Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas tienen también responsabilidad penal. En esta entrada vamos a explicar qué responsabilidad penal tiene una persona jurídica, qué delitos se le pueden atribuir, las sanciones y cómo pueden las organizaciones prevenir la comisión de delitos.

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas significa que cualquier tipo de organización o entidad (empresas, asociaciones, ONG, etc.) puede ser declarada culpable por un juez o tribunal de haber cometido un delito tipificado como tal en el código penal.

La entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España se remonta al año 2010, cuando se reformó el Código Penal para introducir en él una serie de Directivas de la UE, entre las que se incluían los delitos de los que las personas jurídicas pueden ser responsables.

Hasta esa fecha, las personas jurídicas solo tenían responsabilidad civil, pero con los cambios introducidos en el código penal se establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, con las sanciones penales aplicables en función del delito cometido y su gravedad.

¿Cuándo se entiende que una persona jurídica es penalmente responsable?

El artículo 31 bis del Código Penal establece estos requisitos para la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Que sus representantes legales y/o administradores, de hecho o de derecho, hayan cometido delitos, en su nombre o por su cuenta, que pueden resultar en beneficio para la empresa, sea este directo o indirecto.
  • Que sus empleados hayan cometido delitos en el desempeño de sus actividades para la organización y esta se beneficie directa o indirectamente de ello, cuando, además, no haya establecido mecanismos o medidas de control para evitar la comisión de dichos delitos.

Es decir, una empresa puede ser responsable jurídicamente de los delitos cometidos por sus representantes o empleados, cuando obtiene o puede obtener un beneficio directo o indirecto de los mismos (por ejemplo, por tráfico de influencias o por aceptar pagos en negro). Y cuando, además, no ha implantado medios de control adecuados para evitar la comisión de estos delitos.

Delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas

El Código Penal tipifica una serie de delitos de los que pueden ser responsables penalmente las personas jurídicas, fuera de esta lista, si sus empleados o representantes cometen otros delitos, solo podrían llegar a tener responsabilidad civil (en aquellos supuestos donde sea aplicable).

Los delitos de los que una empresa, fundación, asociación o cualquier otro tipo de organización con personalidad jurídica puede ser responsable penalmente son:

  • Blanqueo de capitales
  • Corrupción, cohecho y tráfico de influencias
  • Delitos contra el mercado y los consumidores
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos fiscales y contra la Seguridad Social
  • Delitos informáticos
  • Delitos contra los trabajadores
  • Delitos urbanísticos y medioambientales
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Estafa
  • Falsificaciones y contrabando
  • Financiación ilegal de los partidos políticos
  • Insolvencias punibles

Penas y Sanciones aplicables a las personas jurídicas en caso de delito

Las penas y sanciones que son de aplicación a las personas jurídicas cuando son encontradas responsables penalmente, están recogidas en el artículo 33.7 del Código Penal:

  • Multas por cuotas o proporcional a la cuantía obtenida como beneficio o que se fuera a obtener como beneficio por la comisión del delito.
  • La disolución de la persona jurídica y la imposibilidad de poder volver a dedicarse a ninguna actividad.
  • Suspensión temporal de sus actividades hasta un máximo de 5 años.
  • Cierre de los locales o establecimientos relacionados con la actividad delictiva hasta un máximo de 5 años.
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido, bien de manera temporal (máximo 15 años) o de forma definitiva.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas o bonificaciones públicas, así como la posibilidad de contratar con el sector público por un plazo máximo de 15 años.
  • Ser intervenida judicialmente por un período máximo de 5 años.

Sanciones aplicables a las personas jurídicas en caso de delito

¿Qué personas jurídicas están excluidas expresamente de responsabilidad penal?

Hay que señalar que no todas las personas jurídicas tienen responsabilidad penal; en concreto nos referimos a la inexistencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas públicas, tal y como establece el artículo 31 quinquies del Código Penal:

  • El Estado
  • Las Administraciones Públicas territoriales e institucionales
  • Organismos reguladores
  • Agencias y Entidades públicas empresariales
  • Organizaciones internacionales de derecho público
  • Organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas
  • Sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas

Las consecuencias que la comisión de delitos tiene para las empresas

Las empresas que no se preocupen por establecer mecanismos de control y supervisión para evitar la comisión de delitos, pueden enfrentar consecuencias muy serias, como se puede concluir de la lista de penas y sanciones que hemos enumerado más arriba.

La más grave de esas consecuencias es, sin duda, la disolución de la persona jurídica, puesto que nunca más podrá volver a crearse esa empresa para realizar actividad alguna.

Pero el resto no son menos graves; por un lado suponen una pérdida de dinero importante, no solo por el pago de la sanción impuesta (que puede alcanzar cifras bastante elevadas), sino también por la pérdida de confianza entre los stakeholders de la empresa (clientes, accionistas, proveedores, empleados, etc.), algo que supone además una mancha para su reputación social corporativa y su imagen, que pueden suponer una pérdida de negocios a corto y medio plazo.

Además, la imposibilidad de solicitar subvenciones o ayudas públicas también supone una seria consecuencia económica, por no mencionar el no poder presentarse a licitaciones públicas, lo que para empresas dedicadas en exclusiva a la contratación con la Administración, puede suponer la quiebra y su desaparición.

Atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Pudiera parecer que las personas jurídicas están a la merced de los delitos que cometen sus representantes y empleados, pero el propio Código Penal contempla una serie de atenuantes que pueden rebajar las penas impuestas a las personas jurídicas:

  • Que la propia organización haya denunciado el delito ante las autoridades, antes de que estas lo hayan descubierto.
  • Colaborar en la investigación con la aportación de pruebas que puedan ayudar a esclarecer los hechos.
  • Reparar o mitigar el daño que haya podido causarse por la comisión del delito.
  • Antes de la celebración del juicio, implementar medidas o mecanismos de control eficaces que sirvan para prevenir la comisión de nuevos delitos dentro de la entidad o por sus miembros.

Extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

De la misma manera que existen atenuantes para las penas, también es posible que se produzca la extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se cumplen estos supuestos:

  • Se ha implantado un modelo de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control para prevenir y evitar la comisión de delitos dentro de la organización o por alguno de sus miembros.
  • El órgano encargado de llevar a cabo dicho control y vigilancia, es un órgano autónomo, con iniciativa propia y los medios y recursos necesarios para desempeñar esta labor.
  • Cuando los autores del delito lo han cometido eludiendo de manera fraudulenta los mecanismos de control y prevención implantados en la empresa.
  • El órgano de cumplimiento ha llevado a cabo sus funciones de manera adecuada y el delito no se ha cometido por su omisión o por un ejercicio insuficiente de sus funciones.

Estos puntos nos están hablando de un sistema de gestión de compliance (o cumplimiento normativo), destinados precisamente a prevenir y evitar la comisión de delitos u otros tipos de actos ilícitos contrarios a las normativas vigentes en diferentes áreas (penal, fiscal, protección de datos, etc.).

¿Cómo pueden las empresas prevenir la comisión de delitos penales?

Ahora que ya sabemos qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿cuál es la mejor manera de evitarla?

La respuesta es la elaboración de un programa de compliance penal, que sirva para identificar los riesgos de incumplimiento penal, es decir, qué probabilidades hay de que algún empleado o representante de la empresa cometa un delito que pueda beneficiarla directa o indirectamente, y basándose en ello, determinar y definir medidas y mecanismos de control y vigilancia que mitiguen o eliminen completamente el riesgo de incumplimiento.

En ese programa de compliance penal se puede (y debe) incluir, entre otros, la implantación de canales de denuncia internos, protocolos de investigación interna, códigos disciplinarios, sistema sancionador (siempre dentro de los límites establecidos por la normativa laboral) o formación y sensibilización de empleados respecto a la comisión de determinados delitos.

En definitiva, una organización debe ser proactiva en la prevención de la comisión de delitos por parte de sus empleados, de manera que con la implantación de medidas adecuadas y un control y vigilancia efectivos, estos no se cometan o, en caso de que ocurran, la organización pueda atenuar su pena o ver extinguida su responsabilidad penal.