Entre los diferentes requisitos que una persona que necesita solicitar un subsidio de desempleo, se encuentra el concepto de unidad familiar (concepto que también se aplica para otras prestaciones, como la pensión de jubilación o la prestación por hijo a cargo, o en el ámbito fiscal, a la hora de presentar la declaración de la Renta). Pero, ¿qué se considera una unidad familiar?
El SEPE publicó en diciembre de 2019 el documento Instrucción de rentas y responsabilidades familiares, en el que se recogía el criterio del organismo sobre la composición de la unidad familiar, es decir, sobre qué miembros se consideran que forman una unidad familiar de cara a poder solicitar el subsidio por desempleo, algo que, además también afecta a la cuantía percibida.
Una unidad familiar la forma el titular del subsidio, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual u superior al 33%, que sean económicamente dependientes del primero
Dejando a un lado la carencia de rentas necesaria para poder tener derecho al subsidio por desempleo, el SEPE establece qué miembros tienen consideración de unidad familiar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social. De manera que la componen:
Y que convivan en el mismo domicilio o que, cuando no lo hagan, estén a cargo o bajo la dependencia económica del solicitante o titular del subsidio por desempleo. En este sentido, se consideran también miembros de la unidad familiar aquellos que estén ingresados en centros penitenciarios o centros de rehabilitación o desintoxicación.
Hemos visto qué miembros se consideran integrantes de una unidad familiar, pero ¿qué ocurre con las parejas de hecho?, ¿u otras personas que se encuentran sujetas a la tutela o curatela del solicitante del subsidio por desempleo?
En el caso de la pareja de hecho del solicitante o beneficiario, con independencia de que estén inscritos o no en alguno de los registros de uniones de hecho, no se considera parte de la unidad familiar, tal y como ha ido reiterando la doctrina jurisprudencial. Como dijimos más arriba, es necesario el vínculo matrimonial.
Si el solicitante o beneficiario tiene a otras personas sujetas a su tutela o curatela (que no sean ni su cónyuge ni sus hijos), estas personas tampoco formarán parte de la unidad familiar y, por tanto, no podrán contarse para concesión del subsidio ni para el cálculo de la cuantía.
Cabe señalar que el cónyuge dejará de tener esta consideración y, por tanto, de formar parte de la unidad familiar, cuando se acredite la nulidad del matrimonio, la separación legal o el divorcio.
Respecto a los hijos, hay que tener en cuenta que la dependencia económica se presume respecto de los hijos menores de 16 años que conviven con ambos progenitores. Para aquellos hijos que superen dicha edad, será necesario poder acreditar esa dependencia económica.
Como podéis ver, la unidad familiar se rige por unos criterios muy estrictos de parentesco, que solo abarcan al cónyuge y los hijos del solicitante (naturales o por adopción), quedando fuera cualquier otro grado de parentesco o las parejas de hecho.
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