El contrato de trabajo de grupo es una de las muchas modalidades contractuales que existen en España. ¿En qué consiste esta relación laboral? ¿Cuáles son sus principales características? En este artículo te lo contamos.
¿Qué es un contrato de trabajo de grupo?
El contrato de grupo es aquel en el que NO se establece una relación laboral con único trabajador, sino con un conjunto de trabajadores. Es decir, la obligación es adquirida colectivamente por un grupo de trabajo.
Aunque se trate de un trabajo en grupo, la relación laboral de los trabajadores con el empresario es la misma. La diferencia es que solo existe un único vínculo empresarial, en el que se detallan las condiciones, deberes y obligaciones de cada parte del contrato.
La labor de representación de los trabajadores frente al empresario es ejercida por el jefe de grupo, el cual ha de responder a las obligaciones establecidas para esta figura, por ejemplo, la reclamación del pago de salarios.
La finalidad del contrato de grupo es que el trabajo se desarrollado por un equipo homogéneo cuyo empleados trabajan habitualmente de forma conjunta. Por ejemplo, un empresario que contrata una cuadrilla de obreros para una obra.
Características del contrato de grupo
Los contratos de trabajo de grupo cuentan con una serie de características:
- Los trabajadores se contratan como una totalidad, hay un vínculo empresarial único.
- La representación de los trabajadores es ejercida por un jefe de grupo, designado a tal efecto por los integrantes del grupo.
- El empresario no tiene potestad sobre los trabajadores de forma individualizada. Para ejercer sus derechos ha de dirigirse únicamente al jefe de grupo.
- El contrato puede formalizarse de forma verbal o escrita, siendo preferible siempre la segunda opción.
- La confirmación del acuerdo laboral se debe comunicar en el SEPE en un plazo de 10 días.
- El contrato de trabajo en grupo puede adoptar las características de cualquier contrato individual en los referente a su duración. Así, existen contratos de grupo indefinidos o de duración determinada.
- En caso de que el trabajador asigne parte de su trabajo a un auxiliar, este ayudante responderá ante el empresario del primero.
Diferencias entre trabajo en común y contrato de grupo
Normalmente se confunde el trabajo en común con el trabajo en grupo, pero son dos conceptos distintos.
En el trabajo en grupo el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores, pero no tiene sobre ellos los derechos y deberes que tiene el empresario en caso de un contrato individual. En su lugar, estos derechos y deberes de representación recaen sobre el jefe de equipo.
En cambio, en el trabajo en común el empresario contrata a un grupo de trabajadores sobre los que sí puede ejercer sus derechos y deberes habituales. En este caso, el jefe de grupo se encarga de los aspectos relacionados con la organización o seguridad del trabajo, pero no puede ejercer deberes o derechos de representación sobre los trabajadores.
Modalidades de contrato de trabajo grupal
Un contrato de trabajo en grupo se puede formalizar en cualquiera de las modalidades contempladas en la ley para los contratos de trabajo individuales. Por ejemplo, este tipo de contratos pueden ser temporales, por obra y servicio, indefinidos, a jornada completa o parcial.
Los trabajadores disfrutarán de los derechos y deberes inherentes al tipo de contrato elegido, en función del objeto del mismo.
Derechos de los trabajadores
El hecho de que se trate de un contrato de trabajo de grupo no modifica los derechos y obligaciones de los trabajadores. Es decir, serán de aplicación los convenios colectivos existentes o, en su defecto, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o las condiciones acordadas entre el empresario y el jefe de grupo.
Prestación salarial en el contrato de trabajo en común
La retribución salarial en el contrato de trabajo de grupo se realizará de forma global para la totalidad del grupo de trabajo. El jefe de equipo será el encargado de realizar las reclamaciones laborales pertinentes.
Esta es otra de las diferencias del trabajo en grupo con el trabajo en común. En el segundo caso, la retribución se realiza de forma individual.
La figura del jefe de grupo
El artículo 10.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que en esta modalidad de trabajo exista un jefe de grupo.
Este jefe de grupo se encarga de representar a los trabajadores frente a la empresario. Por ejemplo, a la hora de cobrar o hacer el reparto del salario. Por tanto, el empresario no puede ejercer sus derechos de forma individual frente a cada trabajador, sino que ha de dirigirse al encargado del grupo.
Puede actuar como jefe de grupo cualquier miembro del mismo u otra persona designada por los trabajadores a tal fin.
El jefe de grupo ha de formar parte del equipo de trabajo y no puede existir una relación laboral entre esta figura y el grupo de trabajadores. No puede figurar como un auténtico empresario, esto es, ser el titular del patrimonio de las infraestructuras necesarias para dirigir y ordenar por sí mismo las actividades del grupo. En este caso, se estaría cometiendo un fraude de ley.
¿Qué forma requiere el contrato de trabajo en grupo?
El contrato de trabajo de grupo de puede formalizar de manera verbal o escrita. Se recomienda que se haga siempre por escrito para que las condiciones y cláusulas queden reflejadas y exista una garantía ante posibles reclamaciones en el futuro.
La formalización del contrato se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días.
Ejemplo de contrato de trabajo en grupo
Los contratos indefinidos y temporales oficiales suelen tener una opción llamada “otras situaciones” en la que se puede indicar que se trata de un contrato de trabajo de grupo.
No obstante, debido a las características especiales de este trabajo, recomendamos elaborar un modelo específico. Aquí te dejamos un ejemplo:
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