Tanto para proteger el mercado y la libre competencia como a los consumidores, diferentes normas y leyes establecen los denominados delitos contra el mercado y los consumidores; en esta entrada explicaremos qué son, qué tipos existen y cuándo las personas jurídicas son consideradas responsables de los mismos.

¿Qué son los delitos contra el mercado y los consumidores?

Los delitos contra el mercado y los consumidores son delitos de carácter socioeconómico que causan perjuicios contra el mercado, los consumidores y la libre competencia y que por su gravedad deben ser castigados más allá de la sanción administrativa, incluyendo las penas de prisión para las personas físicas responsables de su comisión.

¿Dónde se regulan los delitos contra el mercado y los consumidores?

Los delitos contra el mercado y los consumidores están recogidos en varias normas y leyes, empezando por la Constitución Española, que establece la protección del consumidor en un sistema de libre mercado y que, a través del artículo 51, pone en manos de los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, a través del de desarrollo de leyes con las que se garanticen la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Las principales leyes que regulan esta defensa del mercado y los consumidores son las siguientes:

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)
  • Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (Ley 44/2006)
  • Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007)
  • Ley de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006)
  • Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 47/2002)
  • Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991)
  • Ley de Secretos Empresariales Ley 1/2019)
  • Ley General de Publicidad (Ley 34/1998)
  • Ley de Contratos de Créditos al consumo (Ley 16/2011)

A estas leyes hay que sumar los delitos contra el mercado y los consumidores que vienen tipificados en el Código Penal y están recogidos en la sección tercera del Capítulo XI del Libro II, bajo el epígrafe «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores» y que van desde el artículo 278 a 286.

Aparte de esta sección, dispersos por el Código Penal hay otros artículos que de forma directa o indirecta tipifican delitos contra los derechos de los consumidores, delitos contra el patrimonio y la información, como por ejemplo, los art. 290 del CP y siguientes, que establecen los delitos societarios.

Tipos de delitos contra el mercado y los consumidores

Para ver qué tipos de delitos contra el mercado y los consumidores existen, vamos a recurrir a la tipificación que nos ofrece el propio Código Penal.

Desabastecimiento del mercado

Se comete delito de desabastecimiento del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, cuando el objetivo es manipular los precios de un determinado sector, provocando una subida de estos o perjudicando gravemente a los consumidores.

El término usado por el Código Penal en el artículo 281.1 es el de detraer, que hace referencia a la sustracción o retirada de materias primas o de productos de primera necesidad para almacenarlos o hacer acopio de los mismos, lo que provoca desabastecimiento en el mercado y la consecuente subida de precios.

Facturación fraudulenta

El artículo 283 recoge el delito de facturación fraudulenta, que consiste en cargar al consumidor importes superiores por productos o servicios cuyo coste o precio se mide a través de aparatos automáticos, manipulando o alterando estos (el ejemplo más claro lo tenemos en los surtidores de gasolineras).

Delitos contra la libre competencia

Los delitos contra la libre competencia, también conocidos como delitos de alteración de precios, se cometen cuando se usa la violencia, la amenaza, el engaño o la información privilegiada para intentar alterar los precios que deben fijarse a través de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos de valores o servicios o cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles que sean objeto de contratación.

Este tipo de delitos está recogido en el artículo 284.

Corrupción en los negocios

Los artículos 286 bis y 286 ter recogen los delitos de corrupción en los negocios, que son aquellos que utilizan cualquier medio de corrupción, tanto en el sector privado como en el sector público, para conseguir ventajas, beneficios o tratos preferentes en las transacciones comerciales nacionales e internacionales.

Fraude a inversores

El delito de fraude a inversores se produce cuando los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsean la información económico-financiera de los instrumentos financieros o la información de la propia sociedad, para conseguir captar nuevos inversores o fuentes de financiación alternativas.

Abuso de información privilegiada

El delito de abuso de información privilegiada está recogido en el art. 285 y solo se aplica a los valores o instrumentos negociados en el mercado de valores.

Se produce cuando se usa información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en un mercado organizado, a la que se haya podido tener acceso privilegiado por la actividad profesional o empresarial, empleándola para obtener un beneficio para sí mismo o un tercero superior a los 600.000 euros.

Publicidad engañosa

Si bien la publicidad engañosa está regulada en la Ley General de Publicidad, el artículo 282 del Código Penal tipifica su manifestación más grave, la publicidad ilícita.

Se comete este delito cuando se hacen ofertas o publicidad de productos o servicios empleando información o datos falsos sobre los mismos, con la intención de causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

Para ser considerado delito, el engaño debe ser difícil de reconocer o detectar, además de existir intención de dolo (causar daño con intención de ello), que en este caso sería ese falseamiento de la información relativa al producto o servicio, promocionando, por ejemplo, características que no tiene o prestaciones inexistentes.

¿Cómo se sancionan los delitos contra el mercado y los consumidores?

Las penas para el delito de desabastecimiento del mercado son de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En el caso de que se considere tipo agravado (en situaciones de grave necesidad o catastróficas), las penas van de 5 a 7 años y medio de prisión y multa de 24 a 36 meses.

El delito de facturación fraudulenta está castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

Los delitos contra la libre competencia están castigados con penas de prisión de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

Los delitos de corrupción en los negocios están castigados con penas de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio entre 1 a 6 años y multa por el triple del beneficio o ventaja obtenidos, para el sector privado.

Además, el tipo agravado de estos delitos está castigado con penas de 3 a 6 años de prisión, multa de 12 a 24 meses o el triple del beneficio obtenido y la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales y sociales por entre 7 a 12 años.

El fraude a inversores está castigado con penas de 1 a 4 años de prisión, que pueden aumentarse de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, cuando el perjuicio causado es grave.

El abuso de información privilegiada es un delito contra el mercado de valores que está castigado con penas de 1 a 4 años de prisión y una multa por el triple del beneficio obtenido, incluida la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividades relacionadas de 2 a 5 años.

Finalmente, los delitos de publicidad engañosa están castigados con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

¿Cómo se denuncia un delito contra el mercado y los consumidores?

Para poder perseguir los delitos contra el mercado y los consumidores, es necesario que la persona física o jurídica que se haya visto afectada por ellos, lo denuncien ante las autoridades, bien ante la policía o bien en el propio juzgado de primera instancia.

La denuncia no será necesaria cuando el delito afecte a una pluralidad de personas o se cometa contra el mercado o la competencia, puesto que en esos casos, el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio, igual que cuando las víctimas sean menores de edad o personas con discapacidad necesitada de especial protección.

H2 ¿Las personas jurídicas pueden ser acusadas de cometer delitos contra el mercado y los consumidores?

Desde la última reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal cuando uno de sus representantes o empleados comete un delito contra el mercado y los consumidores, siempre que se cumplan los requisitos especificados en el artículo 31 bis del propio CP.

Las sanciones que se les puede imponer a las empresas, como veremos a continuación, pueden ser no solo cuantiosas, sino también acabar con la existencia de las mismas, por ello, para atenuar las penas o incluso quedar exentas de este tipo de delitos, las empresas deben considerar la elaboración e implantación de un sistema de gestión de compliance, con el que aseguren y fomenten el cumplimiento normativo de todos los integrantes de la compañía.

Sanciones

Estas son las sanciones que pueden ser impuestas las personas jurídicas si son consideradas responsables penalmente de la comisión de delitos contra el mercado y los consumidores:

  • Delitos previstos en los art. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
    • Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se fuera a obtener, si la pena de prisión para la persona física es de 2 o más años.
    • Multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se fuera a obtener para el resto de casos.
  • Delitos previstos en los art. 277, 278, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis al 286 quater:
    • Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se fuera a obtener (la cuantía más alta), cuando la pena de prisión para la persona física sea superior a 2 años.
    • Multa de 6 meses a 2 años o del doble del beneficio obtenido o que se fuera a obtener (la cuantía más elevada) para el resto de casos.

Además de estas sanciones, el juez también podrá imponer las penas recogidas en el art. 33.7 del CP:

  • Multa por cuotas o proporcional al beneficio obtenido.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de las actividades por un plazo máximo de 5 años.
  • Cierre de locales y establecimientos relacionados con la actividad delictiva por un plazo máximo de 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, bien de manera temporal (máximo 15 años) o de forma definitiva.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o para obtener beneficios fiscales o sociales, por un plazo máximo de 15 años.
  • Intervención judicial de la persona jurídica por un tiempo no superior a 5 años.

Si quieres evitar que tu empresa pueda ser sancionada con estas multas y penas, no dejes de leer el artículo en el que explicamos los pasos para crear un plan de compliance en la empresa.