La baja por maternidad es un derecho que ha ido evolucionando y ampliándose con el paso de los años. Su fin principal es garantizar por un lado la salud de la madre y el recién nacido y por otro, el puesto de trabajo de aquellas mujeres que dan a luz y quieren reincorporarse al mundo laboral tras ello.

Con el tiempo, este derecho se ha ampliado también a los casos de adopción, acogimiento o tutela de menores. En este artículo repasamos qué dice la normativa sobre la baja por maternidad.

Aspectos principales de la baja por maternidad

Regulada en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y Real Decreto-Ley 6/2019, donde ya se habla de «permiso por nacimiento y cuidado de menor», la baja por maternidad es un descanso obligatorio tras el parto, establecido por ley y que tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas; siendo las 6 semanas posteriores al parto irrenunciables.

Sin embargo, la ley también contempla la posibilidad de que la madre solicite la baja por maternidad antes del parto, siempre y cuando se respeten las 6 semanas posteriores obligatorias, así como la baja por embarazo, que se puede solicitar en función de las características del trabajo y si de existe o no riesgo para la madre o el nonato.

Esas 16 semanas se pueden ampliar 2 semanas más en caso de parto múltiple o discapacidad, y hasta 29 semanas en caso de hospitalización del hijo. Si bien, las 6 primeras semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el resto pueden distribuirse como la madre quiera. Cabe señalar que algunos convenios colectivos pueden ampliar estos períodos, por lo que es recomendable consultar aquel al que esté sujeta la empresa.

En los casos de adopción o acogimiento, el período de descanso por baja por maternidad es el mismo, 16 semanas, sin embargo, estas empiezan a computar en el momento en que se dicta la resolución judicial que constituye la adopción o la resolución administrativa de guarda o de acogimiento.

La baja por maternidad, que suspende el contrato de trabajo durante esas 16 semanas, está retribuida mediante una prestación por nacimiento y cuidado de menor a cargo de la Seguridad Social, tanto para trabajadoras por cuenta ajena como para autónomas. La cuantía de esta prestación corresponde al 100% de la base reguladora, con la excepción de aquellas madres que no hayan cotizado lo exigido por la ley y reciban en cambio un subsidio no contributivo, donde la cuantía es del 100% del IPREM vigente (564,90/mes € para 2021).

Requisitos para solicitar la baja y la prestación por maternidad

Aparte de estar trabajando y dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, el único requisito para solicitar la baja por maternidad es dar a luz o adoptar o acoger a un menor de 6 años o con discapacidad. En cuanto a los requisitos para cobrar la prestación:

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada
  • Haber cotizado un período mínimo de cotización, que depende de la edad de la madre:
    • Menores de 21 años: no se exige período mínimo cotizado
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la baja o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la baja o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral

En caso de que la madre no haya cotizado los períodos exigidos por la ley, podrá solicitar un subsidio no contributivo durante 42 días naturales tras el parto, adopción o acogimiento.

Otros aspectos a tener en cuenta sobre la baja por maternidad

Volvemos a señalar que la baja por maternidad es obligatoria y que ninguna empresa puede negarse a darla.

Las empresas deberán emitir un certificado con la fecha de inicio de la baja y la base de cotización de la madre, mientras que son las trabajadoras quienes deben tramitar la baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, algo que se puede hacer tanto de manera telemática como presencial, cumplimentando el formulario correspondiente y adjuntando el citado certificado, el DNI o NIE y el libro de familia. La Seguridad Social tiene un plazo de 30 días para resolver el trámite.

Además, recordamos que, como ocurre con todas las bajas, si la baja por maternidad coincide con el período de vacaciones de la trabajadora, esta tendrá derecho a disfrutarlo una vez finalizada la baja.

Con este artículo hemos repasado los principales aspectos legales de la baja por maternidad en España, un período, junto al embarazo, en el que las futuras madres querrán cuidarse más que nunca, para lo que pueden recurrir a la contratación de un seguro de asistencia sanitaria que cubra todas sus necesidades durante el embarazo y después del parto; la Seguridad Social se ocupará de tu prestación y tu seguro de tu salud y la de tu bebé.

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