Si alguna vez habéis oído mencionar los salarios de tramitación, pero no sabéis qué hacen referencia, en este artículo vamos a explicar en qué consisten y cómo calcularlos. Porque son un tipo de salario que todo trabajador debe conocer en caso de haber impugnado un despido y haber obtenido una sentencia favorable que declare el despido como improcedente o nulo.

Qué son los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son aquellos que se dejan de percibir entre el momento del despido y durante todo el tiempo que dure el proceso de impugnación del mismo, hasta que la sentencia declare el despido como improcedente o nulo y el trabajador sea readmitido en la empresa. Incluye tanto las retribuciones monetarias como el salario en especie.

Es decir, en caso de que un trabajador sea despedido, impugne dicho despido y la sentencia le da la razón, tendrá derecho a reclamar el abono de los salarios que dejó de recibir por parte de la empresa desde el momento efectivo del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

Por lo tanto, su fin es el de compensar los perjuicios provocados al trabajador durante el tiempo que dure el proceso de impugnación del despido y pudo no percibir ningún tipo de ingreso. ¿Y cómo se calculan los salarios de tramitación a los que tiene derecho el trabajador?

¿Cómo se calcula el salario de tramitación?

Para realizar el cálculo de los salarios de tramitación se tiene en cuenta la fecha en la que se hizo efectivo el despido y la fecha en la que se notifica la sentencia favorable al trabajador, de manera que la cuantía total equivaldrá al número de días que el trabajador estuvo sin percibir su salario entre ambas fechas.

Por ejemplo, si el trabajador fue despedido el 30 de mayo y la sentencia que declara el despido como nulo se notificó el 30 de agosto, al trabajador se le deben abonar en concepto de salarios de tramitación por despido nulo tres mensualidades o 90 días de salario.

Eso sí, si el trabajador encuentra un nuevo empleo, los salarios de tramitación dejarán de computar en el momento en que haya comenzado a trabajar. Aunque será la empresa la que deba demostrar que el trabajador encontró efectivamente un nuevo empleo en el período entre el despido y la notificación de la sentencia.

▷ ¿En qué situaciones se pueden percibir salarios de tramitación?

De lo que ya hemos viendo hasta ahora, seguro que podéis imaginar en qué tipo de situaciones se pueden percibir salarios de tramitación, pero en cualquier caso, las enumeramos para que no queden dudas:

Despido nulo

Siempre que esté dictado por sentencia, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y deberá abonar estos salarios desde el día posterior al despido hasta el día antes de la reincorporación del trabajador.

Despido improcedente

Siempre que esté dictado por sentencia, la empresa tendrá varias opciones:

  • Puede abonar la indemnización por despido improcedente, lo que significa que el trabajador no cobrará.
  • Puede readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación, pero no la indemnización por despido.
  • En el caso de que el trabajador sea un representante sindical, tanto en el supuesto de despido nulo como en el de despido improcedente, este trabajador tendrá derecho a percibir los salarios, quedando a su elección.

 

¿Cuándo se pagan los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación se pagan cuando se notifica la sentencia declarando la improcedencia o nulidad del despido impugnado. Es decir, que el trabajador solo podrá cobrarlos cuando el juez de los Social le de la razón en la sentencia que dicte.

En principio, la empresa tendrá la obligación de abonar los salarios de tramitación debidos al trabajador en caso de despido nulo o de su readmisión si el despido es declarado improcedente, pero existen dos excepciones que veremos a continuación.

Salarios de tramitación que se pueden reclamar al Estado y al FOGASA

Si la sentencia que declara la improcedencia se dicta pasados más de 90 días hábiles desde la fecha en la que presentó la demanda, la empresa podrá reclamar al Estado la devolución de los salarios de tramitación de los días que exceden de esos 90. Esta medida existe para evitar cargar sobre el empresario todo el peso de  los pagos salariales, cuando el proceso se alarga en el tiempo por culpa de la propia Administración de Justicia.

En este caso, la empresa deberá abonar primero los salarios y después reclamarlos al Estado, para lo que tendrá un plazo de año y deberá presentarlo primero por vía administrativa.

Del período de 90 días hábiles se deben excluir los días invertidos en subsanar la demanda y los periodos de suspensión del procedimiento.

Por su parte, si la empresa se encuentra en proceso concursal o está declarada como insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubrirá los salarios de tramitación.

Así, la cantidad máxima a abonar por el FOGASA como salarios de tramitación es la que resulta de multiplicar por el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extra, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 20 días.

El cobro de prestaciones por desempleo

El cobro de los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo son incompatibles. Es decir, dado que los salarios de tramitación se abonan cuando el despido se declara nulo o improcedente, el trabajador no habrá estado realmente en situación legal de desempleo. Esto implica la devolución de las cantidades que se hayan percibido en concepto de prestación de desempleo. La empresa será la encargada de hacer este pago a la entidad gestora, descontando la cantidad en concepto de prestación por desempleo.

Por su parte, el trabajador solo tendrá que devolver la prestación por desempleo directamente al SEPE cuando esta sea superior a los salarios de tramitación, teniendo que devolver la parte de paro correspondiente que supere a los salarios de tramitación a los que tiene derecho.

Esperamos que este artículo os haya resultado de utilizad para saber qué son y cuándo tenéis derecho a reclamar los salarios de tramitación. En cualquier caso, si tenéis dudas sobre vuestra situación siempre podéis recurrir a la ayuda de una asesoría laboral o un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son los salarios que un trabajador ha dejado de percibir durante el periodo en el que se tramita y resuelve una impugnación del despido y que se abonan si el juez declara el despido como nulo o improcedente y el trabajador se reincorporara a su puesto de trabajo. Se computan desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia.

¿Generan derecho a vacaciones?

Hasta ahora, la jurisprudencia había considerado que los salarios de tramitación como indemnizaciones y que por tanto no generaban derecho a vacaciones. Sin embargo, en la reciente sentencia del 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo sí se ha considerado que se tiene derecho al disfrute de vacaciones en caso de readmisión por improcedencia.

En definitiva, habrá que estar pendiente a lo que digan nuevas sentencias y cada caso particular.

¿Qué pasa si el trabajador durante el tiempo que tarda la sentencia encuentra otro trabajo?

En caso de encontrar trabajo entre que el trabajador es despedido y se dicta la sentencia, solo se tendrá derecho a los salarios de tramitación correspondientes a los días en los que no haya estado empleado, es decir, que dejaría de cobrar los salarios de tramitación en el momento en que el cobre el salario de su nuevo trabajo.

Hay que tener en cuenta que si el salario del nuevo trabajo es inferior al de los salarios de tramitación, el trabajador tendrá derecho a cobrar la diferencia entre ambos.