En esta entrada vamos a detallaros qué pasos debéis seguir y cómo debéis tramitar un baja laboral por coronavirus, en caso de que debáis someteros a una cuarentena por posible contagio.

▷ Pasos que debes seguir si quieres tramitar la baja cuanto antes

Si comienzas a tener síntomas asociados con el coronavirus, como tos, dificultad respiratoria o asma, dolor de cabeza, fiebre moderada y dolores musculares, lo primero que debes hacer es llamar por teléfono a tu centro de salud, encontrarás el número en tu tarjeta sanitaria.

Insiste lo que haga falta hasta que cojan tu llamada. Un sanitario atenderá tu llamada y le pasará la información que le facilites sobre tus síntomas a tu médico de familia, quien te llamará para hacer una evaluación telefónica de tu estado y en función de la misma emitirá la baja médica (la baja y el alta médica corresponden al Servicio Público de Salud).

El parte de baja podrán remitírnoslo por correo electrónico o acudiendo al centro de saludo a por él. En este segundo caso, podrá ir otra persona en nuestro nombre, con nuestra tarjeta sanitaria y el médico le facilitará el parte.

Las bajas laborales por coronavirus o por riesgo de coronavirus que se están emitiendo son, por regla general, de 14 días, que es el período que duran los síntomas, en caso de que no haya complicaciones y no haga falta el ingreso hospitalario.

Cómo tramitar la baja laboral por coronavirus
tramitar la baja laboral por coronavirus

¿Qué debo tener en cuenta para solicitar una baja motivada por los síntomas del Covid-19?

Hay varias consideraciones a tener en cuenta para solicitar una baja motivada por síntomas del Covid-19, pero sobre todo mantener en mente que va a ser una baja por contingencias profesionales y que la cuantía a cobrar será la misma que la de un accidente laboral y que los controles los llevará a cabo el Servicio Público de Salud.

Los periodos de aislamiento o contagio provocados por Covid-19

Los períodos de aislamiento o contagio provocados por el coronavirus tienen consideración de situación asimilada al accidente de trabajo, por lo que tanto a los trabajadores infectados por Covid-19 como a aquellos trabajadores en aislamiento preventivo les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, que comenzarán a percibir desde el día siguiente de la baja.

La fecha del hecho causante

La fecha del hecho causante se corresponderá con la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, independientemente de que el parte de baja se emita con posterioridad a dicha fecha. Es decir, que no se exige carencia.

Los partes de baja y alta

Los partes de baja y alta debidos al coronavirus, ya sean por aislamiento preventivo como por enfermedad, los emitirá únicamente el Servicio Público de Salud. De la misma manera, la asistencia y control sanitarios se realizarán a través del Sistema Público de Salud, en centro de atención primaria u hospitales según la gravedad de cada caso.

La duración estimada de esta baja laboral por coronavirus se encuentra entre 5 y 30 días naturales y vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

Anteriores al Decreto-ley 6/2020

Todos los partes de baja que se emitieran antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020 se reconvertirán de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el coronavirus.

Hasta la publicación de este Decreto-Ley, los partes de baja por coronavirus se venían realizando por enfermedad común, lo que implicaba que el trabajador estuviera cuatro días sin cobrar prestación alguna.

Posteriores al estado de alarma

Todos los partes de baja posteriores al decreto por el que se declaraba el estado de alarma son por contingencia de accidente de trabajo, de manera que la prestación económica se cobra desde el día siguiente a la baja, a cargo de la Seguridad Social.

¿Cómo tramito la baja de contagio o aislamiento por COVID-19?

La tramitación de las bajas por contagio o asilamiento por el coronavirus se llevan a cabo a través del Sistema RED como Contingencia Común y no es necesario tramitar Parte de Accidente de Trabajo por Delta.

Hacer constar a la empresa de la situación

Una vez se emite el parte de baja por coronavirus, la empresa puede verificar la existencia de este a través del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador les envíe la copia.

En caso de que el trabajador notifique a la empresa un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, y la empresa no haya recibido o no tenga constancia del parte de baja, podrán ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para confirmar la situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente y si procede a o no la emisión del parte.

Ámbito de cotización

Como ya hemos indicado antes, la baja laboral por coronavirus, tanto si es por contagio como si es por aislamiento preventivo, se asimila al accidente de trabajo, por lo que en el ámbito de cotización se realizará como incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

¿Qué sucede cuando el trabajador convive con un caso confirmado?

Si el trabajador convive con un caso confirmado de contagio por Covid-19, tiene consideración de rango de contacto estrecho, por lo que este debe comunicarlo por los canales estipulados por el Ministerio de Sanidad. Las autoridades sanitarias se encargarán de hacer una valoración individual, que pueden incluir medidas como el cese temporal de la actividad laboral del trabajador y la aplicación de cuarentena.

¿Qué sucede con las bajas por embarazo y lactancia en curso durante el estado de alarma?

En principio los servicios sanitarios públicos han habilitado medios para facilitar a las trabajadores los correspondientes informes médicos, partes de alta, baja y confirmación según la prestación que proceda a través de los medios telemáticos, tanto para quienes cuentan con certificado digital como para los que no.

Pero en caso de que alguna trabajadora de baja por embarazo y lactancia no pudiera aportar el correspondiente informe emitido por el Servicio Público de Saludo, las Mutuas están aceptando de manera provisional informes emitidos por médicos privados si se dispone de los mismos, o asumiendo la semana de gestación que informe la propia interesada en formularios dispuestos para ello.

Esto deberá acreditarse una vez finalizada la situación de excepcionalidad creada por el coronavirus y el estado de alarma con el correspondiente informe médico emitido por el Servicio Público de Salud.

En caso de que tengas dudas sobre el trámite de la baja laboral por coronavirus, te recomendamos que acudas a su asesoría más cercana y consultes con un buen asesor.