La competencia desleal es uno de los conceptos más difusos del derecho mercantil. Aunque la normativa la define con cierta claridad, no es sencillo precisar en qué casos se está incurriendo en prácticas de competencia ilícita. Por eso, en este artículo tratamos de arrojar un poco más de luz sobre el tema.

¿Qué es la competencia desleal?

Se define la competencia desleal o ilícita como el conjunto de prácticas empresariales contrarias a la buena fe en el ámbito del comercio.

Estos comportamientos tienen como objetivo alterar el funcionamiento normal del mercado y afectar a la libertad de decisión y elección de los consumidores.

Para que se pueda hablar de competencia desleal es necesario que se cumplan dos condiciones: por un lado, debe darse dentro del mercado; por otro, ha de tener fines concurrenciales, es decir, asegurar la difusión de los productos o servicios propios de la empresa.

La competencia ilícita es uno de los conceptos más complejos del derecho mercantil. Existen numerosas maneras en qué ésta puede darse, en algunos casos de forma muy difusas.

Asimismo, en ocasiones resulta difícil determinar dónde está la barrera que separa a la competencia desleal de la libre competencia.

Normativa aplicable

La Ley de Competencia Desleal vigente en la actualidad es la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Esta normativa modifica el anterior reglamento oficial sobre competencia ilícita en España, que era la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Características de competencia ilícita

Como ya hemos citado, la competencia desleal se caracteriza por darse dentro de un mercado y buscar la difusión de los productos o servicios de una empresa. Además, se rige por otra serie de objetivos:

  • Alterar el funcionamiento del mercado incumpliendo las normativas sobre buena fe o libre competencia.
  • Obtener una ventaja ilícita sobre los competidores a través de prácticas poco honorables.
  • Influir de forma negativa en la libertad y capacidad de decisión de los usuarios.

En definitiva, se busca una ventaja competitiva o comercial recurriendo a prácticas ilegales, agresivas o que evitan la competencia del resto de empresas en igualdad de condiciones.

Prácticas de competencia desleal

La Ley de Competencia Desleal establece las prácticas empresariales que son consideradas como competencia desleal. Profundicemos un poco en ellas.

Actos de engaño

Se consideran actos de engaño la difusión de información comercial inexacta o errónea con el objetivo de engañar al consumidor. Los datos falsos pueden ser relativos a:

  • Naturaleza y características del producto o servicio.
  • Precio.
  • Cláusulas del contrato.
  • Atención al cliente y servicio posventa.
  • Derechos de los consumidores.
  • Identidad o características del proveedor del producto o prestador del servicio.
  • Códigos de conducta a los que se adhiere la compañía.

Actos de confusión

Los actos de confusión están encaminados a engañar o confundir al usuario sobre las características de la prestación o la identidad del prestador. Por ejemplo, que el consumidor no pueda determinar a qué establecimiento corresponde la prestación de un servicio o adquisición de un producto.

Omisiones de información

Las omisiones engañosas no consisten en una mentira o en engaño directo. Por el contrario, suponen la ocultación de información que podría influir en la toma de decisiones.

En estos casos, la empresa evita proporcionar información (o la proporciona de forma ambigua) que pudiera tener consecuencias negativas para sus intereses y que, a su vez, afectan de forma negativa al consumidor.

Por ejemplo, esta práctica se realiza habitualmente en los proveedores de servicios de internet o telefonía móvil, que evitan informar sobre determinadas condiciones a no ser que el usuario pregunte (precio de instalación del router, coste de la línea, período de permanencia, etc).

Prácticas empresariales agresivas

Son todas aquellas prácticas que buscan limitar la libertad de decisión del consumidor a través de el acoso, la coacción o el aprovechamiento de momentos de debilidad, entre otras actitudes.

Por ejemplo, una práctica agresiva de competencia desleal sería obligar a un usuario a contratar un servicio adicional a cambio de que no le suban el precio del servicio principal.

Actos de denigración

Se trata de aquellos actos destinados a perjudicar la buena imagen o reputación de una empresa de la competencia.

Cabe destacar que NO está prohibido señalar las ventajas de los productos o servicios de la propia empresa sobre los de la competencia, siempre y cuando la información vertida sobre la empresa rival sea veraz, exacta y pertinente.

Actos de comparación

Otro acto de competencia desleal sería comparar los productos o servicios de la empresa con los de la competencia. Esto solo está permitido si los productos o servicios tienen la misma finalidad, y si la comparación se realiza de forma objetiva.

Actos de imitación

La Ley de Competencia Desleal prohíbe la imitación de productos o servicios con nombres comerciales protegidos.

Del mismo modo, no se puede imitar aquellos productos o servicios que cuenten con derechos exclusivos en determinado mercado.

También se considera competencia desleal la imitación continua y sistemática de iniciativas o estrategias de negocio empleadas por la competencia.

Por último, tampoco se puede utilizar la comparación para confundir al usuario y que asocie los valores, productos o servicios de otra marca con los de la marca propia.

Por contra, SÍ están permitidas todas aquellas prácticas que se consideren como una respuesta natural del mercado.

Aprovecharse de la reputación ajena

Uno de los objetivos de la competencia desleal es garantizar la preservación de la reputación de una empresa haya obtenido en el mercado gracias a sus propios méritos.

La apropiación de la imagen o prestigio de otra empresa está considerada como competencia ilícita, y se puede dar mediante actos de confusión, imitación, denigración o comparación.

Revelación de secretos

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, sobre Secretos Empresariales, señala como secreto empresarial a cualquier información tecnológica, científica, industria, comercial, organizativa o financiera que:

  • Sea secreta, entendiendo esta condición como el hecho de que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en los que se utilice dicha información o conocimiento.
  • Tenga un valor empresarial
  • Haya sido objeto de medidas por parte del empresario para mantenerla en secreto.

Inducción a infringir contratos

Otro acto de competencia desleal sería inducir a los grupos de interés del sector a incumplir los contratos que tienen con otras empresas.

Esto abarca la invitación a romper pactos o contratos con la competencia de trabajadores, proveedores, clientes y demás grupos de stakeholders.

Por ejemplo, un ejemplo de esta práctica sería mentir a los proveedores sobre el uso que una empresa de la competencia hace de sus productos, con el objetivo de que rompan relaciones con ella.

Incumplimiento de normas laborales

En este caso se trataría de todas aquellas ventajas competitivas obtenidas a través del incumplimiento de la normativa laboral. Por ejemplo, realizar proyectos sin mano de obra autorizada, o emplear a trabajadores sin contrato o sin estar dados de alta en la Seguridad Social.

Discriminación y dependencia económica

La Ley de Competencia Desleal no permite a la empresa tratar de forma discriminatoria a los consumidores en función de sus propios intereses o de las características sociales, culturales o económicas de los usuarios.

Tampoco es posible aprovecharse de una situación de dependencia económica del consumidor para imponer exigencias u obligaciones contractuales.

Por otra parte, la empresa no puede obligar al trabajador a aceptar unas condiciones más ventajosas para la compañía bajo amenaza de dar por finalizado el contrato entre ambas partes.

Precios fuera de mercado

Otra práctica de competencia desleal es fijar unos precios de venta menores que el precio de coste, o notablemente por debajo de los precios de mercado.

A esto se le denomina dumping o venta a pérdida, y su objetivo es eliminar a la competencia para, una vez acaparada la mayoría del mercado, subir los precios.

Publicidad desleal

Según establece la Ley General de Publicidad, se considera publicidad desleal aquella que busque la venta de productos o servicios de forma agresiva, discriminatorio, subliminal, o que utilice medios no previstos en dicha ley.

¿La publicidad comparativa es considerada competencia desleal?

La publicidad comparativa se rige por los mismos principios que citamos anteriormente para los actos de comparación.

Esto significa que la publicidad comparativa en España NO está prohibida, siempre y cuando los productos comparados cumplan una misma finalidad, y el cotejo entre ambos se realice de forma objetiva y verificable.

Venta piramidal

La venta piramidal está prohibida por la Ley de Competencia Desleal y por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Así, el artículo 24 de la LCD, señala la venta piramidal como cualquier práctica dirigida a “crear, dirigir o promocionar un plan de venta en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios“.

A este respeto, no se debe confundir la venta piramidal con la venta multinivel.

Sanciones por competencia desleal entre empresas

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia establece diferentes sanciones por concurrencia desleal en función de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: hasta el 1% del volumen de negocio de la empresa infractora durante el ejercicio anterior a la imposición de la sanción.
  • Infracciones graves: hasta un 5% sobre el volumen total de negocio.
  • Infracciones muy graves: hasta un 10% sobre el volumen total de negocio.

Cómo combatir la competencia ilícita o desleal

La Ley de Competencia Desleal también establece una serie de mecanismos para prevenir evitar o combatir este tipo de prácticas en el ámbito empresarial:

  • Acción declarativa: permite a una empresa declarar las prácticas de otra empresa de la competencia como desleales.
  • Acción de cesación: su objetivo es interrumpir la práctica desleal.
  • Acción de rectificación: en este caso la empresa exige que la competencia rectifique la información falsa, inexacta o vejatoria que su haya publicado sobre la entidad.
  • Acción de remoción: se realiza con el objetivo de reparar los daños o deshacer los efectos provocados por la competencia desleal.
  • Acción de resarcimiento de daños: se procede de esta manera en caso de que la empresa quiera ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
  • Acción de enriquecimiento injusto: se aplica cuando la empresa quiere recuperar el dinero que otra empresa haya ganado haciendo un uso ilícito de su imagen de marca oo sus derechos exclusivos de explotación.

Ejemplos de competencia desleal

Una de las empresas que mayores multas se han llevado en los últimos años por competencia desleal ha sido Google. En los últimos tres años, la Comisión de la Unión Europeo le ha impuesto tres multas millonarias, cuyo importe total asciende a más de 8.200 millones de euros.

La primera multa, de 2.420 millones de euros, se le impuso por favorecer a Google Shopping frente a otros comparadores de precios en internet. La segunda, de 4.340 millones de euros, por obligar a los fabricantes de teléfonos móviles y tablets a aceptar ciertas condiciones en el uso de su sistema operativo Android. Y la ultima, en 2019, de 1.490 millones de euros, por evitar que otras páginas web hagan uso de su plataforma de publicidad online Adsense.

Por supuesto, también existen casos de competencia desleal en España. Especial protagonismo tienen las compañías eléctricas. Una de las empresa sancionadas fue Iberdrola, quien en 2017 fue sancionada con una multa de 5,3 millones de euros por haber realizado competencia desleal en sus campañas de captación de clientes durante 8 meses en los años 2009 y 2010, coincidiendo con el período de liberalización del mercado de las eléctricas.

Otra empresa del sector que incurrió en competencia desleal fue Endesa, que en 2019 tuvo que hacer frente a una multa de 5,5 millones de euros por utilizar publicidad engañosa, con el agravante de hacerlo a través de un canal de comunicación privilegiado, con sus clientes acogidos a su campaña de Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC).

Competencia desleal de un trabajador

Antes de terminar, nos gustaría matizar que no se debe confundir la competencia desleal entre empresas con la competencia desleal de los trabajadores.

Se entiende por competencia ilícita de un trabajador aquella que consiste en el uso por parte de dicho trabajador, de forma intencionada, de los conocimientos adquiridos en una empresa en su propio beneficio o con el objetivo de perjudicar los intereses de dicha empresa.

Para que se pueda considerar competencia desleal del trabajador, ha de estar trabajando en la empresa y, de forma simultánea, desarrollar una actividad por cuenta propia o a cuenta de otra empresa, en el mismo sector de actividad.

Por ejemplo, un trabajador que trabaje en dos empresas cercanas o pertenecientes al misma sector, que use la información de la empresa A para beneficiar a la empresa B. O un empleado que utilice los conocimientos adquiridos en la empresa para poner en marcha un negocio paralelo que haga competencia a la empresa con la que le une una relación contractual.

Por tanto, se deben diferenciar estos dos conceptos. De hecho, la competencia desleal entre trabajadores no se regula en la Ley de Competencia Desleal, sino en el Estatuto de los Trabajadores.

Esto ha sido todo por nuestra parte. Te recordamos que en nuestra web tienes acceso a mucha más información sobre normativa contable. Y si quieres evitar caer en cualquiera de estas prácticas, quizá te convenga contar con los servicios de una asesoría mercantil.