La discapacidad del 33% o superior tiene varios beneficios fiscales que pueden aplicarse para, por ejemplo, obtener deducciones en el IRPF. A continuación vamos a detallar en esta guía los beneficios fiscales de la discapacidad del 33% o superior.
Beneficios fiscales de la discapacidad del 33%
La obtención del certificado de discapacidad da la opción a obtener una serie de recursos de carácter económico, que van desde beneficios fiscales a ayudas concretas, que buscan hacer la vida más fácil y compensar las desventajas sociales que implican tener una discapacidad.
De cara a los beneficios fiscales, el IRPF incluye diferentes desgravaciones para las personas con discapacidad en el tramo autonómico y reducciones en el estatal, incluida la exención de tributar en el IRPF para:
- Aquellas prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan:
- Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
- Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo I, Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de noviembre, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas (siempre que inhabiliten al perceptor de la posibilidad de realizar ningún trabajo u oficio).
- Las prestaciones que, iguales a las anteriores, estén reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
- Las ayudas económicas dadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su manutención en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2019: 7.519,59 euros).
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM.
Definición de personas con discapacidad
A efectos del IRPF, se define como personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De tal manera que se considera acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
▷ Deducciones generales del IRPF por discapacidad
El tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad será de la siguiente forma:
- Cuando quien aporta sea persona física, tendrá consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
- Cuando quien aporta sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrá consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible del IS, con el límite de 10.000 euros anuales. Este límite es independiente del anterior.
Rendimientos del trabajo en especie
Quedan exentos los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando las primas o cuotas no excedan de 1.500 euros para personas con discapacidad.
Rendimientos del trabajo
Los trabajadores con incapacidad que se encuentren en activo incrementarán los gastos deducibles por rendimientos del trabajo en los siguientes importes:
- Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.500 euros
- Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acrediten la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 7.750 euros
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros
Rendimientos de actividades económicas
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 euros anuales de manera general, o en 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La Orden HFP/1159/2017 contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:
- Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75% del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33% o superior.
- Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40% al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.
Para las actividades económicas de estimación directa, el gasto deducible se eleva a 1.500 euros para la determinación del rendimiento neto por las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con la persona con discapacidad.
Deducción por ascendiente o descendiente con discapacidad
Las familias con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden tienen derecho a deducciones que reducen la cantidad a pagar en el IRPF (como ocurre con las bajas por maternidad).
La cuantía de la deducción asciende a 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Esta cuantía se incrementará hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
De acuerdo a la normativa vigente, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
Queda exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situaciones de dependencia.
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▷ El mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad es el que se reduce directamente de la base imponible del contribuyente (ya que Hacienda considera que es la cantidad mínima de dinero necesaria para poder vivir). Es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Grado de discapacidad | Discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente | Gastos de asistencia | Total |
≥ al 33% < al 65% | 3.000 € | — | 3.000 € |
≥ al 33% < al 65% que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 3.000 € | 3.000 € | 6.000 € |
≥ al 65% | 9.000 € | 3.000 € | 12.000 € |
Otros beneficios fiscales relacionados con la discapacidad del 33%
Aparte de las ventajas fiscales en el IRPF, existen otros beneficios fiscales de la discapacidad 33% o superior, que veremos a continuación.
Deducción por obras en la vivienda por motivo de discapacidad
Se podrán desgravar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad con un límite del 10% del total de la obra. Así, la cuantía máxima de deducción es de 12.080 euros y habrá que acreditar la necesidad de la reforma como accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolmiento digno de adecuado de las personas con discapacidad a través de un organismo competente (IMSERSO u órgano al que corresponda de las CC.AA.)
Se consideran obras o instalaciones de adecuación:
- Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vivienda y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico).
- Las necesarias para la implementación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Los copropietarios del inmueble donde se encuentre la vivienda también podrán aplicar esta deducción.
Beneficios fiscales de la discapacidad en el IVA
- La compra, adaptación o reparación de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida tributan al 4%.
- La venta de prótesis, órtesis e implantes internos tributan al 4%.
- La adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes, así como las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, tributan al 10%.
- Los servicios de Teleasistencia, ayuda a domicilio y centros de día y noche tributan al 4%.
EN RESUMEN:
“Los contribuyentes con discapacidad del 33% o superior podrán aplicar deducciones al IRPF, entre otros beneficios fiscales estatales y autonómicos”
Deducciones autonómicas sobre la cuota del IRPF para personas con discapacidad del 33% o superior
Algunas Comunidades Autónomas establecen requisitos en su normativa con los que aprueban deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF para personas con discapacidad del 33% o superior.
Andalucía
- Aplicación de una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica para contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendiente o descendiente.
- 100 € por el cónyuge o paraje de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Para familiar monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el padre o la madre podrá deducirse por ayuda doméstica el 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar.
Aragón
- Deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo.
Asturias
- Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
- Deducción de 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
Islas Baleares
- Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% de los importes pagados con un máximo de 400 € para personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o, psíquica igual o superior al 33%.
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición, tendrán derecho a las siguientes deducciones, si se cumplen los requisitos exigidos:
- 80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
- 150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.
Canarias
- Por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33 % se establece una deducción de 300 €.
- En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
- Igual o superior al 33 %, 2 % de la donación, con un máximo de 480 €.
- Igual o superior al 65 %, 3 % de la donación, con un máximo de 720 €.
- Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
- La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € de categoría especial (200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 10 %, cualquiera que sea su importe.
- Por gastos de enfermedad se incrementan en 100 €, las cuantías fijadas, cuando el contribuyente tenga una discapacidad, y acredite un grado igual o superior al 65%.
- Por familiares dependientes con discapacidad, 500 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad superior al 65%, que genere derecho al mínimo por discapacidad y cumpla los requisitos exigidos.
- Para familias monoparentales con hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anules, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € o dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados, se establece una deducción de 100 €.
- Por gastos de enfermedad (10% de los gastos que cumplan los requisitos), se incrementa en 100 €, las cuantías fijadas el límite máximo anual de la deducción en tributación individual cuando el contribuyente tenga una discapacidad y acredite un grado igual o superior al 65 %.
Cantabria
- Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), con el límite máximo de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
- Por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
- El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, situadas en la Comunidad de Cantabria si cumplen los requisitos exigidos. La deducción tendrá un límite anual de: 1.000 € y 1.500 € en tributación individual o conjunta, incrementándose en 500 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
- 10 % de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
- La deducción tendrá un límite anual de: 500 € en tributación individual y 700 € en tributación conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% En tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
- 5% de las cantidades pagadas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios con el límite de 300 € en tributación individual cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 400 € en tributación conjunta por cada contribuyente con dicha discapacidad.
- 15% de las cantidades donadas a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo apersonas con discapacidad.
Castilla la Mancha
- Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
- Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos (cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se prorrateará entre ellos).
- Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 300 € si la familia numerosa es de categoría general y 900 € si es de categoría especial.
- 600 € por cada persona mayor de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, con determinados requisitos.
- Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 600 € por persona acogida, si cumplen los requisitos.
Castilla y León
- Deducción por familia numerosa de 1.000 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.
- 15 % de las inversiones en adaptación a discapacitados en la vivienda habitual siempre que estos sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive. Aplicable a las actuaciones realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.
- Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.
Cataluña
- Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a 65 % o formen parte de una familia numerosa por tener alguno de sus miembros la condición de discapacitados pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta con requisitos).
Extremadura
- Por cuidados de ascendientes o descendientes, incluidos los afines, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 150 € por cada uno de ellos, y 220 € si se ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia si cumplen los requisitos exigidos.
- 5% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual con un límite de 300 € anuales y un 10% con límite de 400 € si la vivienda está en el medio rural, para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Galicia
- Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
- Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.
- 600 € o 720 € en caso de parto múltiple por cada hijo nacido o adoptado siempre que la base imponible menos los mínimos sea igual o superior a 22.000,01 €. Si fuera menor o igual a 22.000 €, la cuantía de la deducción será de 720 € para el primer hijo, 2.400 € segundo y 4.800 tercero y siguientes, cuando éstos tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con requisitos.
- Las cuantías fijadas por alquiler de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 € y 20% con un máximo de 600 €) se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con los requisitos establecidos.
La Rioja
- Por obras de adecuación de vivienda habitual de La Rioja para personas con discapacidad: 15 por 100 de las cantidades satisfechas. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las obras e instalaciones estén concluidas a 1 de enero de 2017.
Madrid
- Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: deducción de 1.500 €, si cumplen los requisitos.
Comunidad Valenciana
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior discapacitado.
- Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €.
- Por cada ascendiente, incluidos los afines, mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También se aplica si la incapacidad se declara judicialmente aunque no se alcancen dichos grados.
- Por adquisición de vivienda habitual (construcción o ampliación de la misma) por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con un grado igual o superior al 33%, el 5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
- Por arrendamiento de vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica con un grado igual o superior al 33 por 100: el 20 por 100 de las cantidades satisfechas con el límite de 700 euros. Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, este porcentaje se incrementará hasta el 25% con el límite de 800 €.
Esperamos que esta guía os haya resultado de utilidad para conocer los Beneficios fiscales de la discapacidad del 33% o superior. Recordad que para resolver cualquier duda, siempre podéis contar con la ayuda de un asesor fiscal.
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