Los trabajadores, a sea por cuenta propia o por cuenta ajena, dependen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para numerosos trámites. Es una de las instituciones más importantes del sistema español y por tanto, para los ciudadanos. A continuación vamos a ver qué trámites y dónde podemos gestionar en el INSS.

INSS: Qué es y de qué se encarga el Instituto Nacional de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es uno de los organismos del Estado que gestiona la Seguridad Social, tiene personalidad jurídica propia y depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su obligación principal es administrar los recursos destinados a la protección social que otorga la Seguridad Social.

Específicamente, las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, son:

  • Reconocer y controlar el derecho de los ciudadanos a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
  • Reconocer y controlar el derecho de los ciudadanos a la asignación económica (manutención) por cada hijo que tenga a cargo, en su modalidad no contributiva.
  • Reconocer y controlar la condición de cada ciudadano asegurado y beneficiario, como titular, familiar o asimilado, sobre la cobertura sanitaria.
  • Negociar y ejecutar los Convenios Internacionales de Seguridad Social, la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
  • Gestionar el Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  • Gestionar las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
  • Gestionar el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a su misión.
  • Planificar, coordinar y seguir las actividades de las Unidades médicas provinciales en el ámbito de la Incapacidad Permanente y de la Incapacidad Temporal.
  • Realizar las funciones asignadas legal o reglamentariamente, o que le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Resumiendo, el INSS es responsable de gestionar y conceder las prestaciones económicas tanto de la Seguridad Social como de la asistencia sanitaria.

Trámites que puedes hacer en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

De entre las muchas competencias que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los ciudadanos podemos tramitar o solicitar cita para la gestión de trámites INSS. Veámos cuáles son.

Afiliación

Es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social incluye a cada persona física en el Sistema de la Seguridad Social. Una vez que se obtiene el número de la Seguridad Social, éste se convertirá en el número de afiliación cuando se establezca la primera relación laboral.

Obtención del Número de la Seguridad Social

¿Quién puede solicitarlo?

  • Todo trabajador por cuenta ajena o propia que no tenga número de la Seguridad Social.
  • El empresario sobre la persona que desea contratar, no dispone ya de número de la Seguridad Social.

¿Con qué trámite?

Con el Modelo TA1 rellenado, acompañado de Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de de Extranjero o Pasaporte.

¿Dónde se tramita?

  • Vía presencial: en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración que corresponda según el domicilio del trabajador o la empresa.
  • Vía telemática: accediendo con el certificado digital en la Sede Electrónica.

¿Cuáles son los plazos?

Se debe solicitar antes de la contratación y establecimiento de la relación laboral, teniendo en cuenta que el plazo máximo para responder a la solicitud es de 45 días. De no recibir respuesta, la solicitud de afiliación se puede entender como estimada.

Alta, baja y variación de datos de los trabajadores

¿Quién puede solicitarlo?

  • Trabajadores del Régimen General: el empresario es quien debe presentar y firmar el alta, baja y variaciones de datos del trabajador. En el caso de empleados del hogar, si la jornada es inferior a 60 horas al mes, el trabajador puede realizar la gestión.
  • Autónomos: el propio trabajador autónomo.
  • Minería del carbón: el empresario es quien debe presentar y firmar el alta, baja y variaciones de datos del trabajador.
  • Trabajadores del mar: el propio trabajador si está por cuenta propia y el empresario si contrata al trabajador.

¿Con qué trámite?

  • Trabajadores del Régimen General: con los modelos TA2/S y el TA2/S simplificado. Para Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH), el modelo TA2/S 0138.
  • Autónomos: con el modelo TA0521.
  • Minería del carbón: con los modelos TA2/S y el TA2/S simplificado.
  • Trabajadores del mar: con los modelos TA2/S y el TA2/S simplificado. Con el modelo TA.0825 si el trabajador está por cuenta propia.

¿Dónde se tramita?

  • Trabajadores del Régimen General: En el Sistema RED y para el SEEH, también a través de Sede Electrónica.
  • Autónomos: desde el 1 de octubre de 2018 es obligatorio para los autónomos realizar los trámites con la Seguridad Social telemáticamente a través de la Sede Electrónica del instituto nacional de la seguridad social o bien mediante un autorizado a través del Sistema RED.
  • Minería del carbón: en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o bien a través del Sistema RED.
  • Trabajadores del mar: en las Direcciones Provinciales y Locales del ISM. En el caso de trabajadores del mar por cuenta propia, también a través del Sistema RED.

¿Cuáles son los plazos?

  • Trabajadores del Régimen General:
    • Alta: previamente a la contratación hasta 60 días antes.
    • Baja: 3 días naturales desde el cese de la actividad laboral
    • Variación de datos: 3 días naturales.
  • Autónomos: el alta debe realizarse al menos 60 días naturales antes del inicio de la actividad. Para la baja, hay un plazo de 3 días naturales.
  • Minería del carbón: el alta debe hacerse previamente al inicio de la relación laboral. La baja tiene un plazo de 3 días naturales.
  • Trabajadores del mar: Tanto para los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, para el alta, 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y para las bajas, 3 días naturales.

Convenios Especiales

¿Cuáles son los Convenios Especiales?

Los Supuestos especiales:

  • Especial ordinario.
  • Trabajadores con jornada reducida por cuidado de familiar dependiente.
  • Trabajadores a tiempo parcial.
  • Perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años.
  • Situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Trabajadores que cesan en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenios para trabajadores en el extranjero
    • Asistencia sanitaria para pensionistas de nacionalidad suiza residentes en España.
    • Emigrantes españoles e hijos retornados.
    • Emigrantes españoles e hijos que trabajan en el extranjero, seglares, misioneros y cooperantes.
    • Prestatarios de servicios en la Administración de la Unión Europea.
  • Otros Convenios Especiales:
    • Trabajadores de temporada y los de sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
    • Empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo de 55 años o más.
    • Situaciones en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
    • Deportistas de alto nivel.
    • Funcionarios y empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
    • Cotización adicional de expedientes de regulación de empleo.
    • Formación.
    • Cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.

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Cotización y recaudación

Aplazamientos de deudas

¿Quién puede solicitarlo?

La persona responsable del pago de la deuda.

¿Con qué trámite?

Con los modelos:

  • TC17/10 solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC17/11 reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC17/12 solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de liquidación inaplazable.
  • TC de liquidación aplazable.
  • TC-2 relación nominal de los trabajadores

¿Dónde se tramita?

  • Presencialmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social. En horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • Telemáticamente accediendo con el certificado digital en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social” en la Sede Electrónica.
  • Cuáles son los plazos?

La administración comunicará la resolución del trámite en 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Recaudación por vía ejecutiva

¿Cuándo se recauda por vía ejecutiva?

Si se adeuda a la Seguridad Social y se agota el periodo de pago voluntario, se inicia mediante Providencia de Apremio, la recaudación por vía ejecutiva.

¿Con qué trámite y dónde?

Una vez se recibe la Providencia de Apremio, se puede:

  • Realizar el pago en el número de cuenta que aparece en la Providencia de Apremio, en los órganos y agentes colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cheque, o mediante tarjeta de crédito o débito en la Sede Electrónica.
  • Solicitar un Recurso de Alzada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los plazos?

El pago de la deuda se puede realizar en cualquier momento pero es importante tener en cuenta de que a partir de 15 días naturales, el pago conlleva intereses de demora de un 25%.

El Recurso de Alzada podrá interponerse en el plazo de un 1 desde la fecha de notificación de la Providencia de Apremio.

Inscripción del empresario

Es la operación administrativa por la que la Tesorería General de la Seguridad Social añade al empresario al Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

El propio empresario previamente a que vaya a contratar un primer trabajador.

¿Con qué trámite?

La solicitud se realiza con el modelo TA.6 y para empleados del hogar, con el modelo TA.6-0138.

¿Dónde se tramita?

  • Presencialmente en la Administración de la Tesorería General más próxima al domicilio de la actividad.
  • Telemáticamente en la Sede Electrónica.

¿Cuáles son los plazos?

Antes de poder contratar personal, un empresario deberá estar previamente con una empresa dada de alta antes del inicio de la actividad.

En asesorias.com puedes encontrar más información sobre cómo crear una sociedad.

 

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Prestaciones y pensiones

Prestación de Incapacidad Temporal

¿Quién puede solicitarlo?

Una persona que está imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los autónomos también pueden solicitar su prestación por incapacidad temporal.

Además, si el trabajador es por cuenta ajena, deberá estar afiliado a la SS, en estado de alta y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

¿Dónde se tramita?

Hasta los 365 días de baja laboral:

  • En el Servicio Público de Salud, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e en empresas colaboradoras.
  • En el instituto nacional de la seguridad social y en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM) a través de los inspectores médicos.

Si se han superado los 365 días de baja:

  • El INSS o ISM, según corresponda, reconocen la prórroga e iniciará el expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta o una nueva baja tras 180 días con la misma patología.

¿Cuáles son los plazos?

La prestación se recibe durante los primeros 365 días, ampliables a 180 días más si continúa sin curación la misma patología.

En periodos de observación de la enfermedad profesional, el tiempo son 6 meses prorrogables a otros 6.

Prestación de Paternidad

¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores que suspenden la actividad laboral por paternidad, adopción, acogimiento y tutela.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar afiliada y dada de alta en la SS.
  • Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores a la suspensión de la actividad laboral o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM si corresponde.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución del procedimiento será de 30 días desde la fecha de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial del instituto nacional de la seguridad social.

¡Importante! el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Prestación de Maternidad

¿Quién puede solicitarlo?

Las trabajadoras que suspenden la actividad laboral por maternidad, adopción, acogimiento y tutela.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar afiliada y dada de alta en la SS.
  • Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores a la suspensión de la actividad laboral o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

En los siguientes casos, se exigirá otro mínimo de cotización:

  • Menores de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores a la suspensión de la actividad laboral, o alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores a la suspensión de la actividad laboral, o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM si corresponde.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución del procedimiento será de 30 días desde la fecha de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial del INSS.

¡Importante! el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos trabajadores que reducen su jornada laboral en al menos un 50% y con ello, el salario, para cuidar a una persona dependiente a su cargo.

¿Con qué trámite?

Se deberá realizar la solicitud acompañada de los documentos DNI, certificado de la empresa, documentación relativa a la cotización, declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, libro de familia y resolución judicial o administrativa que conceda el acogimiento o tutela del menor.

¿Dónde se tramita?

En el instituto nacional de la seguridad social o en el ISM según corresponda o en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos?

Tener a cargo hijos o menores acogidos que precises cuidados por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o, que necesiten continuar el tratamiento en el domicilio.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución del procedimiento será de 30 días desde la fecha de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial del INSS.

Prestación por Riesgo durante el embarazo

¿Quién puede solicitarlo?

Las trabajadoras que deban suspender la relación laboral cuando su puesto supone un riesgo para el feto durante el embarazo.

¿Con qué trámite?

La trabajadora debe comunicar a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social su situación presentando los siguientes documentos:

  • Informe médico del Servicio Público de Salud.
  • Declaración de la empresa o de la trabajadora, si es por cuenta propia, de las actividades realizadas en su puesto laboral y los riesgos.

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM según corresponda o en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución del procedimiento será de 30 días desde la fecha de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial del INSS.

¡Importante! el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Prestación por Riesgo durante la lactancia natural

¿Quién puede solicitarlo?

Las trabajadoras que deban suspender la relación laboral cuando su puesto supone un riesgo a la lactancia natural de un menor de 9 meses.

¿Con qué trámite?

La trabajadora debe comunicar a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social su situación presentando los siguientes documentos:

  • Solicitud
  • Informe médico del Servicio Público de Salud.
  • Declaración de la empresa o de la trabajadora, si es por cuenta propia, de las actividades realizadas en su puesto laboral y los riesgos.

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM según corresponda o en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución del procedimiento será de 30 días desde la fecha de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial del INSS.

¡Importante! el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Pensión de Incapacidad permanente

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos trabajadores que presentan reducciones anatómicas o funcionales graves definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Con qué trámite?

Con la solicitud de la pensión de incapacidad permanente.

¿Dónde se tramita?

En la dirección provincial del INSS o ISM según proceda, o en el domicilio del interesado, si no reside en el extranjero.

¿Cuáles son los grados de incapacidad?

  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran invalidez

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

¿Quién puede solicitarlo?

El trabajador que por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo ocasionados por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que no supone incapacidad permanente. Además, el trabajador deberá:

  • Estar dado de alta en la SS.
  • Tener el alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación esté recogida en el baremo de la normativa.

¿Con qué trámite?

Con la solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes.

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM según corresponda.

¿Cuáles son los plazos?

La resolución del procedimiento será de 135 días desde la fecha de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial del INSS.

Pensión de Jubilación

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos trabajadores que a causa de la edad, cesan su actividad laboral.

¿Con qué trámite?

  • Modelo de solicitud de pensión de jubilación
  • Documentación personal

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener la edad reglamentaria.
  • Haber cotizado el periodo mínimo.
  • Estar dado de alta el día del cese de la actividad laboral.
  • Estar asimilado al alta el día de la presentación de la solicitud.

¿Dónde se tramita?

En los centros de atención e información de la Seguridad Social del INSS. En el caso de los trabajadores del mar, en el ISM.

¿Cuáles son los plazos?

Hay que presentar la solicitud de pensión de jubilación 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. La pensión se produce a partir del día siguiente a la fecha del cese de la actividad.

Prestaciones de muerte y supervivencia

Son aquellas prestaciones económicas que se conceden a familiares de un fallecido:

  • Pensión de viudedad
  • Pensión de orfandad
  • Pensión en favor de familiares
  • Subsidio en favor de familiares
  • Auxilio por defunción

Prestaciones familiares

Aquellas prestaciones que se conceden por el cuidado de familiares dependientes:

  • Asignación económica por hijo o menor acogido
  • Por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
  • Por parto o adopción múltiples
  • No económica por cuidado de hijo o menor acogido de otros familiares

Seguro Escolar

¿Quién puede solicitarlo?

Los estudiantes menores de 28 años desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario.

¿Con qué trámite?

¿Dónde se tramita?

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los plazos?

  • Para solicitar la prestación derivada de accidente escolar: 1 año.
  • Para solicitar gastos de sepelio: 5 años.
  • Para el reconocimiento o denegación del seguro: se notificará en un máximo de 90 días.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

¿Qué es?

Es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad.

¿Con qué trámite?

  • Modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
  • Documentación personal

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM según corresponda.

¿Cuáles son los plazos?

La aceptación del SOVI se resolverá en:

  • Para los casos de vejez y viudedad: 90 días.
  • Para invalidez: 135 días.

Asistencia Sanitaria

¿Qué es?

Son los servicios médicos y farmacéuticos que conservan y restablecen la salud de los beneficiarios.

¿Con qué trámite?

Con el modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para los beneficiarios y la documentación personal.

¿Dónde se tramita?

En el INSS o ISM según corresponda.

¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados?

  • El cónyuge o pareja de hecho de la persona asegurada.
  • El ex cónyuge o separado judicialmente con derecho a percibir pensión compensatoria.
  • El descendiente, o persona asimilada menor de 26 años o con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%, aunque el asegurado esté separado judicialmente.
  • Hermanas y hermanos de la persona asegurada.

EN RESUMEN:

“Para realizar el trámite que necesites, puedes solicitar cita en el INSS por teléfono, Internet y por la aplicación móvil

Trabajadores del mar: demanda de empleo

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas que sean trabajadoras del mar.

¿Con qué trámite?

Aportando para la demanda de empleo:

  • Cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
  • Justificante de la titulación académica.
  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Permiso de trabajo si corresponde.

¿Dónde se tramita?

En la Oficina de Empleo Marítimo correspondiente.

Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos trabajadores del mar por cuenta ajena que pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada laboral.

¿Con qué trámite?

Con la solicitud de Prestación por Desempleo.

¿Dónde se tramita?

En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda o a través de la sede electrónica del SEPE.

¿Cuáles son los plazos?

Se debe solicitar en un plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo. Si se solicita más tarde de los 15 días, se perderán los días siguientes de prestación.

Prestación por Desempleo de Nivel Asistencial (Subsidio)

¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores del mar inscritos durante al menos de un mes como demandantes de empleo que no hayan rechazado una oferta y carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.

¿Con qué trámite?

Con la solicitud del subsidio por desempleo.

¿Dónde se tramita?

En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda o a través de la sede electrónica del SEPE.

¿Cuáles son los plazos?

Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, dentro de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.

Renta Activa de Inserción

¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores del mar en situación de desempleo que justifiquen necesidades económicas especiales y dificultades para encontrar empleo.

¿Con qué trámite?

Con la solicitud de la Renta Activa de Inserción.

¿Dónde se tramita?

En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda o a través de la sede electrónica del SEPE.

¿Cuáles son los plazos?

La renta se recibe a partir del día siguiente a la fecha de admisión y tiene una duración de 11 meses.

Protección por Cese de Actividad

¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores del mar que hayan cubierto las cotizaciones profesionales y cese la actividad por el Instituto Social de la Marina.

¿Con qué trámite?

Con la solicitud de Prestación por Cese de Actividad.

¿Dónde se tramita?

En las Direcciones Provinciales y Oficinas del Instituto Social de la Marina correspondiente.

¿Cuáles son los plazos?

Se puede presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al cese de la actividad. Si se presenta más tarde, se perderá la prestación correspondiente a los días siguientes.

¿Es necesario pedir una cita para los trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social?

Es necesario solicitar cita previa para ser atendido en el centro de atención e información del INSS y poder tramitar las prestación que necesites. Puedes solicitar cita de varias formas:

Pedir cita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Para obtener cita previa para pensiones y otras prestaciones, se puede solicitar a través de la Sede Electrónica. Si no dispones de certificado digital, la Sede Electrónica ofrece la opción de solicitar cita previa sin Certificado Electrónico.

Pedir cita previa INSS por teléfono

También se puede solicitar cita previa en el instituto nacional de la seguridad social a través del número de teléfono 901 106 570. Está disponible 24 horas los 365 días del año y la cita se gestiona con un contestador automático a través de 3 pasos:

  1. Primero marcar en el teclado el tipo de trámite que se desea realizar, el código postal de tu domicilio y el número de DNI o NIE.
  2. El sistema ofrece la cita disponible más próxima, que se puede aceptar o pedir otra fecha.
  3. Se confirma la cita y se proporciona el número localizador de la gestión, el cual recomendamos conservar.

A través de la aplicación de la Seguridad Social

La aplicación de la Seguridad Social está disponible para los sistemas Android y iOS y permite solicitar cita de una manera muy sencilla:

  1. Dentro de la aplicación, selecciona “cita previa”.
  2. Selecciona “ingresar sin certificado” y a continuación, “nueva cita·.
  3. Escoge el tipo de documento de identificación e indica el número.
  4. Selecciona el trámite que necesitas realizar.
  5. Activa la geolocalización y selecciona la oficina en la que quieres concertar cita previa.
  6. Revisa la fecha y hora que te ha dado el sistema y confirma.

Cómo encontrar las Oficinas del INSS

Encontrar la oficina del Centro de Atención e Información del INSS más cercana es bastante sencillo. Te dejamos un enlace para localizar las Oficinas de la Seguridad Social.

Servicios centrales del instituto nacional de la seguridad social

El Instituto Nacional de la Seguridad tiene sus servicios centrales en Madrid, en la Calle Padre Damián 4 y 6. El teléfono de contacto es el 915 688 300 y el número de fax es el 915 640 484.

Direcciones del INSS por Provincia

INSS Madrid

  • Dirección: C/Serrano, 102
  • Teléfono: 915 661 000

INSS Barcelona

  • Dirección: C/Sant Antoni Maria Claret, 5-11
  • Teléfono: 934 345 200

INSS Valencia

  • Dirección: C/ Bailén, 46
  • Teléfono: 963 176 000

INSS Sevilla

  • Dirección: C/ Sánchez Perrier, 2
  • Teléfono: 954 746 000

INSS A Coruña

  • Dirección: Ronda Camilo José Cela nº16
  • Teléfono: 881 909 300

INSS Asturias

  • Dirección: Pl. del Carmen, 6
  • Teléfono: 985 195 704

INSS León

  • Dirección: Avda. Padre Isla, 16
  • Teléfono: 987 845 700

INSS Zaragoza

  • Dirección: C/ Doctor Cerrada, 6
  • Teléfono:  976 703 400

INSS Bilbao

  • Dirección: Gran Vía, 89
  • Teléfono: 944 284 500

Teléfonos de Atención al Cliente del INSS

Si deseas informarte sobre los trámites y procesos que se gestionan en el INSS y el estado de los mismos, la entidad ha puesto a disposición de los ciudadanos el número 901 166 565 en horario de atención de 09:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

Es un teléfono de información relacionada con:

  • Trámites, estado de solicitudes, requisitos, documentación y plazos de las solicitudes de prestaciones y pensiones.
  • Guía para utilizar la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Cómo solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
  • Prestaciones ya concedidas.

Horarios de Oficinas del INSS

Las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social abren de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

¿Te han quedado dudas? ¿necesitas ayuda con algún trámite? En asesorias.com te ponemos en contacto con un asesor que te ayude con todo el proceso de solicitud de la prestación que necesites o de tu pensión. Recibe hasta 4 presupuestos gratis y sin compromiso.