Hablar de jornada laboral es hablar también de descanso y es que el descanso dentro de la jornada de la jornada laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la duración de la jornada que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
En este artículo vamos a ver cuáles son esos requisitos, qué papel juegan los convenios colectivos y hasta si el descanso durante la jornada laboral debe estar o no retribuido. Para que tanto trabajadores como empresarios conozcáis sin ninguna duda lo que dice la Ley al respecto.
¿Qué dice sobre los descansos laborales el Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores recoge entre su articulado una “guía” muy básica sobre el descanso durante la jornada laboral, literalmente nos dice:
“[…] Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Como veis, el Estatuto de los Trabajadores no define lo que es un descanso, solo habla de un tiempo mínimo de descanso obligatorio para jornadas continuadas de 6 horas o más (os recordamos que existe una jornada laboral máxima diaria, de la que ya os hablamos en ese artículo) y deja a lo que puedan decir el convenio colectivo o el contrato de trabajo si este descanso se considerará retribuido o no.
¿Entonces, qué pasa con las jornadas laborales de más duración? Es una buena pregunta qué hacerse, porque por norma general, las jornadas laborales en España suelen ser de 8 o 9 horas diarias y para esas duraciones, el Estatuto de los Trabajadores no regula nada, más allá de ese descanso obligatorio de 15 minutos si la jornada es continuada, dejando fuera las jornadas partidas, para las que ya se considera descanso ese tiempo que no se está en el puesto de trabajo y que, por norma general, no está retribuido; seguramente, muchos tendréis que fichar cuando salís y volvéis de la hora de la comida.
Finalmente, esa pausa mínima de 15 minutos debe disfrutarse siempre dentro de la jornada laboral, nunca al principio o al final de la misma.
¿Qué son los descansos en la jornada laboral?
Cualquier actividad física o psíquica continuada necesita de uno o varios períodos de descanso, porque es imposible mantener el mismo esfuerzo e intensidad durante largos períodos de tiempo. Por ello, los descansos dentro de la jornada laboral son esenciales para que los trabajadores puedan parar unos minutos (o una hora), recuperarse y volver a desempeñar sus tareas con energía renovada, una mente despejada y, a veces, hasta una nueva perspectiva sobre algún problema que se le hubiese planteado.
La empresa también se ve beneficiada por el descanso durante la jornada laboral, ya que aseguran el rendimiento a largo plazo de sus trabajadores. Parece evidente que el rendimiento de un trabajador agostado física o mentalmente será inferior y de menor calidad al que podría desempeñar estando más descansado.
Por todo esto existen descansados dentro de la jornada laboral y entre jornadas, es decir, entre que termina una jornada laboral y comienza la siguiente, que en España debe ser como mínimo de 12 horas.
¿Quién tiene derecho a pausas durante la jornada?
Por lo que ya hemos visto, responder a esta pregunta es sencillo; tienen derecho a pausas durante la jornada laboral los trabajadores cuya jornada laboral sea igual o superior a 6 horas de jornada continuada. Es decir, todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que trabajen al día más de 6 horas, tendrán derecho a tener al menos un descanso mínimo de 15 minutos durante la jornada, siempre y cuando esta sea continuada (no partida).
▷ Cuánto tiempo de descanso me corresponde:
Ya hemos visto que el Estatuto de los Trabajadores solo determina un tiempo mínimo de descanso obligatorio para jornadas continuadas de 6 o más horas, de manera que en jornadas de diferente duración tendríamos que remitirnos a lo que dijera el convenio colectivo de aplicación o el propio contrato del trabajador. Aún así, con carácter general, encontramos los siguientes tiempos de descanso para las estas jornadas laborales:
En una jornada laboral de 5 horas
Es una jornada poco habitual en España, a no ser que estemos hablando de jornadas a tiempo parcial. Pero si estuviésemos hablando de una hipotética jornada laboral de 5 horas diarias, es muy probable que no tuviésemos un descanso obligatorio por ley, ya que no alcanza el tiempo mínimo que marca la normativa vigente (distinto sería si se cambiase la legislación vigente para cuando existan efectivamente jornadas laborales de 5 horas).
En una jornada laboral de 6 horas
Como ya hemos visto, para una jornada laboral de 6 horas continuadas, el descanso mínimo será de 15 minutos, a disfrutar dentro de la jornada laboral.
En una jornada laboral de 7 horas
Para jornadas laborales de 7 horas atendemos al mínimo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores de la pausa de 15 minutos y a lo que puedan decir los correspondientes convenios colectivos o el contrato del trabajador.
En una jornada laboral de 8 horas
Ocho horas es la jornada laboral más habitual en España; el descanso mínimo, si esta es continuada, es de 15 minutos, pero es muy normal encontrarnos pausas de 30 minutos o de una hora o más. En este último caso, el de la hora, es muy probable que estuviéramos ya ante una jornada laboral partida, por lo que no tendríamos que hablar ya de descansos mínimos obligatorios.
En estas jornadas de mayor duración es importante revisar lo que dice el convenio de aplicación al que esté acogido la empresa o el propio contrato del trabajador, ya que será ahí dónde encontremos la duración de los descansos durante la jornada laboral.
En una jornada laboral de 9 horas
Para las jornadas laborales de 9 horas nos remitimos a lo que hemos dicho para las jornadas de 8 horas. Además, en estos casos, lo más probable es que estemos hablando de jornadas partidas, por lo que el “descanso” puede tener una duración de entre 1 y 4 horas. En cualquier caso, es muy recomendable revisar el convenio colectivo que esté aplicando la empresa.
Descansos permitidos y no permitidos durante la jornada laboral
Los descansos permitidos y no permitidos durante la jornada laboral los vamos encontrar dentro de los convenios colectivos correspondientes, ya que el Estatuto de los Trabajadores no recoge nada al respecto, más allá de esos 15 minutos de los que ya os hemos hablado a lo largo de este artículo.
¿Entonces, qué ocurre con la pausa para fumar, o la del bocadillo? Pues dependerá, como hemos dicho, de los convenios colectivos, que además estipularán si el tiempo de ese descanso se considera o no tiempo de trabajo efectivo.
El cigarrillo
Desde la entrada en vigor de la ley antitabaco, que prohíbe fumar en espacios públicos, no se puede fumar dentro de las empresas, por lo que muchos trabajadores fumadores deben salir fuera para poder fumar. La ley no contempla una “pausa para el cigarrillo” y, de hecho, la pausa de los 15 minutos (o más, dependiendo de lo que diga el convenio) es la única que podría utilizar el trabajador para salir a fumar al exterior durante toda la jornada.
El bocadillo
La pausa para el bocadillo o la comida debe hacerse dentro de esa pausa mínima de 15 minutos o lo que dure según el convenio colectivo. Recordamos que si se tiene jornada partida, ese tiempo de descanso entre una parte de la jornada y la otra, no es retribuido y pertenece al trabajador para hacer en él lo que quiera (desde comer, a dar un paseo, irse de compras, etc.).
El Café
La pausa del café no existe legalmente, aunque es muy habitual que se realice por parte de los trabajadores y normalmente, las empresas las permiten como pausas breves, pero necesarias para mantener un buen nivel de rendimiento. Puede realizarse dentro de la pausa obligatoria de 15 minutos de las jornadas continuadas de más de 6 horas. En cualquier caso, una vez más, habrá que revisar el convenio colectivo y lo que este diga sobre las pausas en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores dice que para jornadas continuadas de 6 horas, habrá un descanso obligatorio mínimo de 15 minutos. Pero no entra a definir qué es un descanso ni cómo aplicarlo en jornadas más largas
¿Qué dice la negociación colectiva?
Con las menciones que hemos hecho a los convenios colectivos, seguro que ya os hacéis una idea de la importancia que tiene la negociación colectiva a la hora de determinar los descansos durante la jornada laboral. Y es que gracias a la negociación colectiva se pueden regular diferentes aspectos relacionados con los descansos dentro de la jornada laboral.
Entre esos aspectos tenemos:
- Si los trabajadores pueden o no ausentarse de su puesto de trabajo durante el descanso. En general, la doctrina admite que el trabajador pueda ausentarse del lugar de trabajo en el descanso, salvo que un acuerdo entre este y el empleador diga lo contrario o lo impida la propia actividad.
- Fragmentación del tiempo de descanso. La doctrina señala que para la pausa mínima de 15 minutos, no debería fragmentarse la pausa, ya que perdería la finalidad que busca. Para aquellas pausas que duren más tiempos, sí podrían presentarse fragmentadas.
- La negociación colectiva también puede determinar en qué momento de la jornada laboral tendrá lugar la pausa. Podemos encontrar casos en los que son los trabajadores los que deciden cuándo realizar la pausa y casos en los que es la propia empresa la que decide cuándo tienen lugar los descansos. El único límite es que la pausa debe realizarse dentro de la jornada laboral, no antes o al finalizar la misma.
El descanso no disfrutado es un descanso retribuido?
El descanso no tiene por qué ser retribuido obligatoriamente, sino que depende de lo que diga el convenio colectivo de aplicación o el propio contrato del trabajador.
Para los casos en los que el descanso esté efectivamente retribuido, si este no se disfruta debido al tipo de actividad que se esté desempeñando, deberá retribuirse, porque si no supondría la realización de horas extra por parte del trabajador (como por ejemplo, para las guardias continuadas, para las que el Tribunal Supremo reconoce que no se puede efectuar el descanso obligatorio por la naturaleza de la actividad desempeñada).
Cabe señalar que en la sentencia del Tribunal Supremo 5422/2015 se establece que podrá pactarse en convenio colectivo la sustitución del tiempo de descanso por una indemnización en metálico.
Conclusiones sobre el descanso en la jornada laboral
Después de todo lo visto, podemos sacar las siguientes conclusiones sobre el descanso en la jornada laboral:
- El descanso es obligatorio para jornadas continuadas de 6 horas o más. Esta pausa será como mínimo de 15 minutos.
- El descanso obligatorio debe disfrutarse dentro de la jornada laboral.
- El tiempo de descanso será o no retribuido dependiendo de lo pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Si ese descanso obligatorio no pudiera disfrutarse debido a la naturaleza de la actividad, este deberá ser retribuido.
- Finalmente, la negociación colectiva es fundamental para determinar la duración de los descansos durante la jornada laboral.
Si después de este repaso sobre el descanso en la jornada laboral aún te queda alguna duda, recuerda que podrás consultarla con un buen asesor laboral.