El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el jueves 27 de mayo aprobó finalmente la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre, tras varios días de negociaciones entre el Ejecutivo y los agentes sociales.
Esta nueva prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) motivados por el Covid-19, mantiene prácticamente iguales las condiciones que ya se venían aplicando para proteger a empresas y trabajadores y, que si no se hubiese ampliado el plazo, habrían finalizado el próximo 31 de mayo.
La parte que sí ha cambiado son los porcentajes de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, que ahora irán desde el 60% al 100%, con las más altas enfocadas a la reincorporación de trabajadores a la actividad.
El esquema de ERTE apenas sufre modificaciones y mantendrán las tres modalidades actuales: para sectores ultraprotegidos, de impedimento de la actividad y de limitación
Así funcionarán los ERTE hasta el 30 de septiembre
Como decíamos, las condiciones de los ERTE apenas han variado y se siguen manteniendo las tres modalidades que han estado funcionando hasta ahora: los destinados sectores ultraprotegidos y a las empresas de su cadena de valor. Y los ERTE de impedimento de la actividad y de limitación, creados para hacer frente a las restricciones temporales adoptadas por las administraciones para frenarlos contagios.
ERTE para sectores ultraprotegidos
Los ERTE para estos sectores y las empresas de su cadena de valor con menos de 50 trabajadores tendrán exenciones a la Seguridad social del 95%, si los trabajadores se reincorporan durante el período de vigencia del acuerdo (es decir, de junio a septiembre). Para las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje será del 85%.
Las empresas que mantengan a sus trabajadores en el ERTE, tendrán una exención del 85% en junio, julio y agosto y del 70% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Y del 75% en junio, julio y agosto y del 60% para empresas de más de 50 trabajadores.
A la lista de actividades ultraprotegidas se añaden tres nuevos sectores, aquellos donde la recuperación de la actividad entre finales de abril y finales de mayo ha sido inferior al 75% y tienen un porcentaje de trabajadores cubiertos por ERTE igual o superior al 15%:
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
- Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
- Actividades de fotografía
Y salen de la lista cinco:
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- Transporte espacial
- Alquiler de medios de navegación
ERTE de limitación de actividad y de impedimento
Las exoneraciones a la Seguridad Social para los ERTE de limitación de actividad serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre, para empresas con menos de 50 trabajadores. Para las que emplean a más de 50 personas, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Respecto a los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tienen más de 50.
ERTE condicionados a mantener el empleo
El acuerdo de prórroga de los ERTE mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo y la prohibición de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos, realizar horas extraordinarias y externalizar la actividad.
Así mismo, los trabajadores en ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación por desempleo sin período de carencia, sin computar el período consumido hasta enero de 2022. La prestación seguirá equivaliendo al 70% de la base reguladora.
Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados a incorporarse en los períodos teóricos de llamamiento. En el caso de no poder desarrollar la actividad en esos períodos, podrán acogerse a los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la prórroga o autorizados con posterioridad.
Finalmente, los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derechos al acceso extraordinario de prestaciones por desempleo, podrán seguir percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación es incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o ajena o la percepción de cualquier otra prestación o subsidio.
1 comment
En mi opinión y fuera de «detalles» como las clausulas para no despedir después del ERTE, pienso que esta medida ha sido adecuada. El punto ahora es que hacemos con la gente que sigue en ERTE, pertenecen a empresas que aun siguen a medio gas y es posible que muchas no sean viables (ERTE + moratoria para la obligación de declararte en concurso de acreedores). En mi opinión en diciembre deberían acabar los ERTES, el estado no debe mantener empresas zombies, o al menos no mantener más de las que mantiene ya.