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Derechos y obligaciones de los trabajadores ante la emergencia del coronavirus

La crisis del coronavirus afecta a todo el país y desde el pasado domingo 15 de marzo nos encontramos en estado de alarma, pero ¿qué implica para los trabajadores esta situación?

Vivimos tiempos excepcionales, la pandemia del coronavirus nos afecta a todos, pero especialmente a los trabajadores, que tras el decreto del estado de alarma, se preguntan qué derechos y obligaciones deben contemplar ahora, sobre todo aquellos que deben seguir acudiendo a trabajar a diario.

Por ello hemos elaborado esta lista de preguntas y respuestas, en la que trataremos de aclarar las principales dudas que los trabajadores puedan tener en esta situación.

¿Debe la empresa informar a los trabajadores sobre posibles contagios de su personal?

Sí, pese a las leyes de protección de datos, la empresa debe garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores y esto mismo lo contempla el RGPD en su articulado, donde se antepone la seguridad sanitaria de la población general al tratamiento de datos personales de salud. Es obligación del empresario proteger la salud de sus trabajadores a través de la vigilancia de la salud y la prevención de los riesgos laborales.

En caso de que haya un riesgo grave, la empresa debe informar cuanto antes a todos los empleados afectados por dicho riesgo y adoptar las medidas necesarias en materia de protección.

¿Está obligada la empresa a informar si sospecha o conoce de un contagio entre sus trabajadores?

Sí, la empresa está obligada a informar en estos casos, ya que es parte de su obligación en la vigilancia de la salud. Además, deberá informar para poder tomar las medidas necesarias que eviten más contagios entre la plantilla.

¿Se puede negar un trabajador a ir a trabajar o realizar un viaje laboral por riesgo a ser contagiado?

Por el momento, hay que seguir yendo al trabajo, salvo que se pacte lo contrario y se permita el teletrabajo, por ejemplo.

Hay que tener en cuenta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. Pero esto se contempla sobre todo para catástrofes naturales.

¿Paga la empresa la baja por el virus o por quedarse al cuidado de los hijos?

Es la Seguridad Social la que paga la baja por estar infectados o por estar en cuarentena forzosa, ya que se considera baja por accidente laboral, por lo que se cobra el 75% de la base reguladora, que puede ser hasta del 100% si lo contempla así el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

Sin embargo, no se cobra por quedarnos en casa al cuidado de los hijos (que no tienen clases) o familiares a cargo, a no ser que la empresa decida lo contrario. Sin embargo, el Gobierno anunció una prestación económica para trabajadores en esta situación.

¿Pueden las empresas despedir a sus trabajadores en esta situación?

No, las empresas no pueden despedir a sus trabajadores, ya que estamos ante una situación de naturaleza temporal y no definitiva, por lo que no se puede considerar como causa que justifique el despido individual o colectivo.

¿La empresa debe seguir pagando a sus trabajadores si cierra durante estos días?

Sí, la empresa deberá seguir abonando las nóminas de sus trabajadores hasta que trámite un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que supone la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. Cuando entre en vigor el ERTE, los empleados cesarán en su prestación de servicios y la empresa dejará de abonar las nóminas. Los trabajadores pasarán al paro y a cobrar la prestación de desempleo (si cumplen los requisitos legales).

En cualquier caso, un ERTE no es un despido, y finalizada la situación, los trabajadores se reincorporarán a su puesto. Por eso mismo, tampoco se recibe indemnización por despido, solo el derecho a cobrar el paro (como decimos, si se cumplen los requisitos legales para ello).

¿Tarda mucho en tramitarse el ERTE?

En la situación actual y con la previsible cantidad de ERTEs que se tramitarán en los próximos días, la situación puede alargarse y retrasar la aplicación de esta medida, aunque tenga efectos retroactivos. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado la agilización de los ERTEs por fuerza mayor causados por el Covid-19.

¿Se puede obligar a los trabajadores a usar sus días de vacaciones para no ir a trabajar?

No, las empresas no pueden obligar a coger los días de vacaciones para evitar ir al puesto de trabajo estos días. Lo ideal aquí es, en la medida de lo posible, optar por el teletrabajo.

¿Puede la empresa obligar a teletrabajar?

No, el teletrabajo es voluntario. Aunque debemos tener en cuenta de que en caso que se decrete por parte del Gobierno una medida que obligue al teletrabajo en aquellas empresas y puestos donde se puede recurrir al trabajo a distancia, sí será obligatorio.

¿Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que si acudiesen a su puesto en la oficina?

Sí, trabajar desde casa no te resta ninguno de sus derechos y seguirán teniendo el mismo salario y condiciones.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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