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El impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2020

¿Qué previsión puede hacerse según el escenario económica actual?

Como es sabido, existe actualmente una gran incertidumbre económica derivada de la persistente dificultad para formar Gobierno; lo que que ha llevado, finalmente, a la celebración de unas nuevas elecciones en el mes de noviembre. Es por ello que toda previsión de futuro resulta aventurada.

Vamos a seguir no obstante, el camino que entendemos más probable. Que es el que ha marcado la lista más votada en los últimos comicios: el Partido Socialista.

En esa línea, podemos recordar que tras las elecciones, el Gobierno en funciones de Pedro Sánchez envió a los socios comunitarios un Programa de Estabilidad que revelaba que la economía española crecería menos de lo previsto (con una mayor desaceleración del PIB), y que el déficit sería también superior a lo acordado. En ese documento, para compensar el considerable aumento de gasto público comprometido y, a la vez, alcanzar los objetivos de reducción del déficit exigidos por la Unión Europea, se incluía un aumento de la presión fiscal de unos 26.000 millones de euros, a lo largo de la próxima legislatura (el equivalente al 2,2% del PIB). Ello conllevará el desarrollo de diversos impuestos: la Tasa Tobin, la Tasa Google, el Impuesto al diésel… y el IRPF.

En su respuesta, Bruselas dejó claro que, a su juicio, las previsiones de ingresos eran demasiado optimistas y se mostró escéptico con que finalmente las cuentas cuadrasen. También el Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió sobre los riesgos de aumentar los impuestos en un periodo de ralentización económica. Pese a todo, se espera que, en caso de que el PSOE gane las elecciones de noviembre y logre formar Gobierno, continúe adelante con su idea y termine por materializar los cambios propuestos, en el caso que nos ocupa, relativos al IRPF.

Según eso, ¿cómo será el Impuesto de la Renta para 2020?

El plan del Ejecutivo para ese año, siempre que consiga alcanzar la mayoría parlamentaria, conlleva una subida de impuestos de 5.654 millones de euros. No obstante, la del IRPF no será la mayor y afectará, básicamente, a los tramos más elevados.

En primer lugar, recordamos que ya para el ejercicio 2019 se amplió hasta los 14.000 € el límite para que no exista obligación de declarar al IRPF por Rendimientos del Trabajo. Por lo que los contribuyentes con las rentas más bajas se mantendrán, en todo caso, al margen de cualquier subida impositiva.

Dicho esto, a las rentas superiores a 130.000 € se les aplicará un aumento del 2% del tipo del impuesto, y será del 4% por encima de 300.000 €. Además, el tipo de la parte estatal de la base del ahorro pasará del 23% al 27% para las rentas superiores a 140.000 €.

Todo ello, sin embargo, afectará en realidad a tan solo al 0,67% de los contribuyentes, a los que de media les supondrá ingresar unos 4.000 € más al año.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que esas elevadas tasas marginales de tributación no siempre se traducen en incrementos impositivos reales, puesto que, cómo se ha visto en otras ocasiones, ese perfil de contribuyentes podría acabar buscando nuevas alternativas de inversión en otros mercados, de forma que finalmente se obtenga el resultado contrario al perseguido, y la recaudación termine por reducirse.

¿En qué consisten los cambios normativos en los Libros de IRPF?

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (publicada en el BOE el 17 de julio y con entrada en vigor a 1 de enero de 2020), trajo consigo algunas novedades significativas en cuanto a la regulación de la llevanza de los Libros Registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los cambios más destacables que introduce esta normativa para 2020 son:

  • Obligatoriedad de que se haga constar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones del Libro de Ventas e Ingresos y en el de Compras y Gastos.
  • Compatibilidad con los Libros de IVA, con el objetivo de homogeneizar las normativas, de manera que el mismo formato también pueda ser utilizado para cumplir ambas obligaciones registrales.
  • La Agencia Tributaria publicará en su página web un formato tipo de esos Libros Registros.

¿Y cuáles serán los plazos para la Campaña de la Renta en 2020?

El periodo de presentación de las Declaraciones de la Renta del ejercicio 2019 (Modelo 100), que se liquidarán en 2020, será el siguiente:

  • 2 de Abril de 2020: Inicio de Campaña. Comienzo de presentaciones por Internet y por teléfono de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.
  • 14 de Mayo de 2020: Inicio de presentación en oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta y Patrimonio 2019.
  • 25 de Junio de 2020: Fin del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 30 de Junio de 2020: Fin del plazo para la presentación de declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019.

Recuerda para cualquier duda que te surja respecto a la presentación de tu declaración del IRPF, siempre puedes recurrir a la ayuda de una asesoría

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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