Publicada la Orden Ministerial que recoge en qué sectores podrán acogerse empresas y autónomos a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales por un plazo de seis meses.
Entre las ayudas para autónomos y pymes para paliar los efectos del Covid-19, en el Real Decreto que aprobó Consejo de Ministros el pasado 31 de marzo se habilitaba a la Seguridad Social para conceder un aplazamiento del pago de las cotizaciones sociales a las empresas y la cuota de autónomos del mes de abril, con un interés más bajo de lo habitual (del 0,5% frente al 3%).
Además, ese Real Decreto también recogía el permiso para que la Seguridad Social, de “de forma excepcional”, conceda moratorias del pago de las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio por seis meses. Transcurrido ese tiempo, las empresas y autónomos beneficiados tendrán que abonar dichas cuotas, pero sin intereses y en los casos y condiciones que se determinarían mediante Orden Ministerial.
Finalmente, dicha Orden se ha publicado en el BOE, concretamente el pasado 28 de abril.
En la Orden ISM/371/2020, de 24 abril, se recogen los sectores cuyos profesionales y empresas podrán acogerse a este aplazamiento del pago de las cuotas sociales a la Seguridad Social
Por sectores
La Orden proviene del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y determina cuáles son los sectores de actividad (según la clasificación de actividades que hace el CNAE 2009) en los que las empresas y autónomos podrán solicitar estas moratorias del pago de las cotizaciones sociales, recordamos, de hasta seis meses sin la imposición de intereses.
- Sector agrario:
- Otros cultivos no perennes (CNAE 119)
- Otros cultivos perennes (CNAE 129)
- Industria manufacturera:
- Podrán acogerse, dentro del área de las artes gráficas y reproducción de soportes grabados, las actividades encuadradas en el epígrafe:
- Otras actividades de impresión y artes gráficas (CNAE 1812)
- Dentro de la fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo:
- Fabricación de carpintería metálica (CNAE 2512)
- Podrán acogerse, dentro del área de las artes gráficas y reproducción de soportes grabados, las actividades encuadradas en el epígrafe:
- Construcción: Las actividades de construcción especializada:
- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (CNAE 4322)
- Instalación de carpintería (CNAE 4332)
- Servicios: En el epígrafe del comercio al por menor, con excepción de vehículos de motor y motocicletas, podrán beneficiarse:
- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco (CNAE 4711)
- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados (CNAE 4719)
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados (CNAE 4724)
- Sector de publicidad y estudios de mercado:
- Agencias de publicidad (CNAE 7311)
- Actividades sanitarias:
- Actividades odontológicas (CNAE 8623)
- Otros servicios:
- Peluquerías y otros tratamientos de belleza (CNAE 9602)
Cualquier empresa o autónomo cuya actividad económica pertenezca a uno de estos sectores, podrá solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas sociales de los meses que ya indicamos más arriba. Os aconsejamos que os pongáis en contacto con vuestra asesoría o gestoría para empezar los trámites que sea necesario llevar a cabo para hacer la solicitud.