El contrato eventual por circunstancias de la producción es una de las formas de contrato temporal más usada en España. En esta entrada vamos a ver en qué circunstancias se puede usar, su límite de tiempo, cómo se finaliza y a qué tipo de indemnización da derecho.
¿Qué es?
El contrato eventual por circunstancias de la producción es una de las formas que puede adoptar el contrato temporal en España. Está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y solo se puede realizar para cubrir una necesidad temporal de la empresa, bien por una acumulación de tareas, bien por un exceso de pedidos, dentro su actividad normal.
El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene marcados unos límites muy claros por la ley, como veremos a lo largo de esta entrada, y no cumplirlos provocará que el contrato se encuentre en fraude de ley, con las consecuencias legales que ello implica tanto para el trabajador como para la empresa.
¿Requisitos necesarios para hacer este contrato eventual?
El contrato eventual por circunstancias de la producción solo podrá realizar cuando se den ciertas circunstancias transitorias que impiden que la empresa pueda afrontarlas de manera adecuada con la plantilla actual, pero que no justifican un aumento de la misma. Por lo tanto, para poder usar este tipo de contrato deben darse tres requisitos indispensables:
- Incremento de las necesidades productivas
- Que este incremento sea imprevisto
- Que tenga carácter temporal
Veamos un ejemplo para ilustrar las circunstancias en las que este tipo de contrato es adecuado y en las que no:
- Un hotel en una zona de veraneo habitual, sabe que en los meses de verano debe reforzar su plantilla, para lo que debería usar contratos fijos discontinuos, al tratarse de una circunstancia cíclica en el tiempo. Sin embargo, un fin de semana en concreto se celebra un congreso de medicina en el hotel, lo que aumenta notablemente su ocupación hasta llegar al cien por cien; esta circunstancia puntual permitirá que el hotel pueda reforzar su plantilla esos días con contratos eventuales.
Duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción y prórrogas
La duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción es de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Eso con carácter general, porque la ley permite un margen amplio de regulación a través de los convenios colectivos sectoriales; estos podrán establecer una duración máxima diferente dentro de un período máximo de 18 meses, sin que en ningún caso el contrato pueda superar el año de duración dentro de ese período.
Aparte de esto, hay que tener en cuenta que la ley también establece un límite a la concatenación de contratos temporales, no pudiendo estar contrato por dos o más contratos temporales durante un período de 24 meses en un período de 30 meses.
En cuanto a la posibilidad de prorrogar el contrato eventual por circunstancias de la producción, siempre que este no haya sobrepasado el límite de tiempo legal antes señalado, se podrá prorrogar por una sola vez si empresario y trabajador están de acuerdo y siempre que se supere el período máximo de duración (por ejemplo, si el trabajador ha estado contratado durante 3 meses, ese contrato podría prorrogarse por 9 meses más).
Regulación legal del contrato eventual
Como decíamos más arriba, el contrato eventual por circunstancias de la producción viene regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 27/20/1998, de 18 de diciembre. Podrá ser a jornada completa o parcial y deberá formalizarse por escrito, salvo que la duración sea menor a cuatro semanas. En el contrato se deben especificar con claridad y precisión las causas o circunstancias que justifiquen su uso y no otra forma de contrato temporal. No valdrán generalidades, sino que se debe especificar la circunstancia de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que no se pueden atender con la plantilla habitual y que requieren de este tipo de contratación.
Una vez firmado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días para comunicar al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) dicha contratación. En ese mismo plazo, la empresa también debe informar a los representantes de los trabajadores mediante entrega de una copia básica del contrato (no hacerlo conlleva una sanción de entre 626 y 6.250 euros). En caso de que no haya representantes de los trabajadores, en la copia se deberá poner “no existe representación legal”.
Modelo de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (PDF)
El modelo de contrato eventual por circunstancias de la producción es el del contrato temporal; en su segunda hoja encontraremos las “cláusulas específicas de eventual por circunstancias de la producción” que deberán completarse de la forma descrita más arriba. Aquí os dejamos el modelo en PDF para descargar.
En caso de que se necesite prorrogar el contrato eventual por circunstancias de la producción, se deberá usar este modelo de prórroga de contrato de trabajo.
▷ Finalización e indemnización del contrato eventual
La finalización del contrato eventual por circunstancias de la producción se produce bien cuando termina el plazo por el que se pactó dicho contrato o bien por despido si es antes de la finalización de dicho plazo. La empresa tendrá la obligación de comunicárselo al trabajador, aunque este también podrá comentarlo.
Si llegado el final del plazo, la empresa no dice nada y el trabajador sigue acudiendo a su puesto de trabajo, se entenderá que el contrato se ha prorrogado de forma tácita hasta el plazo máximo contemplado por la ley. Si se supera dicho plazo y el trabajador sigue prestando sus servicios a la empresa, estaríamos ante un contrato indefinido.
En cuanto al preaviso en el contrato eventual por circunstancias de la producción, la empresa no tiene obligación de cumplir el preaviso de 15 días, ya que el contrato no supera el año de duración. Así como tampoco es necesario que la comunicación sea por escrito.
Indemnización
Cuando se finaliza el contrato eventual por circunstancias de la producción, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización por fin de contrato, que será de 12 días de salario por cada año trabajado (es decir, un día por cada mes trabajado).
Así mismo, tendrá derecho al finiquito correspondiente de las vacaciones generadas y no disfrutadas y las pagas extraordinarias no prorrateadas.
Baja voluntaria o no renovación del contrato temporal
Si el trabajador no desea continuar la relación laboral o no renovar el contrato temporal, no necesitará preavisar con 15 días, siempre que cumpla con lo pactado en el contrato eventual por circunstancias de la producción, si no fuese el caso, no tendrá derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
En el caso de que desee terminar la relación laboral antes de que finalice el contrato, tendrá que notificar una baja voluntaria preavisando según lo dispuesto en el convenio colectivo de su empresa o, en su defecto, se recomienda hacerlo con 15 días. Tampoco tendrá en este caso derecho a indemnización ni paro.
¿Cuándo se convierte el contrato eventual en contrato indefinido?
De acuerdo con la ley, los contratos eventuales por circunstancias de la producción serán considerados indefinidos cuando se celebren en fraude de ley o cuando se prorroguen más allá del tempo legalmente admitido que señalamos más arriba.
Cabe señalar que existen una serie de bonificaciones para los empresarios que conviertan este tipo de contratos temporales en indefinidos.
Recomendaciones para realizar contratos eventuales por circunstancias productivas en verano y vacaciones
Como vimos en el ejemplo del hotel al comienzo de esta entrada, como las vacaciones y el verano son épocas cíclicas en las que aumenta la actividad de determinados negocios turísticos, lo recomendable es utilizar el contrato fijo discontinuo, ya que es una circunstancia previsible. Eso no quita que si en un determinado período de tiempo hay un incremento notable y extraordinario de la actividad en esa época de vacaciones, se pueda reforzar la plantilla puntualmente mediante contratos eventuales.
El fraude en el uso de los contratos eventuales
Es muy habitual encontrar sentencias judiciales dictadas contra empresas que emplearon mal el contrato eventual por circunstancias de la producción, cuando deberían haber optado por un contrato fijo discontinuo o indefinido parcial. De acuerdo con la jurisprudencia, no basta con señalar en el contrato “eventual”, sino que hay que especificar las razones de esa eventualidad.
Y esa eventualidad debe ser puntual, no algo que ocurre repetidamente en el tiempo, volviendo otra vez al ejemplo del hotel, que en verano aumenta la afluencia de gente es algo que ocurre todos los años y no es extraño contratar a los mismos trabajadores año tras año, eso podría llevar a considerarlos contratos fijos discontinuos.
Por lo tanto, si queremos usar el contrato eventual por circunstancias de la producción sin caer en fraude de ley, debemos dejar claras las circunstancias excepcionales de producción o acumulación de tareas que nos es imposible afrontar con la plantilla habitual, pero que no justifican un aumento de la misma mediante otro tipos de contratos.
Esperamos que esta entrada sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción os haya resultado de utilidad. En cualquier caso, un buen asesor laboral podrá ayudaros a saber cuándo podéis optar por este tipo de contrato y cuándo no.