¿En qué consiste un pacto de no competencia? ¿Cómo afecta a los trabajadores de una empresa? En este artículo profundizamos sobre este concepto, sus requisitos legales o las consecuencias que tiene para el futuro laboral de los empleados.

¿Qué es el pacto de no competencia?

Un pacto de no concurrencia, no competencia o exclusividad es una cláusula que se acepta en el contrato mediante la cual el trabajador está obligado a no prestar servicios por cuenta propia o ajena a otra empresa dedicada a la misma actividad laboral.

Este acuerdo de no competencia se refiere sobre todo a una obligación post-contractual. Es decir, el trabajador no podrá prestar sus servicios, de forma directa o indirecta, en otra empresa del mismo sector de actividad durante un plazo de tiempo determinado después de la extinción del contrato con su empresa actual.

Definición del Estatuto de los Trabajadores

El pacto de no competencia post-contractual está definido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se indica que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan“.

Evidentemente las empresas no pueden aplicar este tipo de pactos porque sí, sino que están sujetos a una serie de requisitos y condiciones. Las vemos a continuación.

Requisitos para la validez del pacto de no concurrencia

Para que una cláusula de no competencia sea válida se tienen que dar una serie de requisitos:

  • Interés efectivo comercial o industrial: la empresa debe justificar que el trabajador tendrá acceso a información relevante sobre la empresa cuya comunicación a otras compañías podría tener efectivos negativos para su competitividad. Por ejemplo, conocimientos sobre las técnicas organizativas o productivas. Además, este interés comercial o industrial se establecerá en base al ámbito de actividad o geográfico de la empresa.
  • Compensación económica al trabajador: el empleado debe recibir una compensación económica por el perjuicio que le provoca la imposibilidad de ejercer en otra empresa la actividad para la que está capacitado, durante un plazo determinado de tiempo. Se trata de un requisito sobre el que existe cierta polémica, ya que la ley solo habla de la obligación de establecer una compensación económica adecuada, sin definir a qué se refiere con ello.

Por otro lado, también existen requisitos en cuanto a su duración, pero lo vemos mejor en el siguiente punto.

¿Cuánto dura este pacto de exclusividad?

La duración de un pacto de no competencia post-contractual no podrá ser superior a dos años para los técnicos titulados, o de 6 meses para el resto de trabajadores.

Algunas sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, también consideran abusivos y, por tantos, nulos, aquellos pacto de exclusividad cuya duración sea superior a la del propio contrato.

Formalización del pacto

El Estatuto de Trabajadores no prevé ningún requisito concreto respecto a la forma de establecer este pacto. En todo caso, como siempre, es recomendable que esta cláusula quede fijada por escrito, para que ambas partes tengan pruebas fehacientes en caso de reclamación.

Este pacto se puede acordar en las negociaciones o firma del precontrato, durante la celebración del contrato, en algún momento durante la relación contractual, al extinguir el contrato,al entregar el finiquito o en el acto de conciliación tras las extinción del contrato.

Forma de pago

De nuevo, el Estatuto de los Trabajadores no indica otro aspecto muy importante y que puede dar lugar a dudas, como es la forma y plazos en los que se debe abonar la compensación económica al trabajador. Así, todo queda supeditado a los precedentes que van sentando las sentencias de los tribunales.

Lo cierto es que hay diversas sentencias que posibilitan que la empresa pague a compensación económica de dos formas. Por un lado, mediante liquidaciones periódicas distribuídas en 12 pagas al año; por otro, (tal como ha fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) mediante el pago de una cantidad fija anual.

Incumplimiento del pacto de no competencia

En caso de que el empresario no cumpla con la compensación económica acordada en el pacto de no competencia, el trabajador tiene derecho a reclamar la cantidad adeudada en un plazo máximo de un año.

En este caso, el trabajador tiene derecho a que se le abone la cantidad adeudada, a que se extinga el pacto de competencia, o ambas cosas, sin perjuicio de poder solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

Por su parte, el trabajador tiene derecho a rescindir el contrato con anterioridad a lo acordado, perdiendo, eso sí, el derecho a recibir la compensación económica. Es precisamente por esto que los pactos de no competencia son una de las técnicas que usan las empresas para evitar la fuga de talentos.

Si el trabajador ha recibido una formación por parte de la empresa para el desarrollo de un trabajo específico, ésta tendrá derecho a imponer un pacto de concurrencia por un plazo no superior a dos años. Si el trabajador abandona el trabajo antes del final del contrato o incumple este pacto, la empresa podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Pacto de no concurrencia y despido improcedente

Para que la empresa pueda despedir al trabajador por incumplir el pacto de competencia se han de tener en cuenta ciertos factores.

  • Que el despido del trabajador no se deba al incumplimiento de sus obligaciones laborales.
  • Que existan pruebas de que el trabajador haya realizado actividades para otra empresa que comparte actividad y ámbito territorial con su empresa actual.

En caso de que el despido sea improcedente, el trabajador tendrá derecho a ser reincorporado en su puesto o, en su defecto, a cobrar una indemnización de 33 días por año trabajado.

Cabe decir que, en los casos en que existe un pacto de concurrencia, algunas sentencias establecen indemnización distintas a lo que suele corresponder al despido improcedente, con el objetivo de resarcir el trabajador por la compensación económica impagada. Para calcular la indemnización estas sentencias tienen en cuenta factores como la duración de la relación contractual, la compensación acordada, la cartera de clientes o el volumen de ventas, entre otros.

Cotización de la compensación económica

La compensación económica del pacto de no competencia tiene una naturaleza extrasalarial, por lo que podría ser utilizado por las empresa para evitar la cotización de parte del salario. Por ello, en pos de evitar este tipo de prácticas, esta compensación se debe cotizar como el resto de percepciones salariales.

Pacto de no competencia entre empresas

Es habitual que las empresas, antes de un proceso de fusión o de acuerdo entre los socios, establezcan en el contrato una serie de pactos para evitar que cualquiera de las partes revele información que pudiera perjudicar a la otra, o a la sociedad resultante de la fusión.

¿Es válido para los autónomos?

Los autónomos son trabajadores que desempeñan su trabajo de forma independiente por lo que, en principio, no pueden estar sujetos a este tipo de cláusulas.

Sin embargo, cabe matizar que si una persona ha trabajado para una empresa que le ha impuesto un pacto de no competencia, tras la extinción del contrato no podrá desarrollar esa misma actividad para otra empresa durante un plazo de tiempo, ni por cuenta ajena ni propia, es decir, tampoco como autónomo.

Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió los pactos de exclusividad para los autónomos Trade o económicamente dependientes (aquellos que generan más del 75% de sus ingresos con un solo cliente), en las mismas condiciones que aplica el artículo 21 del E.T. para el resto de trabajadores.

Diferencias entre competencia desleal y pacto de no competencia

Son dos términos similares aunque con ciertos matices. La competencia desleal se refiere a que el trabajador no debe utilizar los conocimientos adquiridos en la empresa con la que tiene relación contractual para su propio beneficio, ya sea en un negocio propio del mismo sector o para trabajar en otra empresa que realice la misma actividad.

Sin embargo, la competencia desleal solo se refiere al período en el que el trabajador tiene relación contractual con la empresa. Es una obligación de cualquier trabajador y no se recibe ninguna compensación por ello.

Sin embargo, el pacto de no concurrencia se refiere a un período de tiempo en el que ya ha finalizado la relación contractual. No es obligatorio, sino que se ha de acordar entre las partes. A cambio, el trabajador recibe una compensación por los daños que se le pudieran ocasionar en su futuro laboral.

Modelo de pacto de no competencia post-competencia post-contractual mercantil

Para terminar, te dejamos con dos modelos de pacto de no competencia en la empresa, uno en formato Word y otro en PDF:

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