Hemos recopilado en esta entrada todas las ayudas disponibles para autónomos que se hayan visto afectados económicamente por la pandemia del coronavirus.

Aplazamientos de impuestos por coronavirus

Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020 los autónomos pueden aplazar hasta 6 meses tanto el pago del IVA (modelo 303) como el IRPF (modelo 130 para la estimación directa y modelo 131 para la estimación objetiva).

Puesto que hablamos de un aplazamiento, estos impuestos habrá que pagarlos más adelante, pero de momento el poder demorarlos permitirá a los autónomos contar algo más de liquidez. Está sujeto a estas condiciones:

  • La fecha de aplicación va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo.
  • Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
  • Los 3 primeros meses de demora no tendrán intereses. Los 3 meses restantes tendrán un interés en torno al 3,75% del importe.
  • El máximo permitido de deuda es de 30.000 euros.

Aplazamientos de impuestos por coronavirus

Instrucciones para tramitar el aplazamiento

La presentación de los impuestos que queráis aplazar sigue los mismos pasos que los procedimientos normales de autoliquidación, en los que enumeramos los importes a pagar, marcando la opción “reconocimiento de deuda”. Para ello, debéis acceder la página web de la Agencia Tributaria.

Una vez ahí, debéis pulsar en “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” y a continuación en “Presentar solicitud”.

Para acceder a la presentación podréis hacer medidante Cl@ve PIN, Certificado electrónico u obtener la Cl@ve PIN si la necesitáis.

A continuación deberéis cumplimentar los campos de solicitud, atendiendo a estos puntos:

  • Marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19”.
  • Marcar “Exención” en el campo “Tipo de garantías ofrecidas”.
  • Poner “1” en la sección de “Propuesta de plazos, nº de plazos”.
  • Marcar la opción “No procede” en el campo de la “Periodicidad”.
  • En el campo de la “Fecha primer plazo” se debe poner la fecha correspondiente a contar 6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de autoliquidación (por ejemplo, para el modelo 303 el plazo vence el 30 de marzo, de manera que la fecha sería 30/09/2020).
  • Incluir “Aplazamiento RDL” en el campo “Motivo de la solicitud”. Es importante hacerlo para que se trámite de forma correcta la solicitud.

Finalmente pinchamos en “Firmar y enviar”, tras lo cual debería saliros este mensaje:

“Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

Aplazamiento de los impuestos trimestrales hasta el 20 de mayo

Con la aprobación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, se extiende el plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales del IVA y el IRPF para autónomos (modelos 303, 130 y 131).

El plazo habitual para la presentación de estos impuestos correspondientes al primer trimestre del año es del 1 al 20 de abril, pero este plazo se amplía ahora hasta el 20 de mayo.

Podrán acogerse a esta medida todos aquellos autónomos que no hayan presentado todavía las declaraciones trimestrales del IVA y el IRPF y cuya facturación sea inferior a 600.000 euros. Y para aquellos que ya lo hayan presentado, el cargo de la domiciliación en la cuenta bancaria asociada no se realizará hasta el 20 de mayo.

Aplazamiento para el reembolso de la Secretaría General de Industria

Aquellos autónomos que tengan deudas con la Secretaría General de Industria podrán aplazar dichas deudas, siempre y cuando cumplan estos requisitos:

  • Que el plazo de devolución del préstamos sea inferior a los 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020.
  • Que justifique que el coronavirus está teniendo un impacto en su actividad normal.

Hay que tener en cuenta que la moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, por lo que deberá realizarse siempre dentro del período voluntario de este.

Cambio de tributación por módulos a estimación directa

Entre las últimas medidas aprobadas por el Gobierno, se facilitará que los autónomos que tributan por el sistema de estimación objetiva (comúnmente llamado módulos) puedan hacerlo por método de estimación directa. El objetivo es evitar que se paguen impuestos por ganancias hipotéticas que este año no se van a obtener debido al parón de la actividad económica.

Así, los autónomos que estuvieran acogidos a módulos podrán tributar por estimación directa, incluidos los pagos fraccionados de IRPF e IVA.

Este cambio podrá revertirse en 2021 sin conllevar la penalización habitual que supone cambiar de un sistema a otro antes de los plazos recogidos en la ley.

Moratoria de la cuota de autónomos

Una de las medidas más demandas por el colectivo, finalmente se aprobó una moratoria de 6 meses para el pago de las cuotas de autónomos de los meses de abril, mayo y junio, que podrá solicitarse hasta el 30 de junio.

Las solicitudes deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Esta medida no se aplicará a los autónomos que se hayan acogido la prestación extraordinaria por cese de actividad, puesto que esta ya contempla la suspensión de los pagos a la Seguridad Social.

También se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota de autónomos del mes de marzo o de los días trabajados.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Con el Real Decreto-ley 8/2020 se aprobó la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que estén teniendo pérdidas notables a causa del coronavirus. Esta medida tiene como objetivo agilizar y simplificar los trámites para que aquellos autónomos que lo necesitan puedan acceder a esta prestación conocida como el “paro de los autónomos”.

A grandes rasgos, al concederles el cese de actividad, los autónomos no tendrán que pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Y la cuantía corresponderá al 70% de la base reguladora, sin necesidad haber cotizado el tiempo mínimo para optar a ella. Podéis encontrar más información en nuestra entrada sobre la Prestación por cese de actividad.

Créditos ICO para autónomos

Una de las primeras medidas que se tomaron fue la aprobación de los créditos ICO. Los autónomos podrán solicitar los créditos ICO Covid-19, independientemente de su sector de actividad, con el requisito de no tener deudas pendientes con las Administraciones a fecha de 31 de diciembre de 2019.

Estos créditos se podrán devolver un plazo de 5 años con un año de carencia, su destino debe ser el pago de facturas, nóminas, proveedores, impuestos y cualquier otra necesidad de liquidez por parte del autónomo, pero no para cancelar o amortizar deudas preexistentes.

Para solicitarlos hay que acudir a la entidad bancaria habitual o a cualquier otra con la que queramos solicitarlo.

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Créditos ICO para autónomos del sector turístico

El sector turístico cuenta también con su propia línea de créditos ICO, Línea ICO Sector Turístico y Actividades Conexas Covid19/Thomas Cook, destinada a esos autónomos cuyo negocio o actividad esté relacionada directamente o de manera indirecta con el turismo. Los requisitos y condiciones para solicitarlo son similares al resto de créditos ICO.

Moratoria de la hipoteca de locales comerciales

Se podrá suspender durante 3 meses el pago de la hipoteca de los locales comerciales adquiridos para el desarrollo de la actividad del autónomo, cuando este se haya visto afectado por el impacto económico del coronavirus, bien porque haya tenido que cerrar, bien porque haya sufrido una caída significativa de sus ingresos.

Así mismo, existe una moratoria en los pagos hipotecarios de los locales comerciales adquiridos para desarrollar la actividad comercial aplicable hasta el último día del mes en el que termine el Estado de Alarma.

Así mismo, se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen dentro del Estado Alarma, sin que el arrendador pueda modificar las condiciones del contrato en curso (salvo que ambas partes hayan llegado a un acuerdo entre ellas).

Por otro lado, los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos o cesado su actividad a causa del coronavirus, podrán acceder a los microcréditos para el alquiler de vivienda habitual aprobados por el Gobierno. Estos créditos tienen un interés cero y se podrán devolver en un plazo de 6 a 10 años.

Moratoria pago alquileres de locales comerciales

A los autónomos que tengan alquilado un local comercial con un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles) o entidad pública de vivienda y que no hayan llegado previamente a un acuerdo con el arrendador de moratoria o reducción de renta, se les aplicará de manera automática una moratoria del alquiler que afectará al período de tiempo que dure el estado alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables a una, si este plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el coronavirus, pero con un límite de cuatro meses.

La renta se aplazará sin penalización ni intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se empezarán a contar a partir del momento en el que se supere la situación de estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrasto de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Para arrendadores distintos a los antes citados (grandes tenedores o entidades de vivienda pública), los autónomos que no hayan acordado con ellos previamente un aplazamiento del alquiler, podrán solicitar a la persona arrendadora, en el plazo de un mes (a contar desde el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.

En ese sentido, arrendatario (autónomo) y arrendador podrán disponer libremente de la fianza del alquiler para cubrir el pago total o parcial de alguna o algunas de las mensualidades del alquiler. En caso de que se disponga total o parcialmente de esa fianza, el arrendatario deberá reponer el importe usado en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si el plazo fuera inferior a un año.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o Mutualidad sustitutoria del RETA, cuando se decreto el estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  • Que la actividad del autónomo se haya visto suspendida a consecuencia del estado de alarma o por orden de la autoridad o autoridades competentes.
  • Si la actividad no se ha suspendido, se debe acreditar la reducción en un 75% de la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

Para acreditar estos requisitos, el arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:

  • La reducción de la actividad se acreditará inicialmente presentado una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación antes mencionada, en base la información contable y de ingresos y gastos. El arrendador podrá solicitar al arrendatario que le muestre sus libros contables para comprobar dicha reducción.
  • La suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Suspensión de pago de las facturas de suministro

Los autónomos afectados por el impacto del coronavirus podrán suspender el pago de las facturas de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo. Es una de las medidas más recientes aprobadas por el Gobierno, que establecerá un mecanismo todavía no especificado para poder hacerlo.

Ayudas de las CC.AA. para autónomos

Las comunidades autónomas también ha facilitado diferentes tipos de ayudas para autónomos afectados por la crisis del coronavirus.

Andalucía

La Junta de Andalucía destinará 600 millones de euros a líneas de crédito y avales para autónomos y pymes.

Asturias

Se compensará con una ayuda de hasta 400 euros mensuales a los autónomos que tengan prohibido seguir realizando su actividad por el estado de alarma.

Ha aplazado los pagos tributarios para los autónomos afectados por el coronavirus sin intereses por un plazo de 6 meses.

Baleares

El gobierno balear inyectará 50 millones de euros para dar liquidez a pymes y autónomos.

Canarias

Complementará un 30% la prestación por cese de actividad que percibirán los autónomos que la hayan solicitado.

Cantabria

Cantabria ha puesto en marcha el llamado “cheque resistencia”, una prestación que pueden solicitar los autónomos dados de altas con anterioridad al 14 de marzo. La cantidad a cobrar es variable, dependiendo del cierre de los negocios y de si tienen trabajadores a cargo o no. Con un solo trabajador, la cantidad será de 150 euros.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha se han destinado 10 millones de euros al Plan Autoempleo para poder establecer una prestación para los autónomos.

Castilla y León

Castilla y León dará ayudas a aquellos autónomos que incrementen sus plantillas si el coronavirus les provoca un aumento de la carga de trabajo. También reducirá las cuotas de la Seguridad Social.

Así mismo, destinará 5.000 euros para los autónomos que deban cesar su actividad y quieran iniciar un nuevo negocio. Y facilitará liquidez a pymes y autónomos con un presupuesto de 20 millones de euros.

Cataluña

Cataluña dará ayudas de hasta 2.000 euros ha autónomos que demuestren una caída drástica de su facturación a causa del Covid-19. Para comprobarlo, el Departamento de Trabajo comprobará los ingresos de este mes de marzo con el del año pasado.

Comunidad Valenciana

Las ayudas en la Comunidad Valenciana estarán entre los 750 euros y 1.500 euros para los autónomos que hayan sufrido un descenso en la facturación o hayan cesado su actividad.

También habilitarán líneas de financiación a tipo cero y con carencia de dos años, avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca.

Extremadura

Los autónomos podrán fraccionar o aplazar los pagos de impuestos que liquida la administración autonómica.

Galicia

Se podrá aplazar el pago de impuestos autonómicos. Y ha lanzado una línea de préstamos de hasta 200.00 euros para los autónomos.

Comunidad de Madrid

Los autónomos podrán solicitar a la Comunidad de Madrid ayudas de hasta 3.200 euros, siempre que justifiquen la reducción de ingresos y se comprometan a estar en el RETA durante 12 meses.

Así mismo, se han reducido para autónomos los impuestos del IBI y el de Actividades Económicas.

Navarra ha suspendido el pago fraccionado del IRPF de los autónomos, así como el pago de deudas fiscales y concedido un aplazamiento de las deudas.

País Vasco

El gobierno vasco aprobó un programa para ayudar a los autónomos con el pago de las cotizaciones y de los alquileres de los negocios. Así mismo, se pondrán en marcha líneas de crédito y financiación para facilitar la liquidez de las pymes y los autónomos.