La Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL) ha multado a Google y a Amazon con 135 millones de euros, por instalar cookies publicitarias sin el consentimiento de los usuarios en sus equipos.

Como ya sabéis, en Europa tenemos una de las normativas de protección de datos más restrictivas con el RGPD, que cada cierto tiempo, además, revisa sus medidas para ajustarlas a la evolución de las tecnologías y el uso de estas para recabar datos. Mientras que en el parlamento europeo se negocian los impuestos a las grandes empresas digitales y algunos países, como España, ya cuentan con estos gravámenes, como la conocida «tasa Google», otros territorios aplican considerables multas cuando piensan que se han violado las normas de protección de datos.

Tal es el caso que nos ocupa en esta noticia; la CNIL, que es la autoridad francesa en materia de privacidad (el equivalente de nuestra AEPD) ha multado recientemente a Google con 100 millones de euros y a Amazon con 35 millones de euros por haber instalado sin el consentimiento de los usuarios cookies publicitarias en sus equipos.

En concreto, Google habría sido sancionada con 60 millones de euros y Google Ireland con 40 millones. Mientras que la sanción impuesta a Amazon Europe Core sería de 35 millones de euros.

Las cookies recogen datos de los usuarios cuando navegan por una página web y es necesario que estos den su consentimiento expreso para poder instalarlas en sus ordenadores

Ambas compañías habrían infringido un artículo de la Ley Protección de Datos

La CNIL justifica estas multas por la «gravedad del incumplimiento del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos» y destaca que ambas compañías obtienen «considerables beneficios» a través de los ingresos publicitarios que de manera indirecta logran a través de los datos recogidos por esas cookies. Además, en el caso de Google, esto habría afectado a casi 50 millones de usuarios en Francia.

Aunque ambas compañías, tras una reciente actualización llevada a cabo, ya no almacenan de forma automática esas cookies publicitarias en los ordenadores de los usuarios al entrar en sus webs, para la CNIL el aviso informativo sobre estas cookies que ahora se despliega en ellas, no sería suficiente.

La Comisión entiende que este aviso no permite que los usuarios franceses comprendan plenamente que esas cookies se utilizan principalmente para mostrarles anuncios de publicidad personalizados en función a los datos que recogen de ellos. Así como tampoco se informa claramente a los usuarios de que pueden rechazar esas cookies o cómo hacerlo.

Debido a esta consideración, CNIL ha impuesto las citadas multas, además de imponer una multa cautelar de 100.000 euros diarios a ambas compañías, si pasado un plazo de 3 meses no han hecho cambios satisfactorios sobre los avisos de cookies.

La respuesta de Google y Amazon

Respecto a cómo han tomado Google y Amazon estas sanciones, sus respuestas difieren entre ellas.

Por un lado, Google ha subrayado estar convencido de que cumple con la obligación de informar claramente y que cuenta con una buena gobernanza de datos a nivel interno, además de una infraestructura segura y productos útiles.

Además, ha dicho a través de un portavoz que «la decisión de hoy, bajo las leyes francesas de ePrivacy, pasa por alto estos esfuerzos y no tiene en cuenta el hecho de que las normas francesas y la orientación regulatoria son inciertas y están en constante evolución. Seguiremos colaborando con la CNIL, a medida que realizamos mejoras, para comprender sus preocupaciones».

Por otro lado, Amazon sí ha expresado su completo desacuerdo con la decisión de la CNIL, defendiendo que para ellos la protección de los datos de sus clientes es algo prioritario.

«Estamos en desacuerdo con la decisión de la CNIL. Proteger la privacidad de nuestros clientes es una de las principales prioridades de Amazon. Actualizamos continuamente nuestros protocolos de privacidad para asegurarnos de que satisfacen las necesidades y expectativas cambiantes de clientes y reguladores en pleno cumplimiento con todas las leyes aplicables en cada país en el que operamos».

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