socios con personalidad jurídica.
Tipos de socios
En una Sociedad de Transformación Agraria pueden existir tres tipos de socios:
- Personas físicas que sean titulares de un negocio de explotación agraria, ganadera o forestal.
- Trabajadores de los sectores nombrados en el punto anterior.
- Personas jurídicas que desarrollen actividades agrarias.
Los trabajadores agrícolas de Andalucía o Extremadura realizan su trabajo en jornadas denominadas peonadas. También tienen derecho a cobrar un subsidio por inactividad. Para saber más te recomendamos leer el artículo sobre el subsidio agrario o PER.
La admisión de socios en una SAT quedará determinada por las normas fijadas en los estatutos sociales. Por su parte, los socios podrán causar baja de la sociedad si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Renuncia voluntaria
- Fallecimiento o incapacidad manifiesta.
- Transmisión intervivos de las participaciones.
- Exclusión forzada, previa aprobación en la Asamblea General por mayoría absoluta.
Responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Sin embargo, también se responderá de forma subsidiaria en caso de que las participaciones sociales no puedan hacer frente a las deudas. La responsabilidad personal será mancomunada e ilimitada, salvo que se haya pactado alguna limitación en los estatutos sociales.
Los socios de una Sociedad Agraria de Transformación tienen una serie de obligaciones:
- Respetar los acuerdos redactados por los órganos de administración de la sociedad.
- Pagar las cuotas obligatorias para satisfacer la aportación inicial de los socios.
- Desempeñar alguna de las actividades previstas por la sociedad en sus estatutos.
Asimismo, también les asisten una serie de derechos:
- Participar en las asambleas y tener derecho a votar las normas que se debaten en ellas.
- Desempeñar cargos en los órganos de gobierno y designar administradores y directivos.
- Obtener un rendimiento económico de las ganancias proporcional a su participación en el capital de la sociedad.
- Impugnar los acuerdos alcanzados en la Asamblea General o puestos en funcionamiento por los órganos de gobierno.
- Solicitar información sobre el estado actual de la SAT.
Denominación social
Los socios se encargarán de decidir la denominación de la sociedad, con la condición de que el nombre elegido no coincida con el de otra sociedad del mismo ámbito de actuación. Además, la denominación debe ir acompañada de las palabras “Sociedad Agraria de Transformación” o, en su defecto, de la abreviatura “SAT”.
Constitución
Los pasos para la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación son los siguientes:
- Elegir la denominación social (Registro Mercantil)
- Redacción de los estatutos de la sociedad y firma del contrato de constitución (acuerdo privado, ante notario).
- Obtener el NIF o número de identificación fiscal (Agencia Tributaria).
- Firma de la escritura pública de constitución (ante notario).
- Inscripción de la sociedad en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (o en el órgano pertinente de cada Comunidad Autónoma).
- Alta de la sociedad en el censo de empresarios y en el Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Tributaria).
- Alta de socios, administradores y trabajadores en la S. Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Alta de contratos de trabajo (SEPE).
- Legalización de los siguientes libros: actas, visitas, registro de socios, acciones nominativas, contratos, diario, inventario y cuentas anuales (Registro Mercantil).
- Obtención de la licencia de actividad y permisos de obras (ayuntamiento).
- Comunicación de apertura del centro (Consejería de Trabajo).
Registro Mercantil
No es necesario dar de alta la Sociedad Agraria de Transformación en el Registro Mercantil. En su lugar, hay que inscribirla en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para más información puedes consultar el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, que define la normativa que regula el Reglamento del Registro Mercantil.
Obligaciones fiscales de la sociedad
Las obligaciones fiscales de una Sociedad Agraria de Transformación son tributar según el régimen general de aplicación, por tanto, deben pagar el Impuesto de Sociedades. Puedes consultar más información sobre tributación y fiscalidad de las S.A.T. en el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, sobre el Impuesto de Sociedades.
Ley aplicable
Las principales leyes que regulan una Sociedad Agraria de Transformación son:
- Real Decreto 1776/1981, sobre Sociedades Agrarias de Transformación.
- Orden de 14 de septiembre de 1982 sobre Sociedades Agrarias de Transformación.
- Artículo 1665 del Código Civil sobre sociedades civiles.
- Ley 20/1990 que determina el régimen fiscal de las Cooperativas.
Administración de la sociedad
Una Sociedad de Transformación Agraria está formada por los siguientes órganos de gobierno y administración:
- Junta Rectora: se encarga de representar y administrar la sociedad, en aquellas SAT formadas por más de 10 socios. En caso de que la sociedad tenga menos de 10 socios será la Asamblea General la que se encargue de las funciones de la junta. Está formada por un mínimo de cinco miembros (Presidente, Secretario y tres Vocales) y un máximo de doce.
- Presidente: se encarga de la representación de la sociedad, sin perjuicio de las funciones otorgadas a la Junta Rectora en los estatutos sociales.
- Asamblea General: con poder de decisión, está formada por todos los socios de la SAT.
Por otro lado, la Sociedad Agraria de Transformación puede incluir otros órganos de administración y gobierno, siempre y cuando se defina su estructura, competencias y condiciones para su constitución.
¿Cómo funciona una sociedad agraria de transformación?
Una Sociedad Agraria de Transformación funciona mediante la adopción de acuerdos sociales, los cuáles han de ser aprobados por mayoría simple.
Por norma general, cada socio de la SAT cuenta con un voto. Sin embargo, los estatutos sociales pueden establecer que, para aquellos acuerdos que tengan un componente económico, cada socios disponga de un número de votos proporcional al capital aportado a la sociedad.
Ventajas e Inconvenientes de las sociedades agrarias de transformación
Las ventajas de las Sociedades Agrarias de Transformación son las siguientes:
- No existe capital mínimo para su constitución.
- No es necesario darse de alta en el Registro Mercantil.
- Los socios participan de forma activa en la toma de decisiones a través de la Asamblea General.
- Se pueden asociar varias SAT para crear una agrupación de sociedades.
- Están exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados para su constitución o en caso de ampliaciones de capital.
- Bonificación del 9% en la cuota sobre el Impuesto de Sociedades.
- Exención total en el Impuesto de Tráfico de Empresas para las operaciones realizadas con sociedades de Canarias, Ceuta o Melilla.
Por su parte, conviene valorar una serie de inconvenientes o puntos a tener en cuenta:
- Los socios responden subsidiariamente de las deudas o pérdidas, de forma mancomunada e ilimitada (salvo que se haya establecido un límite en los estatutos).
- Los socios pueden ver limitado su derecho a voto al capital aportado.
- La actividad económica queda limitada al ámbito agrícola, ganadero o forestal.
Ejemplos
El ministerio de Industria, Comercio y Alimentación cuenta con un completo listado de las Sociedades Agrarias de Transformación que están en activo en España. Según este listado, existen cerca de 300 SAT censadas en el país.
Resumen
En resumen, una Sociedad Agraria de Transformación tiene las siguientes características:
- Desarrolla actividades agrícolas, ganaderos, forestales o de desarrollo y promoción del medio rural.
- Su denominación incluye el término “Sociedad Agraria de Transformación” o la abreviatura “SAT”.
- No existe capital mínimo.
- Está formada por un mínimo de tres socios.
- Los socios pueden responder con su patrimonio personal ante pérdidas, de forma mancomunada e ilimitada.
- No deben estar inscritas en el Registro Mercantil, pero sí en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Tributan por el Impuesto de Sociedades.
- Sus órganos de gobierno son la Junta Rectora y las Asamblea General. También existe la figura del presidente de la sociedad.
Estas son las características y el funcionamiento de las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.). Si necesitas más información o asesoramiento para crear una, te aconsejamos contactar con una asesoría legal. Busca en nuestro directorio para encontrar los mejores profesionales en tu provincia.
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