En la situación actual en la que nos encontramos, muchos trabajadores se preguntan si su empresa, ante las previsibles pérdidas económicas, pueden recurrir a los despidos para tratar de paliarlas. La respuesta es que no, por el momento no pueden hacerlo.
Cada día nos levantamos con noticias sobre el coronavirus, el número de nuevos contagios, de fallecidos y de las medidas que se van tomando para tratar de ponerle freno a la expansión de la pandemia del Covid-19. Y muchos trabajadores se levantan preguntándose si su empresa debe echar el cierre y las pérdidas económicas derivadas de ello significarán la pérdida de su empelo.
Y es que el cierre de negocios no esenciales para evitar contagios, el cierre de centros educativos y centros de ocio han llevado a muchas empresas a suspender su actividad económica y eso, muchos temen, que se traduzca en despidos masivos. Sin embargo, por el momento las empresas no pueden recurrir al despido objetivo por causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, porque aún no se dan las causas de fondo que permiten recurrir a esta figura (tres trimestres de pérdidas consecutivos), porque en caso de impugnación y juicio, es muy probable que tales despidos se califiquen de improcedentes o nulos.
Por el momento, las empresas no deberían recurrir al despido objetivo para paliar las pérdidas por el cierre de sus negocios, sino a los ERTEs
Y si no es despido, ¿qué otra medida pueden tomar las empresas?
Es evidente que las empresas que se ven obligadas a cerrar o ven su producción y su entrada de ingresos significativamente reducida, no van a poder hacer frente al pago de las nóminas de sus trabajadores, entre otros gastos asociados a la producción. Pero, ¿si no deben recurrir al despido objetivo, qué pueden hacer?
Pueden recurrir a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). De hecho, ya el lunes 16 de marzo se produjo un gran aumento de solicitudes de ERTEs y el Gobierno está apunto de anunciar medidas para agilizar los trámites para solicitar y aprobar estos expedientes.
El ERTE, a diferencia del ERE, no significa un despido, sino que por un lado, las empresas dejan de tener la obligación de pagar a sus empleados, y estos dejan de tener la obligación de prestar sus servicios, pudiendo recibir la prestación por desempleo (que en este momento es probable que elimine el requisito de tiempo mínimo cotizado para poder percibirla). La otra característica del ERTE es que una vez pasado el período de tiempo pactado, los trabajadores se podrán reincorporar a su puesto de trabajo. Es decir, es una suspensión del contrato, pero no una finalización del mismo.
A la espera del anuncio de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno para ayudar a empresas y autónomos este martes 17 de marzo, con las que se espera frenar la destrucción de empleo que viene ligada al coronavirus, las empresas deberían recurrir al ERTE y asegurar a sus empleados, que a la vuelta de toda esta situación, seguirán conservando sus trabajos.