Si nuestra empresa va a comerciar con otros países de la Unión Europea, necesitaremos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para poder operar bajo las normas de IVA intracomunitario. En esta guía os vamos a detallar todo lo que necesitáis saber del ROI, cómo daros de alta, modelos a presentar y cómo facturar con NIF-IVA.

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) ¿Qué es?

El Registro de Operadores Intracomunitarios es un censo en el que deberán darse de alta todos aquellas empresas o profesionales que vayan a comerciar con otras empresas o profesionales de países dentro de la Unión Europea y así realizar estas operaciones bajo las normas de IVA intracomunitario.

Así pues, si nuestra empresa tiene previsto realizar compras o ventas en países de la UE, tendremos que solicitar el alta en el ROI. Al darnos de alta, recibiremos el número de identificación fiscal conocido como NIF-IVA, que será lo que nos permita operar bajo el marco legal del IVA intracomunitario, quedando así estas operaciones comerciales exentas de IVA.

¿Quiénes se pueden incluir en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

De acuerdo con la Agencia Tributaria, podrán darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios cualquier empresa o profesional que realice operaciones comerciales dentro del espacio económico de la UE.

  • Empresarios o profesionales que efectúen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA español.
  • Empresarios o profesionales que efectúen adquisiciones intracomunitarias de servicios de las que sean sujetos del impuesto, por inversión, y los empresarios y profesionales que efectúen prestaciones intracomunitarias de servicios gravadas en el Estado miembro de destino cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de dichas prestaciones.

Darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Para darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios tendremos que presentar el modelo 036 de la AEAT. Concretamente, deberemos marcar la casilla 582, en la que solicitamos el alta en el ROI, y la casilla 584, en la que especificaremos la fecha prevista para la primera operación que llevaremos a cabo con otro operador intracomunitario. Si vamos a presentarlo de manera telemática, es obligatorio disponer ya de NIF y de los certificados electrónicos correspondientes para poder usar la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Si pasados 3 meses después de presentar la solicitud la Agencia Tributaria no ha respondido, debemos entender que la solicitud ha sido rechazada y por lo tanto no hemos sido dados de alta en el ROI.

Presentar el modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa que empresas y profesionales que realicen operaciones intracomunitarias están obligados a presentar, detallando dichas operaciones, tanto compra como ventas. Este modelo recibe el nombre oficial de Declaración de Operaciones Intracomunitarias en la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

El modelo 349 tendrán que presentarlo todos los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado operaciones intracomunitarias que cumplen las siguientes condiciones:

  • Que la operación no se haya realizado en el territorio de aplicación del impuesto; es decir, hemos realizado la operación en alguno de los países de la UE y su destinatario tiene un gravamen distinto.
  • Tanto el vendedor como el comprador deben ser o profesionales o empresas.
  • Ambos deben estar registrados en el ROI.

Plazos para presentar el modelo 349

Por normal general, el modelo 349 debe presentarse mensualmente durante los 20 primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente periodo mensual. Sin existen otros plazos en función de las cantidades que alcancen las operaciones intracomunitarias realizadas. Así tenemos:

  • Presentación mensual: Cuando el total de las operaciones es superior a 50.000 euros.
  • Presentación bimestral: Cuando finalizado el segundo mes de un trimestre, el importe de las operaciones intracomunitarias supera los 100.000 euros.
  • Presentación trimestral: Cuando al finalizar el trimestre el cómputo general de las operaciones no supere los 50.000 euros.
  • Presentación anual: Cuando el importe total de las operaciones no supere los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no excedan los 15.000 euros.

Es importante señalar que la información presentada en el modelo 349 debe coincidir necesariamente con la información aportada en el modelo 303 de IVA del mismo periodo.

En cualquier caso, para la presentación de este tipo de documentación, os recomendamos contar con un gestor contable y fiscal o la asistencia de una asesoría fiscal.

¿Qué es el NIF-IVA intracomunitario?

El NIF-IVA intracomunitario es un número necesario para poder realizar operaciones intracomunitarias. Debemos tener este número para vender, comprar o prestar servicios a otras empresas o profesionales dentro de países miembros de la UE.

Así, el NIF-IVA se asignará, salvo alguna excepción, a los siguientes profesionales o empresas:

  • Empresas o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si dichos bienes se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español, de los que son sujetos pasivos del IVA.
  • Empresarios o profesionales que presten servicios que por las reglas de localización de los mismos se entienden prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales al realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Cómo obtener el NIF-IVA?

Para obtener el NIF-IVA deberemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (tal y como os hemos explicado más arriba). Al recibir una respuesta positiva de la Agencia Tributaria, quedaremos registrados en el ROI y se nos asignará el NIF-IVA, que está compuesto por el prefijo ES (conforme al estándar internacional establecido) y su NIF.

¿Es lo mismo el NIF-IVA que el número EORI?

No es lo mismo el NIF-IVA que el número EORI, aunque los números de ambos tienen la misma composición, no tienen la misma finalidad y se gestionan de manera independiente.

El NIF-IVA es el número con el que figuramos en el censo de operadores intracomunitarios (VIES) y lo que nos hace falta para poder facturar a otras empresas o profesionales de otros Estados miembros de la UE.

Por su parte, el EORI es un número único en toda la UE, asignado por la autoridad designada en cada Estado miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de estos con las autoridades aduaneras de toda la UE. Lo podrán solicitar el agente o agencia de aduanas para poder operar a través de ellos.

Así, con el número EORI solamente no se podrán realizar operaciones intracomunitarias.

¿Cómo facturar como operador intracomunitario?

Cuando realicemos operaciones comerciales con profesionales o empresas de otros países de la UE, tendremos que emitir una factura intracomunitaria en la que deben figurar, aparte de todos los campos obligatorios de una factura ordinaria, nuestro número de NIF-IVA y el número de NIF-IVA del destinatario de la factura.

Es decir, nuestro cliente debe también estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Para saber con seguridad si el cliente está en el ROI, podremos recurrir al Censo VIES.

En caso de que el cliente no disponga de NIF-IVA válido, significará que no está dado de alta en el ROI y, por tanto, la factura debe emitirse como si estuviéramos realizando una operación en territorio nacional.

¿Qué es el VIES?

Cuando un operador se da de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y recibe su número NIF-IVA, queda automáticamente registrado en el Censo VIES.

El VIES es un medio electrónico de trasmisión de información relativa al registro del IVA de las empresas registrada en la UE. También se trasmite a través de él la información relativa a los suministros intracomunitarios (exentos de impuestos) entre las administraciones de los Estados miembros. Es aquí donde podremos consultar si un cliente de otro estado miembro está dado de alta en el ROI y comprobar la validez de su número NIF-IVA.

EN RESUMEN:

“Para poder realizar operaciones intracomunitarias deberemos estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener nuestro número NIF-IVA para poder emitir facturas con él”

Ahora puedes realizar todas las operaciones intracomunitarias con tranquilidad

Una vez dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y con nuestro número NIF-IVA ya podremos realizar operaciones intracomunitarias con toda tranquilidad, emitiendo y recibiendo facturas a clientes o proveedores que estarán exentas de IVA.

Pero no está de más recordar que antes de emitir una factura a un cliente intracomunitario, nos aseguremos, consultando el VIES, de que también está dado de alta en el ROI. Además,  siempre es recomendable que en facturas emitidas a otro miembro de la UE, añadamos la frase “operación exenta de IVA de acuerdo con la directiva europea” (parecido a cuando especificamos en una factura ordinaria el artículo correspondiente de la Ley del IVA que permite que se emita exenta del mismo).

Finalmente, debéis tener en cuenta que la Agencia Tributaria nos dará de baja de oficio del ROI en el caso de que dejemos de declarar operaciones intracomunitarias en durante más de un año.

Esperamos que esta guía haya solucionado vuestras dudas sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios y su normativa, y cómo obtener el NIF-IVA para poder operar con otros profesionales o empresas de países miembros de la UE. Y recordad que para cualquier duda, siempre podéis consultar a las asesorías de nuestro directorio.