A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no cuentan con un derecho a paro como tal, pero cuentan con una suerte de prestación similar a la del desempleo, el cese de actividad, si bien es cierto que tener acceso a ella lleva implicados muchos requisitos.

Como medida extraordinaria, durante los meses de 2020, algunos autónomos han podido acceder a la prestación por cese de actividad si sus negocios se han visto muy afectados por la crisis del coronavirus.

¿Qué es el cese de actividad del autónomo?

El cese de actividad del autónomo es una prestación con el objetivo de ayudar económicamente a aquellos trabajadores por cuenta propia que han cesado totalmente en la actividad que originó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar por cese de actividad desde el 1 de enero de 2019 (hasta entonces era de carácter voluntario), con las excepciones de:

  • Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena Agrarios.
  • Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y autorizado por esta.
  • Profesionales colegiados integrados en una Mutualidad propia.

De manera que quedan cubiertos por cese de actividad los autónomos en el RETA, los del sistema Agrario que opten por su cobertura y los de Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como los trabajadores autónomos dependientes (TRADE).

La prestación por cese de actividad de los autónomos, a la que podríamos llamar paro de los autónomos, había sido muy demandada por este colectivo y aunque ahora está disponible, el acceso a la misma resulta complicado, sobre todo comparado a cuando se produce el cese de actividad de una empresa. De hecho, en 2019 solo se aceptaron el 34% de las solicitudes, por lo que actualmente, se están estudiando cambios a realizar sobre ella.

▷ La Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos 2021

A lo largo de los siguientes puntos detallaremos todo lo que necesitas saber para saber si como autónomo tienes o no derecho a percibir esta prestación. También veremos las condiciones especiales para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por el impacto económico del coronavirus más adelante.

Requisitos para solicitar esta prestación por cese de actividad

Empezamos viendo los requisitos de se deben cumplir para poder tener derecho a la prestación por cese de actividad del autónomo:

  • A fecha de hacer la solicitud, estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad; efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se está en disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, excepto que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para acceder a la prestación por jubilación contributiva.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad social.
  • No haber perdido la licencia para ejercer la actividad por un delito penal.

Uno de los requisitos es encontrarse en situación legal de cese de actividad, pero ¿qué esta situación legal de cese de actividad en autónomos?

Quiere decir que no se considera situación legal de cese de actividad cuando el autónomo interrumpe voluntariamente su actividad (con excepción del TRADE, puesto que sí podría recurrir a esta interrupción voluntaria ante un incumplimiento grave de contrato).

Así, las causas de situación legal de cese de actividad son:

  • Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que ese estaba desarrollando.
  • Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad.
  • Otras causas legales del cese de actividad:
    • Víctimas de violencia de género
    • Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial

Respecto a los socios de sociedades de capital incluidos en el RETA, existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador o no presten servicios a la sociedad y, además, concurran estas circunstancias:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo.
  • Disminución del patrimonio neto por debajo de dos tercios de la cifra del capital social.

En todos estos casos es necesario acreditar documentalmente las causas del cese de actividad.

¿Cómo tramitar la prestación por cese de actividad de autónomos?

Si cumples todos los requisitos y hay una causa de las consideradas legales para acreditar el cese de actividad, entonces podrás solicitar esta prestación.

Para poder tramitarla, deberás acudir a uno de estos tres organismos, dependiendo del colectivo al que pertenezcas:

Deberás cumplimentar el impreso correspondiente de solicitud y adjuntar los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese de actividad.

Plazos para presentar la solicitud de la ayuda

Se podrá solicitar la prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha en la que tengan efectos los documentos acreditativos.

Una vez presentada, el órgano gestor tiene un plazo de 10 días para requerir información extra que considere necesaria.

En un plazo de 30 días hábiles la petición deberá haber quedado resuelta, en sentido positivo o negativo.

¿Qué ocurre si realizo la solicitud fuera de plazo?

Si has presentado la solicitud para acceder a la prestación por cese de actividad fuera de plazo, no te preocupes, porque eso no quiere decir que no vayas a percibirla si cumples los requisitos necesarios y te la conceden.

Cuando la solicitud se realiza fuera del plazo indicado, se descuentan del total a percibir los días que medien entre la fecha límite de prestación y la fecha de prestación efectiva.

Cuantías

La cuantía de la prestación por cese de actividad del autónomo varía según los meses que se haya cotizado por cese de actividad, de acuerdo a esta tabla:

Importe por meses cotizados
Cuantía de la prestación por cese de actividad del autónomo

Para calcular lo que se cobrará durante el período  en que se perciba la prestación, hay que tener en cuenta el promedio de las bases por las que haya cotizado el autónomo en los últimos 12 meses seguidos y justamente anteriores al cese de actividad y aplicar el 70%.

La cuantía más habitual que vienen percibiendo los autónomos por prestación por cese de actividad es 661 euros al mes, puesto que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la mínima.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Una vez te hayan concedido la prestación por cese de actividad, el cobro se hace mediante transferencia. Se realiza entre el día 7 y 10 de cada mes, por períodos vencidos.

La transferencia se hará la cuenta corriente que se haya consignado en la solicitud y de la que debes ser titular.

Incompatibilidades con la prestación

La prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, es decir, que se podrá percibir si el autónomo ha empezado a trabajar para una empresa o comenzado una nueva actividad por cuenta propia.

También será incompatible con la percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, excepto que hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.

En el caso de los trabajadores del mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

▷ La Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

El coronavirus ha provocado que muchos negocios se hayan visto obligados a echar el cierre, con todas las consecuencias económicas que eso implica, especialmente para los autónomos.

Por ello, entre las medidas especiales aprobadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos provocados por el o Covid-19, se encuentra la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos. Es una prestación análoga a la del cese de actividad, pero con carácter especial. A continuación os detallamos quiénes pueden acceder a ella, cómo y su duración.

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Requisitos especiales para autónomos afectados por el impacto del coronavirus

Podrán acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad aquellos autónomos cuyos negocios o actividad se haya visto seriamente impactada por los efectos del Covid-19 y el decreto del estado de alarma. De manera que deben cumplir estos requisitos:

  • Los que hayan suspendido sus actividades por el Real Decreto del 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma.
  • O si durante el mes anterior al que se va solicitar la prestación se acredita haber perdido el 75% de la facturación respecto a la media mensual del último semestre.
  • Haber estado dado de alta en el RETA cuando se declaró el estado de alarma.
  • Encontrar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por el coronavirus es la misma que para la prestación habitual, es decir, el 70% de la base reguladora. Si bien, no es necesario haber cumplido el período mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad.

Duración de la prestación extraordinaria

Actualmente, la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad es de 4 meses, si se solicitó el 1 de octubre, y está prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.

¿Contará como periodo cotizado?

Sí, el tiempo en que se esté percibiendo esta prestación extraordinaria contará como cotizado, además, no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los autónomos puedan tener derecho en el futuro.

Respecto al cese de actividad y seguir pagando autónomos, la medida dice que podrá dejarse pagar la cuota de autónomos.

¿Cómo solicitarla?

El proceso de solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad es el mismo que para la prestación por cese de actividad y se solicita en los mismos organismos.

Preguntas frecuentes sobre las prestaciones por cese de actividad

¿Tras un cese de de actividad debo seguir pagando autónomos?

No, al cesar la actividad no habrá que seguir pagando la cuota de autónomos.

¿Qué cantidad debo tener en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la renta anual?

Para saber qué cantidad debes tener en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la renta, tendrás que consultar el certificado que envían las Mutuas a principios de años con este dato para poder realizar la declaración.

¿Cómo solicito la prestación por cese de actividad estando de baja por incapacidad temporal?

El autónomo en cese de actividad estando de baja en 2020 no podrá solicitar la prestación por cese de actividad, puesto que es incompatible con la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, en caso de que haya cerrado o cesado su actividad durante la baja por IT, el período correspondiente a dicha baja será computado centro del total de día de prestación a percibir por cese de actividad.

¿Y si no estoy al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social?

En caso de no estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social al solicitar la prestación por cese de actividad, se cuenta con “período de gracia” mediante el que un plazo de 30 días naturales, se pueden ingresar todas las cuotas debidas.

Si esta regularización se hace con posterioridad a ese período, se realizará una minorización del 20% en la prestación a percibir.