Aún faltan algunos meses para que comience la campaña de la declaración de la Renta, pero puede que los más previsores se estén preguntan ya si es mejor hacer la declaración conjunta o individual, si están casados, viven en pareja y tienen hijos. En esta entrada vamos a explicar la diferencias entre uno y otro tipo de declaración y ver las situaciones en las que conviene decantarse por una u otra, siempre que sea posible.

Diferencias de hacer la tributación conjunta vs la individual

Aunque de forma general, lo más habitual es presentar la declaración de la Renta de forma individual, lo cierto es que existen algunas circunstancias que permiten que los ciudadanos pueden presentar la declaración del IRPF de manera conjunta o individual. Para saber qué forma de presentar la declaración nos conviene más, lo recomendable es utilizar un simulador que nos permita ver las diferencias entre una y otra. El propio programa Renta Web de la AEAT nos permitirá utilizar el simulador tanto para la renta conjunta como para la renta individual, creando sendos borradores.

Pero antes de ponernos a simular nada, conviene saber si podemos o no presentar una declaración conjunta. Lo vemos en el siguiente punto.

 Quiénes pueden hacer la declaración de la Renta conjunta

Es importante señalar que la declaración conjunta no es una opción disponible para todos los contribuyentes, solo podrán hacerla de esta forma aquellos que Hacienda califica de “unidad familiar”. ¿Y qué entiende la Agencia Tributaria como una unidad familiar? Cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Pareja con vínculo matrimonial, es decir, estar casados es un requisito imprescindible para presentar la declaración conjunta. En este caso se podrán también incluir dentro de la unidad familiar a los hijos menores de 18 años que vivan o dependan de los padres y los hijos mayores de 18 años que estén incapacitados.
  • En casos de separación legal o parejas sin estar casadas y con hijos a cargo. Es decir, las parejas de hecho o padres divorciados solo podrán formar unidad familiar con sus hijos, pero solo podrá hacerlo uno de los padres. Un pareja de hecho nunca podrá tributar de manera conjunta.

Hacienda tendrá en cuenta la situación personal y familiar a 31 de diciembre del año de la declaración, es decir, que si os habéis casado en diciembre de 2019, podréis presentar manera conjunta vuestra declaración de ese año en 2020. Lo mismo ocurre con los hijos, tanto los que nazcan como los que alcancen la mayoría de edad en el período indicado.

Pero, si cumplimos estas condiciones, ¿cómo saber si es mejor hacer la declaración conjunta o individual? Lo explicamos en los siguientes puntos.

¿Cuándo conviene hacer la declaración conjunta?

Existen algunas circunstancias en las que presentar la declaración conjunta puede resultar más interesante que hacerlo de manera individual.

Cuando solo uno de los cónyuges trabaja

Este es el caso más claro en el que compensa hacer la declaración de la Renta conjunta, ya que permitirá al matrimonio aplicar una reducción de 3.400 euros y ahorrarse pagar impuestos por esa cantidad.

Cuando uno de los cónyuges gana poco dinero

Si las rentas que ingresa uno de los miembros del matrimonio es limitada también puede compensar optar por hacer la declaración conjunta para poder optar a esa reducción de 3.400 euros. La clave para hacer la declaración conjunta o individual es esa diferencia de 3.400 euros. Algo que podremos ver usando el simulador para calcular el borrador.

Cuando los dos cónyuges obtienen ganancias o pérdidas patrimoniales

Presentar la declaración conjunta puede ser una buena forma de ahorrar cuando uno de los dos cónyuges ha tenido pérdidas y el otro ganancias patrimoniales, ya que Hacienda solo tendrá en cuenta el global, de manera que solo se pagarán impuestos por lo ganado por ambos, compensándose las pérdidas con las ganancias. El ahorro oscilará entre el 19 y el 23% de la ganancia obtenida, dependiendo de la cuantía y del producto de la inversión.

Familias monoparentales

En caso de ser familia monoparental o estar divorciado con hijos a cargo, es recomendable hacer declaración conjunta con los hijos, ya que permite aplicar la reducción por familia monoparental (2.150 euros), la deducción por mínimo personal y la reducción por hijos (cuando estos sean menores de 25 años o mayores con discapacidad, convivan con ellos y sus ingresos, si tienen, no superen los 8.000 euros al año).

En el caso de padres divorciados con hijos a cargo, como vimos más arriba, solo uno de los padres podrá presentar la declaración conjunta con los hijos. Cabe señalar que si ambos padres hacen la declaración individual con hijos, deberán repartir la reducción de cada hijo al 50%.

¿Cuándo compensa tributar individualmente?

Aunque una deducción de 3.400 euros suena bien, es muy probable que presentar la declaración individual sea más ventajoso que presentarla de forma conjunta, sobre todo en los siguientes casos.

Si ambos cónyuges trabajan y ganan más del mínimo

Si los miembros del matrimonio trabajan y ganan más del mínimo, ambos podrán aplicar el mínimo personal de 5.550 euros, que suman en total 11.100 euros, mientras que si tributan de forma conjunta, solo se aplicaría el mínimos de 5.550 euros más la reducción de tributación conjunta, es decir, 8.950 euros.

Por lo tanto, si ambos cónyuges trabajan, siempre se recomienda presentar la declaración del IRPF de forma individual.

Cuando se puede deducir por compra o alquiler de vivienda

En el caso de la compra o alquiler de vivienda, es posible desgravar un 15% de la hipoteca y seguros ligados al préstamos sobre un máximo de 9.040 euros, tanto en declaración individual como conjunta. Sin embargo, si se presenta la declaración conjunta, se puede desgravar hasta 1.356 euros ambos, mientras que si hace forma individual, se pueden desgravar 1.356 euros cada uno.

Declaracion conjunta o individual
Declaración conjunta vs Declaración individual

Ventajas y desventajas de cada tipo de declaración

Vistas las situaciones en las que es más recomendable optar por una declaración conjunta o una individual, es posible que aún te quede alguna duda antes de decirte, por ello vamos a ver las ventas y desventajas de cada opción y cuál será la que te permita pagar menos IRPF.

La ventaja principal de presentar la declaración como una unidad familiar la tenemos en la casilla 461 de la Renta y es la reducción por tributación conjunta, que es una cantidad que podréis restar al dinero que hayáis ganado (el resultado que aparece en vuestra base imponible). Esta cantidad dependerá del tipo de unidad familiar:

  • Unidades familiares formadas por ambos cónyuges y los hijos, si los hay = 3.400 euros.
  • Unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro (familias monoparentales, parejas de hecho con hijos o divorciados con hijos) = 2.150 euros.

Además, la declaración conjunta permite compensar las pérdidas y ganancias en la renta de forma conjunta, ya que se sumarán los rendimientos por las inversiones de ambos cónyuges y se podrán restar entre ellos como si solo fuese una persona a efectos fiscales.

Como desventaja de la tributación conjunta es que hay obligación de presentar el IRPF, ya que las cifras que maneja Hacienda para la obligación de presentar la declaración, así como los tramos aplicables son las mismas, tanto si se presenta de forma individual o conjunta. De manera que la suma de los ingresos de dos personas puede llevarnos al siguiente tramo del IRPF, por lo que deberemos tributar más de lo que lo haríamos al presentarla de forma individual.

Lo mismo ocurre con las deducciones, ya que no se amplían los límites de las deducciones por hacer la declaración conjunta, lo que puede hacer que perdamos la aplicación de una deducción que sí podríamos hacer si estuviéramos presentando la declaración de forma individual.

En cualquier caso, lo más recomendable es realizar los cálculos y ver con las cifras delante qué tipo de declaración nos conviene más presentar, algo que podremos hacer al realizar el borrador con el programa Renta Web de la AEAT, como comentábamos antes.

Un ejemplo de la conjunta

Visto todo lo anterior, veamos ahora el ejemplo de una declaración conjunta.

De manera muy sencilla, teniendo en cuenta solos ingresos, sin aplicar deducciones o las retenciones en nómina. Supongamos que los dos cónyuges que forman la unidad familiar, sin hijos, ganan uno 25.000 euros al año y el otro 28.000 euros al año. Si declaran de forma conjunta, sus ingresos familiares serían de 53.000 euros, por los que deberían tributar al 23%, es decir, 12.190 euros.

Ahora, si declarasen de forma individual, el que gana 25.000 debería tributar al 14%, con un total a ingresar de 3.500 euros. Y el que gana 28.000 euros debería tributar al 15%, es decir, 4.200 euros. Entre ambos sumarían 7.700 euros que tributar a Hacienda.

Como veis hay una diferencia notable entre presentar la declaración conjunta o individual en este caso. Ya que incluso restando los 3.400 euros por declaración conjunta, se seguiría pagando más que de forma individual (12.190 – 3.400 = 8.790 euros).

Solo favorecía presentarla conjunta en caso de que uno de los cónyuges no tuviera ingresos o fuesen muy bajos. Con los números anteriores, supongamos que solo gana dinero el cónyuge de los 28.000 euros. En ese caso a los 4.200 euros les restaríamos los 3.400 euros por declaración conjunta, teniendo que abonar a Hacienda 800 euros.

 

Esperamos que esta guía sobre la declaración conjunta o individual os haya resultado de utilidad para saber cuándo optar por una u otra. En cualquier caso, si tenéis dudas, siempre podéis recurrir a la ayuda de asesores fiscales.