Los ERTE por causa de fuerza mayor fueron y siguen siendo la opción para muchas empresas afectadas por la crisis provocada por la Covid-19, además del medio recomendado por el Gobierno, para evitar la destrucción masiva de empleo en España.
Tras la finalización del estado de alarma y la llegada la denominada «nueva normalidad», hubo empresas que empezaron a reincorporar a sus trabajadores en ERTE, pero los recientes rebrotes y los nuevos confinamientos selectivos, estas mismas empresas pueden verse en la necesidad de solicitar un nuevo ERTE
El Gobierno ya contempló esta posible situación y recogió el llamado «ERTE de rebrote» en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, donde también se establecía la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre. Así, las empresas que hubiesen revertido su situación de ERTE, pero debido a posibles rebrotes de Covid-19 se vieran obligadas volver a cerrar o reducir su actividad, podrían volver a acogerse a él.
En cuanto a la duración del ERTE de rebrote, según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, estos no tendrían plazo, puesto que por el momento es imposible determinar cuándo dejarán de surgir rebrotes o cómo pueden afectar estos a la actividad empresarial, sobre todo en casos en los que sea necesario establecer nuevos confinamientos y medidas restrictivas, como por ejemplo, lo que está ocurriendo en la Comunidad de Madrid.
El ERTE de rebrote sigue siendo el ERTE por causas de fuerza mayor destinado a empresas cuya actividad se ve afectada por las medidas tomadas para evitar la propagación del coronavirus; principalmente, empresas del sector del turismo, hostelería, restauración y ocio nocturno, aunque no son los únicos sectores que pueden verse afectados por la imposición de nuevas restricciones.
Así, podrán solicitar el ERTE de rebrote aquellas empresas que ya hubiesen renunciado a un ERTE por causa de fuerza mayor y aquellas que aún tengan a parte de la plantilla en ERTE y necesiten incluir a más trabajadores en él.
Como con cualquier ERTE, el de rebrote se debe solicitar ante la autoridad laboral de la Comunidad correspondiente, quien dictará resolución concediéndolo o no, según se cumplan las causas para ello.
En cuanto a sus características, son las mismas que para el ERTE por causa de fuerza mayor; exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 60% para las de 50 trabajadores o más. En principio hasta el 30 de septiembre, pero habrá qué ver si estas condiciones cambian una vez que Gobierno y patronal lleguen a un acuerdo sobre la nueva prórroga de los ERTE.
Así mismo, las empresas con ERTE de rebrote tampoco pueden despedir a trabajadores, manteniendo los empleos durante 6 meses a contar desde el 27 de junio de 2020, si es la primera vez que se ha solicitado.
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