Todos tenemos el deber de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, esta obligación es de imperativo legal y la Ley General Tributaria (LGT) establece que Hacienda tiene la potestad para imponer una sanción cuando se cometa una infracción tributaria, por acción u omisión, si se aprecia la existencia de culpabilidad, y siempre que esta esté contemplada y sea sancionable por la citada Ley. En esta guía veremos las infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones.

Las infracciones tributarias

Tenemos tres clases de infracciones tributarias en base a su gravedad: leves, graves y muy graves. Por norma general, las sanciones que se contemplan para las infracciones tributarias son económicas y, en muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque Hacienda puede aplicar un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada. También, en algunos casos, las sanciones de Hacienda pueden consistir en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.

En el caso de que la cuantía resultante del fraude a Hacienda supere los 120.000 euros, estaríamos incurriendo en un delito fiscal, que pasaría a los Juzgados de lo Penal encargados de instruir estos tipos de delitos por los que existen penas de hasta 6 años de prisión.

Circunstancias para que Hacienda califique infracciones tributarias

Para que Hacienda pueda imponer sanciones, primero debe calificar como infracciones las conductas de los supuestos defraudadores, para ello se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  • Ocultación de datos, bien cuando no presentamos nuestras declaraciones, o bien cuando lo hacemos incluyendo operaciones falsas o con importes falsos.
  • La utilización de personas interpuestas, cuando ocultamos nuestra identidad haciendo figurar a nombre de un tercero (con o sin su consentimiento) la titularidad de unos bienes, obtención de rentas, etc.
  • La utilización de medios fraudulentos:
    • Incumplimiento en la elaboración de la contabilidad y sus libros
    • Llevar contabilidades distintas referentes a la misma actividad
    • Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros de registro

Infracción tributaria por…

Incumplir las limitaciones a los pagos en efectivo

Art. 7.2 de la Ley 7/2012. Se produce cuando el importe es igual o superior a 2.500 euros y una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

Dejar de ingresar deuda tributaria resultante de autoliquidación

Art. 191 de la LGT. Esta infracción deja cometerse cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, ya que en este caso se inicia el periodo ejecutivo.

Presentación incompleta de declaraciones o documentos

Art. 192 de la LGT. Cuando en vez de autoliquidación, el obligado debe presentar declaración y es la Administración la que liquida (por ejemplo, en el impuesto de sucesiones en aquellas comunidades autónomas en que así esté permitido).

Obtención indebida de devoluciones

Art. 193 de la LGT. Cuando en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones.

Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos

Art. 194 de la LGT. Se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido.

Determinación improcedente  de partidas  o créditos tributarios aparentes

Art. 195 de la LGT. Se produce por determinar partidas a compensar o deducir en la base imponible y por determinar partidas a compensar o deducir en la cuota o créditos tributarios aparentes.

Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados por empresas  en régimen de imputación de rentas

Art. 196 de la LGT. Se produce cuando se imputan incorrectamente o no se imputan bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por entidades en régimen de imputación de rentas

Art. 197 de la LGT. Se produce cuando se imputan incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas.

No presentación de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones

Art. 198 de la LGT. Se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y que no se produzca perjuicio económico.

  • Declaraciones censales
  • Comunicación que designe al representante de personas o entidades
  • Comunicación que designe al representa de persona o entidades
  • Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de información (art. 93 y 94 de la LGT

Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

Art. 199 de la LGT. Se produce cuando:

  • Presentar autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos
  • Presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos
  • Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de información o declaraciones exigidas de acuerdo con los art. 93 y 94 de la LGT.

Incumplimiento de obligaciones contables y registrales

Art. 200 de la LGT. Se produce cuando se llevan contabilidades diversas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado.

Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación

Art. 201 de la LGT. Se producen cuando:

  • Incumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación
  • Falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos
  • Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados
  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales

Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF o de otros números o códigos

Art. 202 de la LGT. Se produce cuando se incumplen los deberes que incumben a las entidades de crédito en la relación de la utilización del NIF u otros números o códigos de otros obligados. Y cuando se comunican datos falsos o falseados en las solicitudes del NIF.

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Administración Tributaria

Art. 203 de la LGT. Se produce cuando el sujeto infractor, cuando ya ha sido notificado al efecto, realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración Tributaria. Los casos más destacados:

  • Coacciones a los funcionarios de la Administración Tributaria
  • No atender los requerimientos en general, por personas o entidades que no realicen actividades económicas
  • Incumplimientos de personas o entidades que realicen actividades económicas:
    • No aportar o permitir el examen de documentos y similares, no comparecer y negar o impedir la entrada en fincas o locales
    • No atender requerimientos de la información que debe constar en las declaraciones generales de suministro de información
  • Quebrantamiento de las medidas cautelares de los art. 196, 162 y 210 de la LGT

Incumplimiento sigilo de retenedores y obligados a ingresar  a cuenta

Art. 204 de la LGT. Se produce cuando se refieren dato o conjuntos de datos a una misma persona o entidad comunicados indebidamente.

No comunicar correctamente datos al pagador  de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Art. 205 de la LGT. Se producen cuando:

  • Se incumple la obligación cuando el preceptor está obligado a presentar autoliquidación
  • Se incumple la obligación cuando el preceptor no esté obligado a presentar autoliquidaciones

No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta

Art. 206 de la LGT. Se produce cuando se incumple la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

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▷ Cuantificación de las sanciones

Todas las infracciones que hemos visto en el epígrafe anterior cuentan con su correspondiente sanción. Para determinar las cuantías aplicables a cada infracción, estas se clasifican, como ya comentamos, en leves, graves y muy graves.

Así tenemos la siguiente forma para calcular las sanciones según su gravedad:

Leve:

  • Cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros, exista o no ocultación
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación

Sanción: Multa pecuniaria proporcional al 50%.

Grave:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que se la cuantía de la base de la sanción, cuando:
    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea consecutivo de medio fraudulento
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción

Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará según los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Muy grave:

  • Cuando se utilicen medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará según los criterios de comisión repetida de infracciones tributaria y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Aparte de esta graduación de las infracciones tributarias y las correspondientes sanciones, tenemos algunas infracciones que están sancionadas con una multa fija.

  • Incumplir las limitaciones a los pagos en efectivo: Multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros.
  • Solicitar indebidamente devoluciones: Multa proporcional del 15%.
  • Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales: Multa fija de 300 euros.
  • Determinar improcedentemente créditos tributarios a compensar o deducir en las declaraciones futuras:
    • Multa proporcional del 15% si se trata de partidas a compensar o deducir de la en la base imponible.
    • Multa proporcional del 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
  • Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas: Multa proporcional del 40%.
  • Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas: Multa proporcional del 75%.
  • No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública: Multa fija de 200 euros.
  • No presentar en plazo declaraciones censales o la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa: Multa fija de 400 euros.
  • No presentar en plazo declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información: Multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas: Multa fija de 100 euros.
  • Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones tributarias sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información: Multa pecuniaria fija de 150 euros.
  • Presentar las autoliquidaciones, declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios: Multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
  • Presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos sin que se produzca perjuicio económico: Multa fija de 250 euros.
  • Contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos o declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias: Multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
  • Contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos individualizados o declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que sí tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias:
    • Multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si es superior al 10%, con un mínimo de 500 euros.
    • Si el importe representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% 0 75%, la multa será proporcional del 0,5%, 1%, 1,5%, o 2% de importe de las operaciones declaradas incorrectamente, respectivamente.
    • Si el importe es menor al 10%, la multa fija será de 500 euros.
  • Incumplir obligaciones contables y registrales: Multa fija de 150 euros.
  • Inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias: Multa proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros.
  • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos: Multa proporcional de 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  • Falta de expedición o falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos: Multa proporcional del 2% del importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Si no es posible determinar el importe, la sanción será de 300 euros por cada operación que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.
  • Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados: Multa proporcional del 75% del importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria: Multa fija de 150 euros.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria: Multa fija de 150 euros.
  • Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta: Multa fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se comunique indebidamente.
  • No comunicar datos o comunicar datos falsos, incompleto o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta:
    • Leve: Multa proporcional del 35% de la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos cuando el obligado tributario tenga la obligación de presentar autoliquidación que incluya rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
    • Grave: Multa proporcional del 150% de la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos cuando el obligado tributario no tenga la obligación de presentar autoliquidación que incluya rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta: Multa fija de 150 euros.

EN RESUMEN:

“Las infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones están recogidas en la Ley General Tributaria, y se clasifican en leves, graves y muy graves”

▷ El procedimiento para la imposición de las sanciones

El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones queda regulado en los art. 207 a 212 de la LGT, y está caracterizado por:

  • Ser un procedimiento que, salvo renuncia del obligado tributario, se tramitará de forma separada al resto de procedimientos regulados en la ley.
  • Se iniciará siempre de oficio en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la liquidación o resolución del procedimiento del que se derive.
  • El afectado por el procedimiento sancionador tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones que pudieran constituir y de las sanciones que pudieran imponerse, la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción, así como a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento.
  • Se establece la posibilidad de una tramitación abreviada de este procedimiento, que podrá llevarse a cabo cuando al iniciarse el expediente sancionador, se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, que se incorporará al acuerdo iniciación. La propuesta se notificará al interesado, que tendrá un plazo de 15 días para formular alegaciones o aportar las pruebas que estime convenientes.
  • El procedimiento finalizará por caducidad o mediante resolución:
    • Cuando el interesado esté conforme con la resolución, se entenderá dictada y notificada la misma por el órgano competente para imponer la sanción, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se manifestó la conformidad.
    • Cuando se dicte resolución expresa, en la que se contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora y la cuantía de la sanción impuesta, indicando los criterios de graduación de la misma y de la reducción que proceda (art. 188 de la LGT). En su caso, contendrá la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
    • El plazo de conclusión será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio y se entenderá concluido en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Si transcurrido dicho plazo, no hubiese notificación de la resolución del expediente, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador y se archivarán las actuaciones.
  • La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá ser reclamada o recurrida independientemente. La interposición de reclamación o recurso suspenderá la ejecución sin necesidad de prestar garantía hasta que sean firmes en vía administrativa, no devengándose intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Órganos competentes para la imposición de sanciones

  • El Consejo de Ministros para la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
  • El ministro de Hacienda o el órgano equivalente de las comunidades autónomas, el órgano competente de las entidades locales u órganos en quienes deleguen, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales o la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • El órgano competente para el reconocimiento del beneficio fiscal, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar el mismo.
  • El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.

La extinción de la responsabilidad

La extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias queda recogida en el art. 189 de la LGT, y se produce por:

  • Por fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las sanciones correspondientes.
  • El plazo de prescripción para imponer las sanciones será de 4 años a contar desde el momento en que se cometieron las infracciones.
  • El plazo de prescripción para imponer las sanciones se podrá interrumpir:
    • Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, que conlleve a la imposición de una sanción tributaria.
    • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por el paso a la jurisdicción penal y por las acciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.

Extinción de las sanciones tributarias

La extinción de las sanciones tributarias queda recogida en el art. 190 de la LGT, y se producen por:

  • El pago o cumplimiento de la sanción
  • Por prescripción del derecho para exigir el pago de la sanción
  • Por condonación de la sanción
  • Por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacer la sanción

Ley General Tributaria (BOE, texto consolidado)

Esperamos que con esta guía os hayan quedado más claras las infracciones tributarias que recoge la ley y sus correspondientes sanciones. Pero para no tener ningún problema con Hacienda, lo mejor es contar con la ayuda de un buen asesor fiscal y contable.