En muchas de nuestras entradas, sobre todo aquellas relacionadas con las prestaciones por incapacidad temporal, hemos mencionado a la mutua, pero ¿qué son las Mutuas de trabajo?, ¿para qué sirven?, ¿es obligatorio tener una mutua? En esta entrada vamos a tratar de dar respuesta a esas preguntas y ver otros aspectos relacionados con las Mutuas de trabajo.
Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Cómo funcionan
Antes de empezar a ver qué son y cómo funcionan las mutuas de trabajo, cabe señalar que desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas, su nombre ha cambiado y ahora, en vez de llamarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se denominan Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Las Mutuas son asociaciones de empresarios de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y que colaboran en la gestión de la Seguridad Social, funcionando en todo el territorio nacional. Se constituyen con la unión 50 empresarios, que cuenten con un mínimo de 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales de como mínimo 20 millones de euros.
En cuanto a quién paga las mutuas de trabajo, estas se financian a partir de la aportación dos cuotas independientes:
- Para la gestión de las contingencias profesionales: se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Para la gestión de las contingencias comunes: que se financia por la aplicación de una tarifa según la actividad económica desarrollada por la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Al ser asociaciones sin ánimo de lucro, sus asociados no perciben beneficios y cuando hay excedente, una vez se ha hecho la aportación a la reserva de estabilización, se reparte entre los diferentes fondos para gestión de contingencias comunes y contingencias profesionales. Además, al gestionar recursos y servicios públicos, están bajo la tutela y dirección de la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y sus organismos adscritos.
La colaboración de las Mutuas en la actualidad va más allá del accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, ya que han asumido la gestión de otros tipos de prestaciones como la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, por ejemplo, y también gestionan la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas.
¿Cuándo y cómo tengo que formalizar mis coberturas con la Mutua?
Cuando el autónomo o la empresa se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General (o Especial que les corresponda) de la Seguridad Social respectivamente, tendrán que elegir con qué Mutua desean proteger las contingencias.
Esta formalización de las coberturas con la Mutua se hace a través de un documento de adhesión para los autónomos y un Convenio de Asociación para las empresas, ambos tienen un plazo de vigencia de un año, que se puede ir renovando año a año.
▷ ¿Qué prestaciones gestiona la Mutua?
La Mutua gestiona las siguientes prestaciones:
- Prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales.
- Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social.
- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
- Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
¿Cómo las gestionan?
Las mutuas de trabajo gestionan estas prestaciones mediante la transferencia de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la TGSS y un porcentaje de la cuota por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.
¿Es obligatorio gestionar la cobertura de las prestaciones con una Mutua?
Tanto empresas como autónomos tienen que cubrir con una mutua obligatoriamente la incapacidad temporal por contingencia común de sus trabajadores. La cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua será voluntaria, pudiendo optar por la cobertura de dichas contingencias a través de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una Mutua. Con independencia de por cuál se decante el empresario, la obligación de cotizar y la cantidad será la misma.
En el caso de que el empresario opte por que la cobertura la haga la Mutua, deberá suscribir un Convenio de Asociación, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de los empresarios, cuyo plazo de vigencia será de un año.
En caso de accidente, ¿me voy al Hospital o a la Mutua?
En caso de accidente laboral, el trabajador debe acudir a la Mutua, pero hay excepciones, por ejemplo, si la Mutua está cerrada o existe riesgo vital para el trabajador, lo lógico es acudir al hospital más cercando, para ser atendido de urgencia y lo antes posible (cuando sea posible), acudir a la Mutua para dar los detalles del accidente.
En cualquier caso, cuando acudamos la Mutua, es importante que el trabajador lleve consigo el volante de asistencia cumplimentado y firmado; este volante lo debe facilitar al empresa y es donde se detalla el accidente laboral. Las Mutuas deben facilitar esas hojas de volante a las empresas.
Procedimiento de la Mutua tras el accidente laboral
Cuando la Mutua ha constatado que se trata de un accidente laboral, se pueden dar dos situaciones:
- Con baja:
- Se entregará el parte de baja a la empresa.
- Mientras dure la baja, se entregarán periódicamente los partes de confirmación a la empresa.
- Cuando el trabajador cause alta, se entregará el parte de alta a la empresa.
- Sin baja:
- El trabajador podrá regresar al trabajo tras ser atendido o incorporarse al día siguiente, según las indicaciones del médico.
- Entrega de la documentación correspondiente a la empresa (justificante de asistencia).
Además, en caso de baja, la Mutua la pagará desde el primer día.
Listado de mutuas disponibles
Esta es la lista de Mutuas disponibles en España en la actualidad, según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (amat.es):
- Activa Mutua
- Asepeyo
- Cesma
- Egarsat
- Fraternidad Muprespa
- Fremap
- Ibermutua
- MAC
- MAZ
- MC Mutual
- Mutua Balear
- Mutua Intercomarcal
- Mutua Navarra
- Mutua Montañesa
- Mutua Universal
- Mutualia
- Solimat
- Umivale
- Unión de Mutuas
Aunque en todas ellas podrás consultar sus condiciones, lo que sí echamos de menos en sus páginas web es algún foro sobre mutuas de trabajo para conocer la opinión de sus usuarios.
Preguntas frecuentes
¿Es posible tener distinta Mutua para contingencias comunes que para las profesionales?
No es posible tener una Mutua distinta para las contingencias comunes y otra para las profesionales, estas últimas debe llevarlas la misma Mutua con la que se haya formalizado la Incapacidad Temporal. Es decir, que si queremos que las contingencias profesionales estén cubiertas por una Mutua, tiene que ser la misma que la que tengamos para las comunes.
¿Qué hago si la Mutua no reconoce el accidente laboral?
En el caso de que la Mutua no reconozca el accidente laboral y lo califique de enfermedad común, podremos plantear una Hoja de Reclamaciones en la propia Mutua, donde explicaremos el caso, además, también acudiremos al médico de cabecera para que nos expida la consiguiente baja e interpondremos una reclamación por determinación de contingencia.
En caso de que esa reclamación fuese desestimada, habría que acudir a la vía judicial social en el plazo de 30 días.
¿La Mutua me puede dar el alta en caso de enfermedad común?
La Mutua puede proponer el alta del trabajador en caso de enfermedad común, pero será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien resuelva la propuesta, que por norma general, suele ser confirmada en el 90% de los casos. Aunque si el trabajador no está de acuerdo con ello, puede impugnar la decisión.
Esperamos que esta entrada sobre las Mutas de trabajo os haya resultado de utilidad. Recordad que como autónomo y empresario tenéis obligación de gestionar la cobertura de la incapacidad por contingencias comunes a través de una Mutua de vuestra elección; si dudáis entre cuál escoger, siempre podéis consultar con un buen asesor.