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Aprobada la prórroga de los ERTE y la prestación de autónomos hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros de este martes 26 de enero aprobará la prórroga de los ERTE y de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el próximo 31 de mayo, tras varias semanas de de negociación con los agentes sociales. Estas medidas tendrán un coste cerca de los 7.000 millones de euros, de los cuales, 5.000 millones se destinarán a los expedientes de regulación temporal de empleo, y 2.000 millones a la prestación de autónomos.

Los ERTE simplificarán su tramitación para extenderlos, pero en general mantienen el sistema de protección para las empresas de la última prórroga

Tras llegar a un acuerdo con los agentes sociales, esta nueva prórroga de los ERTE se mantendrá básicamente igual a la que estará vigente hasta este próximo 31 de enero, con ligeros cambios y la simplificación de los trámites necesarios para solicitar la extensión en el tiempo del ERTE, para lo que ya no serán necesarias nuevas autorizaciones administrativas.

Así serán los ERTE hasta el 31 de mayo

Esta nueva prórroga seguirá manteniendo las tres modalidades de ERTE que ya se venían aplicando: los destinados a los sectores ultraprotegidos y a las empresas vinculadas a su cadena de valor, los de impedimento de actividad y los de limitación. Estos dos últimos (a los que se puede acoger cualquier empresa de cualquier sector) son los que se crearon pensando en las restricciones administrativas temporales adoptadas para poner freno a la ola de contagios de Covid-19, como son por ejemplo, las reducciones de aforo, las reducciones de horario de apertura o la prohibición de abrir.

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estos ERTE se siguen manteniendo como hasta ahora. De manera que para los sectores ultraprotegidos y empresas de su cadena de valor, estas exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50 trabajadores, incluyendo tanto a reincorporados como a suspendidos.

Las exenciones para los ERTE de impedimento serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas con más de 50 empleados.

Mientras que para los ERTE de limitación, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021; para empresas con menos de 50 trabajadores, serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las empresas de más de 50 trabajadores, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70% para esos mismos meses.

Simplificación de los trámites

Una de las novedades que trae la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo es que los trámites para su solicitud se simplifican. Así, las empresas que ya se encuentren en ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, ya no tendrán que solicitar o tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, sino que bastará con enviar una comunicación a la autoridad laboral que le hubiese concedido el ERTE y a la representación sindical, sin necesidad tampoco de enviar una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán seguir disfrutando de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, así como de la posibilidad de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Se incorporan nuevos sectores ultraprotegidos

A la lista de sectores ultraprotegidos se incorporan nuevos CNAE, lo que llevará la protección de los ERTE a casi 50.000 trabajadores más.

Se han incluido aquí a aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre de 2020 no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE mayor del 15%.

Así, las nuevas actividades que se incorporan a la lista son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación y actividades de mantenimiento físico. Pero también salen de ella la fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.

A esa lista también se suman las cinco actividades que se incluyeron ya en diciembre: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales, establecimientos de bebidas y actividades de juegos de azar y apuestas.

El número de actividades ultraprotegidas por los ERTE asciende ahora a 47.

Se mantiene el compromiso de empleo

Una de las condiciones que no se ha cambiado es el compromiso de las empresas en ERTE para mantener en el empleo, es decir, se mantiene la prohibición a estas empresas de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Además, los trabajadores afectados por un ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, sin computarles (respecto al paro) el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora. Así mismo, se mantienen los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos, lo que incluye la prestación extraordinario, y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

Las ayudas para autónomos también se prorrogan

Además de los ERTE, las ayudas para autónomos también se prorrogarán hasta el próximo 31 de mayo, después de alcanzar un acuerdo entre el Ejecutivo y las principales asociaciones de autónomos.

Se mantienen las cuatro ayudas ya existentes:

  • Prestación por suspensión de actividad: Dirigida a los autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, que puede llegar al 70% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Además, quedarán exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo contará como cotizado. Y será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
  • Prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos: Pueden solicitarla los autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. La cuantía corresponderá a su base de cotización.
  • Prestación extraordinaria para quienes no pueden acceder a las dos anteriores: La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y estará exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social. El límite de ingresos en el primer semestre de 1,2 veces el SMI.
  • Prestación para autónomos de temporada: Requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021 y la cuantía es del 70% de la base mínima.

Finalmente, y como última novedad, la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), prevista en el Real Decreto-ley 28/2018, queda suspendida hasta el 31 de mayo.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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