El Consejo de Ministros aprobado el pasado martes 2 de febrero el nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad en las pensiones, cuyo objetivo es reducir la brecha de género que existe actualmente en ellas.

Para poder optar a este complemento, que es una de las medidas propuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los pensionistas deberán acreditar que su carrera profesional se vio afectada en los períodos posteriores al tener un hijo. Es decir, que el ser padres les provocó algún tipo de perjuicio en su progresión profesional (por ejemplo, menor salario, perdida de un ascenso, tener que reducir la jornada o trabajar a tiempo parcial, etc.).

El nuevo complemento por maternidad y paternidad en las pensiones se crea como una herramienta para acabar con la brecha de género que todavía existe en ellas

Si bien, las estadísticas siguen demostrando que son las mujeres las que más perjuicios profesionales sufren cuando deciden ser madres y que, por tanto, la brecha de género en la pensión es una realidad (de media los hombres cobraron en enero 1.248,99 euros de pensión, mientras que la media de las mujeres se quedó en 824,65 euros), el complemento podrá ser disfrutado tanto por madres como por padres pensionistas, si estos últimos acreditan el haber sufrido un perjuicio profesional en el momento en que fueron padres.

En caso de que los dos progenitores acrediten este perjuicio en su carrera profesional o si ninguno de ellos lo hace, el complemento será reconocido a la madre, puesto que, como indicamos al principio, la medida tiene como fin reducir la brecha de género en las pensiones, una forma de discriminación laboral de la mujer que todavía perdura.

Más datos sobre el nuevo complemento

El complemento tendrá una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (y hasta un máximo de 4) y se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo para la jubilación parcial; es decir, lo recibirán aquellas personas que perciban una pensión por jubilación, por jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente o viudedad. La cuantía se actualizará de acuerdo a la revaloración de las pensiones y no computará a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

Con esta medida se sustituye el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social introducido por la Ley 48/2015, con el que se establecía un complemento solo destinado a mujeres a partir del segundo hijo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideró este complemento discriminatorio.

Así, el nuevo complemento tendrá un mayor alcancé que el actual de maternidad, puesto que se concede a partir del primer hijo, de manera que en este año, 30.000 personas más lo percibirán, y no deja fuera a los hombres, que podrán disfrutarlo también en caso de que sean ellos los que acrediten el perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento de un hijo (con la excepción que vimos más arriba).

Esta medida ha sido consensuada a través del diálogo social y responde a la recomendación 17 aprobada por el Pacto de Toledo.

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