Tras semanas de negociación para alcanzar un preacuerdo, el Consejo de Ministros aprobó ayer 29 de septiembre la prórroga de los ERTE hasta el próximo 31 de enero, así como otras novedades para la protección del empleo, publicadas el 30 de septiembre mediante Real Decreto-ley.
Así, los ERTE que ya están en vigor se prorrogarán automáticamente y sus trabajadores afectados seguirán manteniendo el derecho a cobrar las prestaciones, que seguirán siendo del 70% de la base reguladora. Además, si estas empresas pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera más afectadas por la pandemia, tendrán un derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social del 85% por cada mes del período entre octubre de 2020 y enero de 2021 para empresas con menos de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020) y del 75% para las de más de 50 trabajadores. Dichas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en ERTE como a los que salgan de él.
Se consideran empresas más afectadas por la pandemia aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de su plantilla que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General. Entre esas 42 actividades se incluyen hoteles, transporte aéreo y marítimo y espectáculos.
También podrán beneficiarse de esta prórroga y exoneraciones aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor o cuyo negocio dependa en su mayoría de las 42 actividades establecidas en el Real Decreto-ley. Para comprenderlas dentro de la cadena de valor o dependientes, la facturación de estas empresas durante 2019 debe haberse generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en dichos códigos.
Para poder se declarada empresa de valor o dependiente, es necesario presentar una solicitud ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución del ERTE vigente, entre el 5 y el 19 de octubre.
Así mismo, las mismas exoneraciones del 75% y el 85% se podrán aplicar a las empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor por Covid-19 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), cuya actividad esté incluida en la norma o hayan sido declaradas como cadena de valor o dependientes. También se aplicarán a las empresas que ya estén en un ERTE por ETOP si forman parte de las 42 actividades contenidas en la norma.
Se crean dos nuevos tipos de ERTE: de impedimento y de limitación de actividad, que viene a sustituir a los ERTE de rebrote
El Real Decreto-ley también recoge la creación de dos nuevos tipos de ERTE, que vienen a sustituir al denominado ERTE de rebrote, y a los que podrá acogerse cualquier empresa, independientemente de su sector y actividad.
Por un lado, los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por autoridades españolas y extranjeras, es decir, cuando las empresas se vean obligadas a cerrar por decisión de dichas autoridades. En este caso, las exenciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para plantillas con más de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020).
Por otro lado, los ERTE de limitación de actividad están dirigidos a aquellas empresas que vean alterada su actividad por limitaciones impuestas por una autoridad local, autonómica o estatal, como por ejemplo, los aforos limitados o el horario de cierre. Las exoneraciones para este tipo de ERTE se aplicarán de octubre a enero para los trabajadores afectos, de la siguiente manera:
La nueva norma también mantiene los límites que ya se impusieron a los ERTE en la anterior prórroga, de manera que mientras que estén vigentes no se podrán realizar horas extras, externalizar actividades ni hacer nuevos contratos directos o indirectos, salvo casos justificados.
Además, se mantiene el compromiso de no despedir a los trabajadores durante 6 meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros 6 meses. De esta manera, las empresas que prorroguen su ERTE quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses, salvo que ya estuvieran afectadas por un compromiso anterior, en cuyo caso, el período de 6 meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.
También se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» de despedir por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Finalmente, no podrán acogerse a estos ERTE aquellas empresas domiciliadas en paraísos fiscales. Y las empresas afectadas podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.
Otra de las medias aprobadas en el texto es el mantenimiento de las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE hasta el 31 de enero, si bien, las empresas afectadas por la nueva prórroga y las que estén aplicando un ERTE por ETOP, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre.
La cuantía de dicha prestación se mantendrá al 70% de la base reguladora, mientras que el «contador a cero» se elevará a 196 días y se extenderá hasta el 1 de enero de 2022.
La norma también reconoce una prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas concretas.
Además, los trabajadores afectados por un ERTE tendrán prioridad para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.
Ante esta nueva prórroga de los ERTE y los dos nuevos tipos creados, te aconsejamos que si tienes dudas sobre cómo solicitarlos, acudas a tu asesoría más cercana.
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