Los padres y madres tienen derechos a ciertos permisos retribuidos, ya sea en caso de nacimiento, guarda legal o adopción. En este artículo vemos a fondo el permiso por nacimiento de un hijo. ¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo? ¿Cuánto tiempo dura? ¿Qué salario se percibe mientras dure el permiso? A continuación te damos las respuestas a estas y otras preguntas.
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?
El permiso por nacimiento de hijo es un período de tiempo durante el cual el trabajador puede ausentarse del trabajo para el cuidado del menor. Este permiso se puede disfrutar en las siguientes situaciones:
- Por el nacimiento de un hijo/a.
- Por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar siempre que tenga una duración no inferior a un año y que se trate de menores de 6 años.
Se trata de un permiso laboral retribuido, es decir, el trabajador o trabajadora seguirá percibiendo salario durante el tiempo que dure el permiso.
¿Quiénes se benefician del permiso por nacimiento de hijo?
Se pueden beneficiar del permiso retribuido por nacimiento de hijo todas aquella personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan tenido un hijo o que vayan a adoptar o realizar una guarda con fines de acogimiento.
Independientemente de su sexo, será beneficiarios siempre que se encuentren dados de alta o asimilados en la Seguridad Social, tengan derecho al permiso por nacimiento o cuidado del menor y cumplan los períodos mínimos de cotizaciones exigidos.
También pueden disfrutar del permiso por nacimiento de un hijo en 2020 y 2021 aquellas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan dado a luz y cumplan todos los requisitos para obtener la prestación, salvo el período mínimo de cotización.
Permiso de maternidad y paternidad, unificados en una prestación
El día 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La entrada en vigor de esta nueva normativa equipara los derechos de los progenitores y sus prestaciones en los casos de nacimiento y cuidado del menor, así como en caso de adopción o progenitores diferentes a la madre biológica.
Dicho Real Decreto realiza modificaciones a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en la Ley General de la Seguridad Social, de manera que se equiparan los derechos de las personas trabajadores independientemente de su sexo.
De esta manera, el Real Decreto afecta a las prestaciones de maternidad y paternidad estableciendo para ambos progenitores una prestación unificada denominada Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Maternidad
El permiso por maternidad no se modifica y seguirá siendo de 16 semanas, de las cuáles 6 semanas se han de disfrutar de forma inmediatamente posterior al parto.
Las 10 semanas restantes de podrán disfrutar a jornada de completa o parcial, de forma continuada o interrumpida. Si se disfruta de forma interrumpida, se deberá hacer mediante semanas completas, durante los 12 meses posteriores al parto.
Paternidad
Uno de los objetivos de la entrada en vigor de la nueva normativa es equiparar los derechos del padre con los de la madre.
Por ello, a partir del 1 de abril de 2019 se modificó al permiso de paternidad, cuya equiparación con el de maternidad se hará de forma progresiva. Así, los trabajadores que hayan sido padres tendrán un permiso de:
- 8 semanas durante el año 2019.
- 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020.
- 16 semanas a partir del 1 de enero de 2021.
Requisitos para acceder a esta prestación
Los requisitos para acceder a los permisos por nacimiento de un hijo son los siguientes:
- Estar en situación de alta o asimilados a la Seguridad Social
- Cumplir con los períodos mínimos de cotización exigibles por la ley.
¿Cuál es la cotización mínima exigible?
- Las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años en la fecha del parto o en la resolución judicial que permita la adopción, no necesitarán tener ningún período mínimo de cotización.
- Las personas trabajadoras que tengan entre 21 y 26 años en el momento del parto o en la fecha de la resolución judicial de la adopción deberán cumplir con las siguientes cotizaciones:
- 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la solicitud del permiso.
- 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Por su parte, las personas trabajadoras que tengan más de 26 años en el momento del parto o en la fecha que se aprobó la adopción mediante resolución judicial, han de haber cotizado lo siguiente:
- 180 días cotizados en los 7 años anteriores a la solicitud del permiso.
- 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Por último, para disfrutar del permiso por nacimiento del hijo es necesario estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea responsable directa de las mismas.
¿Cómo solicitar el permiso por cuidado de hijos?
El Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo modifica el Estatuto de los Trabajadores y señala que la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa el permiso por nacimiento de hijo con, al menos, 15 días de antelación, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el convenio colectivo, en caso de existir.
Por su parte, cuando ambos progenitores quieran ejercer este derechos y trabajen para la misma empresa, la dirección podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derechos por razones objetivas y proporcionadas, las cuáles han de ser debidamente comunicadas por escrito a los progenitores.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento de un hijo?
Una de las cuestiones que más dudas suscitan son los días de permiso por nacimiento de un hijo, y la forma en que se pueden organizar.
La madre biológica tiene derecho a un permiso por nacimiento de hijo de 16 semanas, las cuáles se distribuirán de la siguiente manera:
- 6 semanas que se han de disfrutar de forma inmediata al parto.
- 10 semanas que se podrán disfrutar en jornada completa o parcial
- Inmediatamente después a las 6 semanas obligatorias
- De forma interrumpida. En este caso tendrán que ser semanas completas. Este derecho termina en el momento en que el hijo cumpla los 12 meses de edad.
- En caso de que la madre quiera disfrutar el permiso en semanas a su elección o de forma acumulada, deberá comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación.
- También se requerirá de un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora a la hora de comunicar si se quiere disfrutar del permiso a jornada completa o parcial.
- Por otra parte, se mantiene la posibilidad de que la madre solicite el permiso con una antelación de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, las cuáles se descontarán de las 10 semanas posteriores.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de las 16 semanas de permiso que le correspondían a esta.
Por otra parte, en caso de fallecimiento del hijo, el permiso de 16 semanas tampoco se verá reducido, salvo que la madre solicite la reincorporación al trabajo tras las 6 semanas de permiso obligatorio.
En el caso de los padres, los derechos serán los mismos a partir de 2021. Es decir, podrán disfrutar de las 16 semanas de permiso en los mismos términos que las madres. En 2020 este permiso todavía es de 12 semanas.
Por otro lado, y como consecuencia de la equiparación de los derechos de padres y madres en caso de nacimiento o adopción, desaparecen los dos días de permiso de paternidad que los padres podían solicitar a la empresa.
En los casos de adopción o guarda con derecho de adopción, el permiso será también de 16 semanas, siempre y cuando tenga una duración mínima de un año y el menor sea menor de 6 años.
¿Y si es un parto múltiple?
El permiso por nacimiento de un hijo aumenta una semana para cada progenitor a partir del segundo hijo, en los casos de partos múltiples.
Del mismo modo, también se incrementa una semana el permiso para cada progenitor en los casos en los que el hijo o hija haya nacido con una discapacidad.
¿Y si es un parto prematuro?
En los supuestos de parto prematuro o en aquellos casos en los que el recién nacido haya de permanecer hospitalizado después del parto por un período superior a 7 días, el permiso se podrá ampliar un día por cada día que el neonato permanezca hospitalizado, por un período máximo de 13 semanas. Esta período extra no se computa a la hora de compatibilizar las semanas de descenso obligatorio de los progenitores.
¿Desde cuándo empieza a contar?
En caso de parto, el derecho a disfrutar del permiso comienza desde el mismo día de la fecha del parto o al inicio del descanso, si este se ha iniciado en una fecha anterior al nacimiento.
Asimismo, la madre biológica podrá solicitar anticipar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha de nacimiento prevista del hijo. Dicha fecha estará indicada en el informes del Servicio Público de Salud correspondiente.
Si la madre biológica se encontrase en situación de incapacidad laboral, el inicio del permiso tendrá lugar en todo caso en la fecha del nacimiento del hijo.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso se podrá disfrutar a partir de la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa que lo autorice.
Si se trata de un caso de adopción internacional, el subsidio se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución, siempre y cuando los padres tengan que desplazarse hasta el países de origen del niño adoptado.
¿Los progenitores deben disfrutar el permiso a la vez?
No es obligatorio, pero pueden hacerlo.
Los progenitores pueden solicitar disfrutar el permiso por cuidado del hijo de forma simultánea, siempre dentro de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
En caso de que los progenitores trabajen en la misma empresa, el empresario podrá negarse a otorgar el permiso a ambos progenitores de forma simultánea, siempre y cuando existan razones proporcionadas para ello y se lo comunique a los progenitores por escrito.
¿Se puede dividir el permiso?
Sí, pero solo las 10 semanas posteriores al permiso obligatorio.
Las 6 semanas se han de disfrutar de forma ininterrumpida posteriormente al parto. Sin embargo las 10 semanas siguientes se pueden disfrutar de diferentes maneras:
- De forma continuada, inmediatamente después al permiso obligatorio
- Dividirlo en permisos semanales, independientes o acumulados. La fecha tope para la elección de estas semanas es hasta que el niño cumpla 12 meses, y se ha de informar a la empresa con 15 días de antelación.
¿Puedo ceder parte de mi permiso al otro progenitor?
La ley prevé que la madre biológica pueda ceder 2 semanas de su permiso al otro progenitor. ¡Ojo! La cesión de este derecho no será posible durante las 6 semanas de permiso obligatorio.
El ejercicio de este derecho por el otro progenitor también se podrá realizar en jornadas completas o parciales, de forma interrumpida o ininterrumpida y, de nuevo, será necesario preavisar con 15 días de antelación.
¿Cuánto se cobra?
Respecto a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, los progenitores tendrán derecho a un subsidio consistente en el 100% de la base reguladora equivalente a la incapacidad temporal por contingencia común.
¿Cuánto tiempo tarda en pagar la Seguridad Social?
El derecho a la prestación por nacimiento de hijo comienza desde el mismo día en que se inicia el período de descanso.
Normalmente la Seguridad Social abona la prestación el último día hábil del mes. En caso de que caiga en domingo, la prestación se cobrará el día hábil inmediatamente anterior.
Es posible que durante el primer mes y último mes de descanso los progenitores no disfruten del mes completo (por ejemplo, si el descenso se inició el día 15 de enero). En dicho casos la prestación será el equivalente a los días de descanso disfrutados.
¿Cuándo finaliza el permiso por nacimiento de hijo?
El permiso por nacimiento de un hijo se puede terminar por varios motivos
- El trabajador o trabajadora ya ha disfrutado de todos los días de permiso que le corresponden
- El hijo ha cumplido los 12 meses de edad. En este caso, se perderán las semanas de descanso que no se hayan disfrutado.
- Con anterioridad a la fecha del término del permiso, por iniciativa voluntaria del trabajador. En caso de las madres biológicas, la reincorporación al trabajo no se podrá solicitar en un caso antes de las 6 semanas de permiso obligatorio.
¿Por qué razones se podría anular o suspender?
Se puede proceder a la anulación o suspensión del permiso por nacimiento de hijo en los siguientes casos:
- Los progenitores han actuado de forma fraudulenta con el objetivo de obtener la prestación o de mantenerla durante más tiempo del estipulado por la ley.
- Si uno o ambos progenitores trabajan por cuenta ajena durante el permiso. Esto no será aplicable en los casos de pluriactividad o cuando la percepción del subsidio se realice por jornada a tiempo parcial.
- Para los casos de adopción internacional, el permiso puede ser denegado si, transcurridas las 4 semanas desde la solicitud del anticipo del descenso, los progenitores no han aportado la documentación oportunidad para acreditar la adopción.
¿Puede la empresa denegarme el permiso?
NO. La empresa no tiene derecho a negar a los progenitores el derecho al permiso por el cuidado del hijo.
Del mismo modo, los progenitores también tienen derecho a decidir cómo organizan las semana de descanso, a excepción de las 6 semanas obligatorios inmediatamente al parto. Esta decisión se ha de tomar de forma conjunta con la empresa y dentro de las normas establecidas por los convenios colectivos de aplicación, si los hubiera.
Sí existen algunos casos en los que lo puede limitar. Por ejemplo y como ya hemos visto anteriormente, la empresa puede negar que ambos progenitores disfruten del servicio de forma simultánea si ambos trabajan en la misma empresa. Sin embargo, para ello deben argumentar razones económicas, técnicas o productivas, y comunicarlo por escrito a los progenitores.
¿Se pueden sumar o restar días por convenio?
Hay algunos convenios colectivos que sí recoge días extra de permiso para el progenitor distinto a la madre. Por ejemplo, algunos convenios permiten al padre disfrutar de 3 días extra (6 días en caso de desplazamiento), los cuales no se podrán restar al resto del permiso (16 semanas a partir de 2021).
¿Me pueden despedir durante el permiso de maternidad o paternidad?
Por poder, se puede.
Sin embargo, la empresa debe acreditar que el despido se ha producido por razones distintas al nacimiento del hijo. Es decir, el permiso por nacimiento del hijo no puede ser motivo de despido por sí mismo.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señala que cualquier despido provocado por este motivo será considerado nulo.
¿Y qué pasa con el permiso por nacimiento de hijos para autónomos?
El Decreto Ley 6/2019 indica que la normativa relativa del permiso por cuidado de un hijo es de aplicación a trabajadores por cuenta propia y ajena. Por tanto, las personas trabajadoras que desarrollan su actividad como autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta propia.
Respecto a la prestación por cuidado de un hijo de los autónomos esta será la equivalente al 100% de la base reguladora, tanto si es la cotización mínima como si se ha elegido una cotización más alta. Para poder cobrar la prestación es imprescindible que el autónomo esté al corriente del pago de sus cotizaciones.
¿Y los funcionarios?
Del mismo modo, las condiciones que establece la ley para los funcionarios también son similares a las que disfrutan el resto de los trabajadores. Tan solo hay algunos pequeños cambios, por ejemplo se aumenta hasta los dos meses el permiso para los trabajadores públicos que tengan que desplazarse al extranjero por motivos de adopción internacional. Tienes más INFO en nuestro artículo sobre los permisos de los funcionarios.