Entre los diferentes tipos de excedencia laboral que existen, encontramos la excedencia voluntaria; en esta entrada vamos a ver en qué consiste, cómo solicitarla y las condiciones para el reingreso una vez finalizada.
¿Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre la excedencia voluntaria laboral?
La excedencia laboral está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, donde distingue entre excedencia voluntaria y excedencia forzosa. La principal característica se la excedencia voluntaria es la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo que por convenio colectivo o pacto contractual se diga otra cosa).
De acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria solo podrán solicitarla aquellos trabajadores que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa y es aquella en la que, de forma voluntaria por parte del trabajador, se suspende la relación laboral entre él y la empresa por cuestiones personales. Es decir, la excedencia voluntaria se debe a un interés particular del trabajador.
La duración de la excedencia voluntaria será de un plazo de entre 4 meses a 5 años; durante ese período el trabajador podrá dedicarse a aquello que le ha llevado a solicitarla la excedencia, incluso la prestación de servicios en otra empresa (siempre y cuando el convenio colectivo o el contrato no diga lo contrario, sobre todo en el caso particular de que trabajar para una compañía de la competencia).
¿Qué pasa con los funcionarios?
En el caso de los funcionarios, la excedencia voluntaria viene regulada por el EBEP (Estatuto Básico del Empelado Público) y está reconocida como un derecho para todos los empleados públicos, aunque también puede afectarles la normativa relativa a la Administración que pertenezcan y la comunidad en que se encuentren.
En excedencia voluntaria, la relación jurídica con la entidad se suspende, pero no la estatutaria, es decir, se seguirá siendo funcionario. La Administración está obligada a concederla excedencia salvo por necesidades del servicio, lo que es especialmente importante en el caso de los interinos y del personal laboral, o salvo que se tenga un expediente disciplinario abierto.
Para que un funcionario pueda pedir la excedencia voluntaria, debe haber trabajado los 5 últimos años para la Administración (esto puede variar según la comunidad). Para el personal laboral, el mínimo es un año. Y duración es de entre un año y el mismo número de años que se haya trabajado con un tope máximo de 15 años (de nuevo, puede variar entre comunidades).
La excedencia voluntaria por interés particular del funcionario no genera derecho a conservar el puesto de trabajo concreto, pero sí el reingreso al servicio activo.
Cobrar el paro durante una excedencia laboral voluntaria
Respecto a la excedencia voluntaria y el paro, no podremos solicitar el cobro de la prestación nada más comenzar la excedencia, pero si encontramos otro trabajo y de este nos despiden, siempre que no sea durante el período de prueba, sí tendremos derecho a solicitar el paro y cobrarlo, siempre y cuando cumplamos los requisitos para ello. Además, para dicha determinar la cuantía de dicha prestación se tendrá en cuenta lo trabajado en la empresa en la que estemos de excedencia.
Este paro podremos cobrarlo hasta que finalice el período de excedencia voluntaria (si dura hasta entonces). Al llegar ese momento, el SEPE podrá solicitarnos que acreditemos que hemos ejercido nuestro derecho a reingresar en la empresa. Aquí se pueden dar dos supuestos:
- Si la empresa nos dice que no tiene un puesto para nosotros, podremos seguir cobrando la prestación por desempleo.
- Si la empresa tiene un puesto para nosotros, deberemos reincorporarnos en ella y por tanto dejaremos de cobrar el paro. De no hacerlo, se consideraría baja voluntaria y dejaríamos de tener derecho a paro.
En caso de que no solicitáramos el reingreso al terminar el período de excedencia voluntaria, es muy probable que el SEPE nos niegue el derecho a seguir cobrando el paro.
¿Qué pasa con el finiquito?
Lo normal es que la empresa pague el finiquito y aquellas cantidades pendientes de pago al trabajador que coge una excedencia voluntaria, para tener las cuentas saldadas con él, en el caso de que finalmente no se reincorporarse a la empresa finalizada la excedencia.
▷ ¿Cómo realiza una solicitud de excedencia voluntaria?
Si bien el Estatuto de los Trabajadores no exige un forma determinada de realizar la solicitud de excedencia voluntaria o marca un período de preaviso para ello, sí que es recomendable hacerlo por escrito mediante una carta de excedencia voluntaria. También habrá que tener en cuenta lo que puede decir el convenio colectivo de aplicación en la empresa, que sí puede recoger la forma en la que se debe hacer esta solicitud.
En la carta de solicitud es muy recomendable indicar la fecha de inicio, la fecha de fin y la duración de la excedencia voluntaria. Y presentarla con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio que hemos especificado, para que la empresa tenga tiempo de evaluarla y respondernos.
Porque en ningún caso el trabajador puede adoptar da manera unilateral la decisión de la excedencia, sino que debe ser aceptada por la empresa. De no ser así y el trabajador comienza el período de excedencia antes de esa respuesta, se podría considerar abandono del puesto de trabajo, lo que podría derivar a su vez en un despido disciplinario.
Lo normal es que la empresa acepte y conceda la excedencia, pero en caso de que no lo haga, el trabajador puede recurrir a la vía judicial e incluso solicitar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de esa denegación.
La respuesta de la empresa también debería se por escrito, de manera que existan pruebas que puedan respaldad a ambas partes en caso de que surjan desavenencias en el futuro, ya que, por ejemplo, el trabajador no podrá solicitar su reingreso hasta haber terminado el período de excedencia pactado.
Carta de excedencia voluntaria (Modelo en PDF y Word)
No existe un modelo oficial de carta de excedencia voluntaria, pero, como decíamos arriba, es altamente recomendable usar una para realizar la solicitud por escrito. Por si no se os da bien la redacción de este tipo de documentos, aquí tenéis un modelo de solicitud de excedencia voluntaria para descargar.
Carta de excedencia voluntaria
¿Cada cuánto se renueva la excedencia voluntaria?
En principio, el trabajador no tiene derecho a prorrogar una excedencia voluntaria, pero sí que puede alcanzar un acuerdo con la empresa y renovarla. También se puede considerar prorrogada si al solicitar el reingreso no hay vacante en la empresa y esta no termina la relación laboral con el trabajador y este tampoco, quedando en espera de que haya una vacante disponible.
En caso de que hayamos disfrutado un período de excedencia y queramos solicitar una nueva excedencia voluntaria, deberá mediar un plazo de 4 años entre el fin de una excedencia y el comienzo de la siguiente.
¿Es necesario explicar el motivo de una excedencia voluntaria?
El trabajador no tendrá por qué revelar los motivos que le llevan a solicitar la excedencia voluntaria, motivos que pueden ser de cualquier índole, tanto personal como profesional.
Reserva de puesto y reincorporación al trabajo
Como dijimos al comienzo de esta entrada, aunque la excedencia laboral es un derecho del trabajador, la voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga lo contrario. Pero si da preferencia para reincorporarse en la empresa en caso de que haya una vacante.
Por ello, cuando finalice el período de excedencia o esté cerca de finalizar, deberemos solicitar el reingreso a la empresa, algo que también deberemos hacer por escrito. No realizar esta solicitud de reingreso nos hará perder el derecho de preferencia que mencionamos antes.
Una vez solicitada la reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador puede verse en las siguientes situaciones:
- Si la empresa tiene un puesto de trabajo acorde al grupo profesional del trabajador y acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.
- La empresa dispone de vacante, pero no es el mismo puesto de trabajo, el trabajador debe aceptar la reincorporación siempre que esté dentro de su grupo profesional, ya que sus funciones pueden cambiar.
- Si no hay vacante libre, pero la empresa ni el trabajador rompen la relación laboral, la reincorporación quedará en suspenso hasta que se abra una vacante. En caso de que el trabajador tenga conocimiento y pruebas de que la empresa está contratando, podrá demandarla por vía judicial.
- Si la empresa le niega el derecho de reingreso al trabajador, este podrá demandar a la empresa por despido improcedente.
- Si el trabajador decide poner fin a la relación laboral aun existiendo una vacante en la empresa, se entenderá como baja voluntaria y no dará derecho a prestación de desempleo.
Esperamos que esta entrada sobre el la excedencia voluntaria os haya resultado de utilidad. Para conocer más sobre la excedencia, no os perdáis nuestra entrada sobre la excedencia laboral.