Para poder apuntarse al paro o cobrar una prestación por desempleo es necesario firmar el compromiso de actividad. ¿Qué es este documento y qué obligaciones impone al ciudadano? ¿A qué sanciones te enfrentas si no lo respetas? Todas las respuestas en este artículo.
¿Qué es el compromiso de actividad?
El compromiso de actividad del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) consiste en una serie de obligaciones que adquiere cualquier ciudadano que esté apuntado al paro o cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo.
Este compromiso obliga a la persona beneficiaria de las ayudas a buscar empleo de forma activa, acudir a jornadas de orientación o formación laboral, o participar en cualquier acción o evento destinado a fomentar la inserción laboral del trabajador.
Cabe señalar que la participación en las iniciativas de búsqueda de empleo activo son voluntarias para las personas que lleven menos de 30 días cobrando una prestación por desempleo. Para el resto de ciudadanos apuntados al paro es obligatorio cumplir con el compromiso de desempleo.
El documento de compromiso de actividad en impreso oficial debe ser firmado por el beneficiario de las ayudas en el mismo momento de su concesión, y de no respetarlo podría enfrentarse a sanciones que podrían incluso retirarle la prestación.
Características del compromiso de actividad
- Es adquirido por el solicitante o beneficiario de las ayudas de forma personal y obligatoria.
- Se trata de una obligación gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Obliga al solicitante o beneficiario de las ayudas a participar de forma activa en la búsqueda de empleo, acciones formativas o iniciativas de orientación o inserción laboral.
- La persona que firma el compromiso de actividad se compromete a llevar a cabo una serie de acciones concretas que aumenten sus posibilidades de encontrar trabajo.
- El incumplimiento de este compromiso puede conllevar diferentes sanciones, en función de si las infracciones se consideran leves, graves o muy graves.
¿Por qué lo deben firmar los desempleados?
El artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala que los trabajadores en situación de desempleo beneficiarios de un subsidio deben suscribir y cumplir el compromiso de actividad de forma obligatoria.
Es decir, una persona en situación de demandante de empleo no elige si firma o no el compromiso de actividad del INEM. Por el simple hecho de encontrarse en esa situación está obligado a firmarlo y cumplirlo.
Sin suscribir este compromiso, el ciudadano ni siquiera tiene la opción de apuntarse al paro, cobrar una prestación o recibir ayudas de ningún tipo.
¿Qué obligaciones implica ser desempleado con el SEPE?
Firmar el compromiso de actividad establece una serie de obligaciones para el ciudadano. Cumplir con ellas es imprescindible para poder inscribirse como demandante de empleo o ser beneficiario de la prestación por desempleo. Además, incumplir las obligaciones de este este compromiso una vez que ha sido suscrito puede acarrear importantes sanciones.
Estar en búsqueda activa de empleo
Una de las obligaciones es que el ciudadano debe realizar una búsqueda activa de empleo. Se entiende que una pèrsona cumple con esta obligaciones si cumple, al menos, tres de estos supuestos:
- Ha enviado su currículum en tres empresa, como mínimo
- Se ha establecido como trabajador por cuenta propia o ajena
- Ha acudido a una entrevista de trabajo
- Se ha presentado como candidato en alguna oferta de trabajo publicada en el SEPE
- Está apuntado en una empresa de trabajo temporal o agencia de colocación
- Está dado de alta en dos o más portales de búsqueda de empleo
- Ha acudido a algún curso organizado por el SEPE
Comunicar datos al SEPE
El compromiso de actividad también obliga al ciudadano a comunicar en el Servicio Público de Empleo todos aquellos datos personales que sean necesarios para establecer una comunicación fluida y correcta. Por ejemplo, domicilio, teléfono o correo electrónico.
Presentar la documentación correspondiente
Otra de las obligaciones del compromiso de actividad es que la persona debe facilitar al SEPE toda la documentación necesaria para tramitar cualquier alta, suspensión o renovación en los servicios. Esto incluye DNI, cartilla de la Seguridad Social, vida laboral, etc.
Inscribirse en los Servicios de Empleo
El compromiso de actividad solo es firmado por las personas que se comprometen a estar dado de alta en la oficina de empleo. Es decir, hay que estar apuntado al paro y proceder a renovarlo cada tres meses.
Las fechas para sellar o renovar el paro figuran en la tarjeta DARDE de demandante de empleo. En caso de no renovar el paro en las fechas indicadas, se suspenderán las ayudas o prestaciones que estuvieran vigentes en ese momento.
Devolver cobros indebidos
La administración pública no es infalible y puede cometer errores a la hora de conceder y/o pagar prestaciones. En estos casos, el beneficiario también se compromete a devolver los cobros indebidos. Puede proceder de la siguiente manera:
- Devolver la cantidad cobrada indebidamente en un plazo máximo de 30 días
- Reclamar por vía administrativa si no está de acuerdo con la solicitud de devolución
- Solicitar abonar la cantidad mediante pago fraccionado, es decir, en varias veces antes de una fecha tope
- Pedir que se le aplace la deuda, hasta un máximo de 5 años.
En caso de que no se liquide la deuda en el plazo de 30 días, se aplicará un recargo del 20% sobre la cantidad adeudada (siempre que no se haya solicitado el aplazamiento o la devolución fraccionada del cobro indebido).
Asistir a cursos y sesiones de orientación laboral
La persona que se da de alta en el paro también se compromete a participar en iniciativas relacionadas con la orientación y reinserción laboral. Además, debe entregar en el SEPE un justificante que confirme su asistencia, en un plazo máximo de 5 días.
Cabe citar que este requisito no es obligatorio para los demandantes de empleo que lleven menos de 30 días cobrando el subsidio por desempleo.
Tramitar la baja de la prestación
Por último, el ciudadano se compromete a renunciar a la prestación por desempleo en los siguientes casos:
- Ha encontrado trabajo por cuenta ajena o se ha dado de alta como autónomo
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez
- Está de baja por paternidad o maternidad
- Jubilación
Infracciones por las que me puede sancionar el SEPE si no cumplo con mis obligaciones como desempleado
En caso de no cumplir con las obligaciones del compromiso de actividad, el ciudadano se puede enfrentar a diversas multas. Las sanciones dependen de la gravedad de la infracción y se distinguen entre leves, graves o muy graves.
Infracciones leves
Las infracciones leves se castigan con un mes de suspensión de la prestación, si es la primera vez que se cometen. La segunda vez la sanción aumenta a tres meses de suspensión, y a partir de la tercera se suspenderá la ayuda de forma definitiva.
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
- Faltar a las citaciones del SEPE
- No sellar el paro dentro de los plazos establecidos
- Incumplir los requerimientos del compromiso de actividad
- No enviar la documentación pertinente al SEPE para que se pueda comunicar con nosotros de forma eficaz
- No enviar los justificantes de asistencia que acreditan haber ido a una entrevista de trabajo facilitada por el SEPE.
Infracciones graves
Las infracciones graves suponen la pérdida de tres meses de prestación. Se consideran como tales las siguientes:
- Rechazar un puesto de trabajo adaptado al perfil del demandante
- No acudir a ningún curso de formación o iniciativas de reinserción o fomento del empleo
- No darse de baja del subsidio cuando ya no se tenga derecho a seguir cobrándolo. En este caso la sanción será la baja definitiva, además de tener que devolver todo lo que se haya percibido de más
Infracciones muy graves
Las infracciones muy graves suponen la interrupción inmediata de la prestación, además de la prohibición de cobrar un subsidio en el plazo de un año. Se consideran infracciones muy graves:
- Haber estado cobrando una prestación de forma ilegal, ya sea por voluntad propia o con la cooperación del empresario
- Compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el cobro del subsidio por desempleo
Casos especiales del compromiso de actividad
Hemos remarcado durante todo el artículo que el compromiso de actividad es de obligado cumplimiento para todas las personas que se apunten al paro o que cobren una prestación o subsidio. Sin embargo, hay alguna excepción.
Víctimas de violencia de género
Las víctimas de violencia de género cuentan con una protección especial por parte de la administración pública. En estos casos, los servicios de empleo han de tener en cuenta la condición de persona víctima de violencia doméstica para reducir las exigencias que impone el compromiso de actividad.
En definitiva, si te quieres apuntar al paro o cobrar una prestación por desempleo, debes suscribir, sí o sí, el compromiso de actividad. No hay elección. Y además de firmarlo, debes comprometerte a cumplir con sus obligaciones si no quieres evitar sanciones.
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