Determinados seguros de accidentes y seguros de enfermedad pueden tener carácter obligatorio en el ámbito laboral, especialmente en aquellas actividades que suponen un riesgo para la integridad física o la propia vida los trabajadores.

Pero ¿qué tipo de seguros laborales puede necesitar una empresa o un autónomo?

Seguros laborales para empresas y autónomos

La ley obliga a empresas de determinadas actividades y sectores a tener contratados una serie de seguros laborales con los que poder cubrir no solo los posibles accidentes a los que puedan verse expuestos sus empleados, sino también las incapacidades temporales o totales que puedan derivarse como consecuencia de estos accidentes o por enfermedades contraídas en el desempeño de la actividad laboral y relacionadas con esta, así como la indemnización por fallecimiento del empleado a causa de un accidente laboral.

Es el caso, por ejemplo, de sectores como la construcción, el transporte de mercancías por carretera o la seguridad privada.

A continuación revisaremos los principales seguros laborales para empresas (y también autónomos) que se pueden contratar, tanto si se tiene obligación como si no, para garantizar la cobertura económica de aquellos empleados que puedan sufrir un incidente en el trabajo que conlleve su baja temporal o incapacidad laboral o contraer una enfermedad profesional.

Seguro de accidentes de convenio

El seguro de accidentes de convenio tiene carácter obligatorio para todas las empresas que tengan trabajadores contratados y estén acogidas a un convenio laboral. Esta póliza cubrirá las indemnizaciones correspondientes a los accidentes laborales de los empleados y, en caso de ser necesario, la invalidez (en sus diferentes grados) o el fallecimiento.

Las garantías, límites de las indemnizaciones y qué coberturas abarca esta póliza vienen determinadas en el propio convenio laboral al que la empresa esté suscrita, de manera que varían de un sector a otro en base a los riesgos inherentes a las actividades que se desempeñan en ellos.

No contar con un seguro de accidentes de convenio implica que sería el empresario quien debería hacerse cargo de las indemnizaciones mencionadas más arriba.

Seguro de accidentes para empresas

En caso de que no exista convenio colectivo, las empresas pueden (y deben) contratar un seguro de accidentes que cubra las indemnizaciones derivadas de los accidentes de trabajo que puedan sufrir los empleados, como son la invalidez o el fallecimiento.

Dentro de este tipo de seguro, podemos encontrar diferentes modalidades con diferentes coberturas, como por ejemplo, un seguro de accidente para colectivos, que cubre a toda la plantilla de la misma forma que lo haría un seguro de accidentes de convenio, algunas aseguradoras incluyen en esta modalidad la asistencia sanitaria en centros concertados, si bien las coberturas, garantías y límites deben ser negociados a la hora de contratar la póliza.

Seguro de enfermedad

De no estar incluido en las coberturas de los seguros de accidente, las empresas pueden contratar un seguro de enfermedad para sus empleados, que cubrirá las consecuencias económicas derivadas de sufrir cualquier dolencia o enfermedad asociada a la actividad laboral o como consecuencia de esta.

Dependiendo del tipo de póliza contratada, el seguro de enfermedad puede ofrecer una compensación económica por los días que se esté de baja debido a la enfermedad (hasta un período máximo, que vendrá especificado en la póliza), o solo a los días que se esté hospitalizado. También es posible que cubran algunos gastos médicos (como medicamentos) y en algunos casos, incluso ofrecen una indemnización en el caso de invalidez permanente o enfermedades muy graves (como puede ser un cáncer).

El seguro de enfermedad es también un tipo de seguro recomendado para autónomos, ya que compensará, hasta cierto punto, las pérdidas económicas asociadas a pasar un período de tiempo de baja por enfermedad (puesto que los autónomos deben seguir pagando determinados gastos, como la cuota de autónomos o el alquiler de su local aún estando de baja).

Seguro de salud

El seguro de salud para empresas no es un seguro obligatorio, ya que se trata de un seguro que la empresa contrata para que sus empleados y sus familias sean beneficiarios del mismo, es decir, se trata de un tipo de beneficio social que algunas empresas ofrecen a sus empleados (en vez de, por ejemplo, algún otro complemento salarial).

Este tipo de seguro aporta algunas ventajas tanto para empresas como para empleados; para la primera, atrae y retiene el talento, ayuda a reducir el absentismo laboral, mejora la imagen de la empresa y las aportaciones pueden deducirse del Impuesto de Sociedades. Para los segundos supone contar con un seguro médico privado para ellos y sus familiares y el seguro no tributa en el IRPF.

Seguro por baja laboral o ITL

Finalmente, trabajadores por cuenta ajena y autónomos también pueden contratar un seguro por baja laboral o ITL (incapacidad temporal laboral). Este seguro, del que existen dos modalidades (sin baremo y con baremo), ofrece una indemnización al trabajador que se encuentre de baja laboral, sea por enfermedad o accidente laboral, para compensar la pérdida de ingresos que pueda sufrir como consecuencia de la misma, funcionando como un complemento a la indemnización que recibe de la Seguridad Social.

Este tipo de seguro cuenta con diferentes coberturas que se pueden ir ampliando, de manera que la básica es la asistencia sanitaria y la indemnización durante los días que se esté de baja por enfermedad o accidente laboral, pudiendo contratar coberturas por invalidez permanente o absoluta o por fallecimiento.

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